Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2011
Que dicho plazo de prórroga vence el día 20 de mayo de 2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, como también el Consejo Asesor de Vocales de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.206

25

Aproximadamente a las 17:00 el BCRA comunicará el importe en pesos que la entidad deberá pagar a través del MEP el día hábil siguiente.
Saludamos a Uds. muy atentamente.

Por ello,
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

ARTICULO 1 º Otórguese prórroga del plazo fijado por el artículo 37 de la Resolución UIF
Nº37/2011, hasta el día 15 de agosto de 2011.
ARTICULO 2º Notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fin de que dé conocimiento de la presente a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº21.526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº18.924 y modificatorias y a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

LUIS D ORIO, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. JULIO SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
e. 04/08/2011 Nº94568/11 v. 04/08/2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5207. 27/06/2011. Ref.: Circular. SINAP 1 - 27. OPASI 2 - 428. Transferencias inmediatas de fondos. Difusión por parte de las entidades financieras.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

ARTICULO 3º Regístrese y archívese.
RESOLUCION UIF Nº62/2011
Lic. JOSE A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información Financiera.
e. 04/08/2011 Nº94555/11 v. 04/08/2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10124. 04/07/2011. Ref.: Régimen informativo de exigencia e integración de Capitales Mínimos - Tasas Rp y Rme.

-Disponer que, a partir del 1.07.11, las entidades financieras que cuenten con cajeros automáticos y/o permitan operar a sus clientes mediante el sistema de honre banking deberán exhibir en la sede de todas sus casas y cerca de sus cajeros automáticos en la medida que su disposición física lo permita carteles informativos sobre las características básicas de las transferencias inmediatas de fondos, reproduciendo el modelo que se acompaña como Anexo a la presente comunicación, cuyas dimensiones no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura.
A los efectos de contar con los carteles de que se trata en las dimensiones mencionadas deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades financieras https www3.bcra.gov.ar a través del usuario y claves que tiene en su poder cada entidad. Una vez conectados se observará en el menú principal el link Archivo Com. A 5207, desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches.zip.
Saludamos a Uds. atentamente.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a junio último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
B.C.R.A.

rp = 0,0984
rme = 0,0029

Transferencias inmediatas de fondos
Anexo a la Com. A 5207

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
STELLA MARIS FALCÓN, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría.
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo a/c.
e. 04/08/2011 Nº94558/11 v. 04/08/2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10106. 06/06/2011. Ref.: Régimen informativo de exigencia e integración de Capitales Mínimos -Tasas Rp y Rme.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a mayo último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
rp = 0,0983
rme = 0,0030
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
STELLA MARIS FALCÓN, Subgerente de Regímenes prudenciales y Normas de Auditoría.
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo a/c.
e. 04/08/2011 Nº94564/11 v. 04/08/2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10120. 29/06/2011. Ref.: Comunicación A 4848 SML - Cambio de horario del registro de operaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que a partir del 1/7/2011, el Banco Central do Brasil modificará la metodología para el cálculo de la tasa de cambio real/dólar PTAX, la que será publicada luego de las 13.
En consecuencia se modifica el punto III. Mecánica Operativa de la Comunicación A 4848 del 26/09/2008, fijando como horario de aceptación de los registros de pago entre las 08:00 y las 13:00.

e. 04/08/2011 Nº94571/11 v. 04/08/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/08/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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