Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 4 de agosto de 2011

Primera Sección
personas que operen en el territorio de Liberia, durante un período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución;
5. Decide que las medidas indicadas en el párrafo 4 supra no se aplicarán:
a A los suministros de armas y material conexo, ni a la capacitación y asistencia técnicas destinadas exclusivamente a prestar apoyo o a ser utilizadas por la Misión de las Naciones Unidas en Liberia UNMIL;
b A la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antibalas y los cascos militares exportados temporalmente a Liberia por el personal de las Naciones Unidas, representantes de los medios de comunicación y trabajadores de asistencia humanitaria y para el desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su uso personal;
c A otros suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección, y a la asistencia y capacitación técnicas correspondientes, que hayan sido notificados con antelación al Comité establecido en virtud del párrafo 21 de la resolución 1521 2003 en lo sucesivo el Comité de conformidad con el párrafo 6 infra;
6. Decide que, durante el período indicado en el párrafo 4 supra, todos los Estados deberán notificar con antelación al Comité todo envío de armas y material conexo al Gobierno de Liberia, o toda prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno de Liberia, excepto los mencionados en los apartados a y b del párrafo 5 supra, y destaca la importancia de que las notificaciones contengan toda la información pertinente, incluidos, cuando proceda, el tipo y la cantidad de armas y municiones entregadas, el usuario final, la fecha de entrega propuesta y el itinerario de los envíos, y reitera que el Gobierno de Liberia deberá marcar posteriormente las armas y municiones, mantener un registro de ellas y notificar oficialmente al Comité de la adopción de esas medidas;
7. Confirma nuevamente su intención de examinar al menos una vez al año las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 2004, y encomienda al Comité que, en coordinación con los Estados proponentes pertinentes y con la -- ayuda del Grupo de Expertos, actualice, según sea necesario, los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así como las directrices del Comité;
8. Decide examinar las medidas anteriores a solicitud del Gobierno de Liberia una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521 2003 para poner fin a las medidas y le facilite información que justifique su apreciación;
9. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1854 2008 por un nuevo período, que concluirá el 20 de diciembre de 2010, para que realice las siguientes tareas:
a Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 4 y 6 supra y las medidas impuestas en la resolución 1521 2003, modificadas por los párrafos 3 y 4 supra, incluida toda información pertinente para que el Comité pueda designar a las personas descritas en el apartado a del párrafo 4 de la resolución 1521 2003 y en el párrafo 1 de la resolución 1532 2004, incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, por ejemplo, los recursos naturales;
b Evaluar el impacto y la eficacia de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1532 2004, incluso en particular con respecto a los bienes del ex Presidente Charles Taylor;
c Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 2003 y del párrafo 1 de la resolución 1532 2004, y hacer recomendaciones al respecto;
d En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente la Ley nacional de reforma forestal, la Ley relativa a la Comisión de Tierras, la Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y la Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia está contribuyendo a esta transición;
e Evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y coordinar con el Proceso de Kimberley la evaluación del cumplimiento;

BOLETIN OFICIAL Nº 32.206

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al Comité y al Grupo de Expertos, y de que siga realizando las tareas que le fueron encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 2006;
13. Insta al Gobierno de Liberia a que siga cumpliendo las recomendaciones formuladas por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 a fin de reforzar los controles internos de la extracción y la exportación de diamantes;
14. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos e informe sobre los avances logrados por Liberia en la aplicación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
15. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
e. 04/08/2011 Nº94844/11 v. 04/08/2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10119. 29/06/2011. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B 10.118, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras Internas del BCRA en pesos a 105 días hasta la suma de $VN 1.023.523.000.-;
en Letras Internas del BCRA en pesos a 161 días hasta la suma de $VN 157.946.000.-; en Letras Internas del BCRA en pesos a 532 días hasta la suma de $VN 150.000.000.-; en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable BADLAR + 2,5% a 546 días de plazo original y 210 días de plazo remanente hasta la suma de $VN 60.100.000.- y en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable BADLAR + 2,5% a 363 días de plazo original y 329 días de plazo remanente hasta la suma de $VN 70.820.000.-.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
e. 04/08/2011 Nº94550/11 v. 04/08/2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10117. 23/06/2011. Ref.: Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº62/2011.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a fin de poner en su conocimiento los términos de la resolución de la referencia que se transcribe en anexo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas a/c.
ANEXO

f Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad de período, a más tardar el 1º de junio de 2010, y un informe final, a más tardar el 20 de diciembre de 2010, sobre todas las cuestiones enunciadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité, según corresponda, antes de dichas fechas, en particular sobre los progresos realizados en el sector de la madera desde el levantamiento en junio de 2006 de las medidas impuestas en el párrafo 10 de la resolución 1521 2003, y en el sector de los diamantes desde el levantamiento en abril de 2007 de las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1521 2003;
g Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el grupo reestablecido en Cte dIvoire en virtud del párrafo 10 de la resolución 1893 2009, y con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
h Prestar asistencia al Comité en la actualización, de los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas, las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
i Evaluar los efectos de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 supra, en particular las repercusiones en la estabilidad y la seguridad de Liberia;
10. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;
11. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;
12. Reitera la importancia de que la UNMIL siga prestando asistencia, dentro de los límites de su capacidad y en sus zonas de despliegue, y sin perjuicio de su mandato, al Gobierno de Liberia,
B.C.R.A.

RESOLUCION UIF Nº62/2011

Anexo a la Com. B 10117

PRORROGA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 37 RESOLUCION UIF Nº37/2011. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Buenos Aires, 20 de mayo de 2011.
VISTO el expediente UIF Nº3230/10, la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, la Resolución UIF
Nº37/2011, y lo normado en la Resolución UIF Nº52/2011.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución UIF Nº52/2011, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA otorgó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA una prórroga del plazo fijado por el artículo 37 de la Resolución UIF Nº 37/2011, teniendo en consideración la necesidad de que la adecuación de la normativa emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, se realice en el marco de un Grupo de Trabajo conformado por funcionarios de esta Unidad y de esa Institución.
Que con fecha 11 de mayo de 2011, tuvo lugar una reunión en el contexto del Grupo Nº2 Sector Financiero, en la cual se consideró que, dada la reciente media sanción por parte de la CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION de la reforma a la Ley Nº25.246 y el trabajo que se está realizando para la unificación normativa, resultaría necesario prorrogar nuevamente el plazo establecido en el artículo 37 de la Resolución UIF Nº37/2011.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/08/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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