Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de agosto de 2011

ANEXO II
PINTURAS ARQUITECTONICAS DEL TIPO BARNICES
PINTURAS ARQUITECTONICAS DEL TIPO ESMALTES SINTETICOS
PINTURAS ACRILICAS Y ACRILICAS MODIFICADAS PARA PISOS, PISCINAS, DEMARCACION, ETC.
PINTURAS Y LACAS DE REPINTADO AUTOMOTRIZ DEL TIPO POLIESTER
PINTURAS Y LACAS DE REPINTADO AUTOMOTRIZ DEL TIPO ACRILICAS
PINTURAS Y LACAS DE REPINTADO AUTOMOTRIZ DEL TIPO POLIURETANICAS
PINTURAS DE PROTECCION ANTICORROSIVA DEL TIPO EPOXICAS
PINTURAS DE PROTECCION ANTICORROSIVAS DEL TIPO POLIURETANICAS
PINTURAS DE PROTECCION ANTICORROSIVA DEL TIPO ACRILICAS
PINTURAS Y REVESTIMIENTOS PARA LA INDUSTRIA DEL TIPO ACRILICA
PINTURAS Y REVESTIMIENTOS PARA LA INDUSTRIA DEL TIPO POLIESTER
PINTURAS Y REVESTIMIENTOS PARA LA INDUSTRIA DEL TIPO UREICAS
e. 04/08/2011 Nº94344/11 v. 04/08/2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
Resolución N 350/2011

Bs. As., 11/7/2011
VISTO el Expediente Nº 41.837/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº1903 de fecha 17 de diciembre de 2009, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA
DE LIBERIA, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.206

23

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Resolución 1903 2009
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6246 sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2009.
El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Liberia y Africa Occidental, Acogiendo con beneplácito el progreso constante realizado por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberia en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional, Recordando su decisión de no renovar las medidas mencionadas en el párrafo 10 de la resolución 1521 2003 con respecto a los troncos y productos de madera procedentes de Liberia, y destacando que el progreso realizado por Liberia en el sector de la madera debe continuar, mediante la aplicación y la exigencia efectivas del cumplimiento de la Ley nacional de reforma forestal, promulgada el 5 de octubre de 2006, así como de otras leyes nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia de tierras Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y Ley relativa a la Comisión de Tierras, Recordando su decisión de poner fin a las medidas establecidas en el párrafo 6 de la resolución 1521 2003 en relación con los diamantes, y acogiendo con beneplácito la participación y el liderazgo del Gobierno de Liberia, a nivel regional e internacional, en el Proceso de Kimberley, observando las conclusiones del Grupo de Expertos cuyo mandato se renovó en la resolución 1854 2008 referentes a los diamantes, en particular las conclusiones relativas a la aplicación a nivel nacional del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, observando la aplicación mínima por parte de Liberia de los controles internos necesarios y otros requisitos del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y destacando la necesidad de que el Gobierno de Liberia redoble su compromiso y sus esfuerzos para garantizar la eficacia de esos controles,
Que mediante la Resolución Nº2575 de fecha 10 de diciembre de 2004, del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nº1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 y Nº1532 de fecha 12 de marzo de 2004, respecto de la REPUBLICA DE LIBERIA.

Recordando la declaración de su Presidencia de 25 de junio de 2007 S/PRST/2007/22, reconociendo el papel de las iniciativas voluntarias destinadas a mejorar la transparencia de los ingresos, como la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas, y tomando nota de la resolución 62/274 de la Asamblea General, relativa al aumento de la transparencia en las industrias, reconociendo que Liberia cumple los requisitos de la Iniciativa, apoyando la decisión de Liberia de participar en otras iniciativas sobre la transparencia en las industrias extractivas y alentando a Liberia para que continúe mejorando la transparencia de los ingresos,
Que mediante la Resolución Nº2617 de fecha 21 de noviembre de 2005, del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las prórrogas de las medidas impuestas por la Resolución Nº1521 fecha 22 de diciembre de 2003 adoptadas por las Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 de fecha 21 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia UNMIL para mejorar la seguridad en el país y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, en particular en las regiones productoras de diamantes, madera y otros recursos naturales, así como en las zonas fronterizas,
Que mediante la Resolución Nº1200 de fecha 26 de junio de 2006, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº1647 de fecha 20 de diciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que a través de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007, del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones Nros. 1683 de fecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006, 1731 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de 2007 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº341 de fecha 29 de julio de 2009, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº1854 de fecha 19 de diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante su Resolución Nº1903 de fecha 17 de diciembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS modificó nuevamente el régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA a partir de su Resolución Nº1521 de fecha 22 de diciembre de 2003.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de la Resolución Nº1903 de fecha 17 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR
y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por el Decreto Nº438/92 y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº1903 de fecha 17 de diciembre de 2009, referida al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE LIBERIA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia de fecha 11 de diciembre de 2009 S/2009/640, en particular por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los diamantes, la madera, las sanciones selectivas, las armas y la seguridad, Habiendo examinado las medidas impuestas de conformidad con los párrafos 2 y 4 de la resolución 1521 2003 y el párrafo 1 de la resolución 1532 2004 y los progresos realizados en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1521 2003, y observando la cooperación del Gobierno de Liberia con la UNMIL en relación con el marcado de las armas y habiendo determinado que los progresos realizados a tal efecto son insuficientes, Subrayando su determinación de prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos para cumplir las condiciones de la resolución 1521 2003 y alentando a todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos, Acogiendo con beneplácito que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz haya anunciado la publicación de directrices provisionales sobre la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad, Habiendo determinado que, pese a los importantes progresos realizados en Liberia, la situación sigue constituyendo una amenaza para la paz internacional y la seguridad en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide renovar las medidas sobre viajes impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 2003 por un período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución;
2. Recuerda que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1532 2004
continúan en vigor, observa con seria preocupación las conclusiones del Grupo de Expertos relativas a la falta de progresos por lo que respecta a la aplicación de las medidas financieras impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1532 2004 y pide que el Gobierno de Liberia haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;
3. Decide que las medidas relativas a las armas impuestas anteriormente en virtud del párrafo 2 de la resolución 1521 2003 y modificadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 2006 y el apartado b del párrafo 1 de la resolución 1731 2006 se sustituyan por el párrafo 4 infra y no se apliquen al suministro, la venta ni la transferencia de armas y material conexo ni a la prestación de asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con actividades militares al Gobierno de Liberia durante el período indicado en el párrafo 4 infra;
4. Decide que todos los Estados deberán tomar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, desde sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier material conexo, así como la prestación de cualquier asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con actividades militares, incluida la financiación y la asistencia financiera, a todas las entidades no gubernamentales y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/08/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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