Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de agosto de 2011
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A. PROPUESTA
CCT.433/75CATEGORIA

Cant.

BASICO

DEDIC. FUNC.ART.2º
BOLETIN OFICIAL Nº 32.213

46

APDFA CON BELGRANO S.A.
TOTAL CONFORMADO

Suma No Remunerativa
Nueva SNR Ene-Feb 09

SNR Marzo 09

Retroactivo Mar-Jun 09

3.894
3.696
3.498
3.300
3.102

567
552
538
523
508

200
200
200
200
200

400
400
379
357
336

1.600
1.600
1.516
1.428
1.344

20%
DIV.1º DIV.2º SECCION 1º SECCION 2º OFICINA 1º
2 3
1 8
2

3.245
3.080
2.915
2.750
2.585

649
616
583
550
517

16
VIATICO PERNOCTE
VIATICO GENERAL

$110
$31

I El retroactivo de la SNR correspondiente a los meses de Marzo/Junio 09 será abonada en el mes Julio de 2009, por boleta suplementaria.

Expte Nº1.326.918/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00hs del día 20 de julio de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, por A.P.D.F.A. ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: José Adrián SILVA, en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, y José Jos Juan DOMINGUEZ, con D.N.I. 10.457.400, en su carácter de Delegado de Personal por una parte, y por la empresa:
BELGRANO CARGAS S.A.; la Dra. Susana Rita PLANAS Tº28 Fº925, en su carácter de letrada apoderada; por la firma: SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. S.O.E. S.A., el Dr. René Cesar CIAMPARINI Tº16 Fº18 CASI, y el Dr. Juan CAVALIERE, en su carácter de representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra las partes, manifiestan que: Luego de un intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria:
1 Acuerdan fijar una suma no remunerativa a todos los trabajadores convencionados pertenecientes a la representación gremial: A.P.D.F.A., de PESOS TRESCIENTOS $300.- HASTA PESOS
CUATROCIENTOS. $400.-, mensuales según la categoría que se establece en el anexo A como integrante de la presente acta.
2 Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomada a cuenta de futuros aumentos o negociación salarial.
Se conviene que las sumas no remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio se abonarán en boleta suplementaria el día 24 de julio de 2009. Las sumas no remunerativas de los meses julio y agosto de 2009, se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.
3 De las sumas no remunerativas arriba mencionada, LA EMPRESA, aportará los porcentajes correspondientes a la Obra Social y al Sindicato. Por lo tanto la empresa abonará un importe equivalente al 12% de la suma acordada en el presente, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos:
a El 3% en concepto de Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores.
b Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las nuevas asignaciones no remunerativas pactas en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leía, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.
ANEXO A
BELGRANO CARGAS S.A.
PERSONAL DE A.P.D.F.A.
CATEGORIA

Sueldo BASICO
Mar.09

Dedic.
FUNC. ART.

Suma No
Nueva SNR

SNR Ago
TOTAL

Remunerativa
Ene-Feb 09

09

CONFORMADO

DIV.1º
3.667

733

567

200

473

5.640

DIV.2º
3.480

696

552

200

454

5.383

SECCION 1º
3.294

659

538

200

435

5.125

SECCION 2º
3.108

622

523

200

416

4.868

OFICINA 1º
2.921

584

508

200

397

4.610

VIATICO PERNOCTE
VIATICO GENERAL

$133
$38

EL PAGO DE LA DIFERENCIA SALARIAL RESPECTO DEL ART.2 DEL ACTA 17 DE JULIO de 2009 SE LIQUIDARA A CADA UNO DE LOS
TRABAJADORES EN LOS MESES DE OCTUBRE Y DICIEMBRE 09

EXPEDIENTE Nº1.326.918/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00hs. del día 18 del mes de enero de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Lic. Adrián Caneto, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo en representación de A.P.D.F.A. ASOCIACION
DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: Humberto José Gomez, D.N.I. Nº7.985.344, en su carácter de Secretario General y el Sr. Pablo Jorge Buchi, D.N.I.
Nº17.069.952, en su Carácter de Secretario de Prensa y Capacitación de la Comisión Directiva y el Sr. José Juan Domínguez, D.N.I. Nº10.457.400, en su carácter de Delegado del Personal por el Sector Sindical; y por el Sector Empleador lo hacen la Dra. Susana PLANAS T.28, F.925 CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la Empresa BELGRANO
CARGAS S.A. y el Dr. René CIAMPARINI T.16, F.18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. S.O.E.S.A. en carácter de veedor.
Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION, Dra. Silvana Lorena ALMONACID.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES
ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

Acto seguido, las partes, solicitan la homologación de la presente acta.
Asimismo las partes, manifiestan que: El presente expediente se agregue al expte. N
1.075.500/03, para su tratamiento en conjunto.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.
Expte Nº1.326.918/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:00hs del día 22 de septiembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M.
RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, por A.P.D.F.A.
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: José Adrián SILVA, en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, y José Juan DOMINGUEZ, con D.N.I. 10.457.400, en su carácter de Delegado de Personal por una parte, y por la otra, en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., la Dra. Susana Rita PLANAS, el Señor Jorge PUENTE, y el Dr. René Cesar CIAMPARINI, este último en calidad de Veedor de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. S.OE. S.A., el Dr. Juan CAVALIERI, en su carácter de representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN: lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial y viáticos para el personal comprendido en el C.C.T. Nº433/75, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos, excepto viáticos, indicados en el ANEXO, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, y b 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/11/2010 y hasta el 28/02/2011 rigen la nueva escala salarial del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Vigente a la fecha en adelante el C.C.T., los cuales están detallados en el Anexo A que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo. La Suma No Remunerativa acordada en el presente acuerdo se liquidara en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.
CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula anterior, una Gratificación Extraordinaria de naturaleza No Remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular, ni habitual art. 6 Ley Nº 24.241, por el valor que se indica en el Anexo B que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.
Dicha Gratificación Extraordinaria se liquidará bajo la voz de pago Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 18/01/11 en forma completa o abreviada y sus pagos se efectuarán en dos 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de enero/2011, la segunda cuota con el pago de los haberes correspondientes al mes de febrero/2011.
CLAUSULA TERCERA: Que el adicional que LA EMPRESA abona en concepto de Antigedad APDFA, tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al 1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre APDFA y todas las Empresas Ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, LA
EMPRESA continuará abonando al personal en tal concepto de antigedad el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.
CLAUSULA CUARTA: Que a partir del 1/11/10, el Viático Diario por Pernocte previsto en el CCT
tendrá un valor diario de $168,90 y el Viático General tendrá un valor diario de $45,60, aplicables de acuerdo a lo establecido.
CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que La Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone la Suma No Remunerativa-Nov. 10, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento 3% sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores. Así mismo, La Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento 9% de la Suma no Remunerativa-Nov. 11, pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto al art. 2, del acta del 20/07/09, se liquidará a cada uno de los trabajadores con los haberes octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su homologación en los términos de Ley.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y ANEXO.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15:30hs., firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/08/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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