Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 3 de agosto de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.205

36

3.1.- FALLA DE CAJA SUPERVISORES 2, CAJEROS PEAJES A VELLANEDA Y DELEPIANE
de $340

TROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2
del Expediente Nº1.433.665/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

3.2.- FALLA DE CAJA SUPERVISORES 2 y CAJEROS PEAJES ILLIA y ALBERDI de $240

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2
del Expediente Nº1.433.665/11.

3.3.- FALLA DE CAJA PERSONAL DE RECUENTO DE $340.
3.4.- FALLA DE CAJA PERSONAL DE ADMINISTRACION DE TESORERIA Soledad Monteagudo y Ruíz Graciela $340.
3.5.- El presente instituto sustituye de modo integral el Adicional por Falla de Caja que se venía abonando hasta el presente, adecuándose así a un valor más representativo de los riesgos derivados de posibles errores o inobservancias propias de la falibilidad humana en estos casos, sin perjuicio de reservarse la empresa la administración del poder disciplinario en aquellos casos donde el fallo o perjuicio patrimonial para AUSA represente, en un período mensual dos veces el valor del nuevo monto que por este instituto se estipula o en su caso, se verifique una reiteración de fallidos que refleje una falta de aplicación y dedicación apropiada en el empleo por parte del empleado. Este criterio se instrumentará de modo experimental y por los primeros 90 días de puesta en marcha, de modo tal que las partes puedan monitorear las implicancias derivadas de tales acciones correctivas, procurando así una justa composición de derechos.
3.6.- En virtud de haberse alcanzado una modificación convencional sobre los institutos FALLA
DE CAJA y ADICIONAL POR ESTRICTA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, tal como surge del Artículo Tercero y Artículo Segundo, Punto 2.1., respectivamente, las partes suscriben ambos cambios ad referéndum de sus mandantes, sin perjuicio de abordarse ambas cuestiones de modo integral y en la ocasión referida en la parte final del punto 2.1. del presente instrumento.
CUARTO: Las partes se comprometen a analizar e implementar no más allá del 31 de marzo un esquema retributivo para los empleados de la categoría de Cajeros y Recuento que refleje la productividad, eficiencia operativa y satisfacción de los objetivos a mensurar con el propósito de continuar diseñando una expresión convencional compatible con las particularidades del servicio.
Asimismo, retomarán el tratamiento del temario definido con carácter prioritario en el Acuerdo del 14 de abril de 2010 del cual este instrumento es parte complementaria, manteniendo un marco de armonía laboral durante la instancia negocial, como condición para la consecución de los objetivos y fines compartidos ya individualizados en la agenda laboral pendiente.
En muestra de entera conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo para su respectiva homologación, conforme a las prescripciones contempladas en la Ley 14.250.
5 Los trabajadores que estando de franco de su turno, y que trabajen el 24 y 31/12/2010 a la noche, percibirán la suma de $400 de carácter no remunerativo en concepto de premio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº225/2011
Registro Nº376/2011

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.433.665/11
Buenos Aires, 5 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº225/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 376/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, entre YPF
S.A. representada por FERNADO DASSO, en su carácter de Director de RRHH, en adelante LA
EMPRESA, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, representada por los Señores ANTONIO CASSIA, JUAN CARLOS CRESPI, PEDRO CEREZO, JULIO SCHIANTARELLI, RAMON GARAZA y ALEJANDRO FERNANDEZ, con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO ROSS, en adelante EL GREMIO, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:
PRIMERA: Que atento el compromiso de trabajo en conjunto en pos de mejorar las condiciones económicas del personal de perforación y torre detallado en el Anexo 1 del presente, las partes acuerdan el pago único de una suma extraordinaria a cuenta de la revisión salarial que será uniforme para todos los trabajadores involucrados. Dicha suma será de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
$4.500 y será pagadera con fecha viernes 4 de marzo de 2011 mediante transferencia bancaria a la cuenta a sueldo de los trabajadores involucrados. Se deja constancia que el pago será no remunerativo a todos sus efectos.
SEGUNDA: Que atento el carácter del pago mencionado precedentemente y el origen alimentario de la situación que se procura resolver, las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación darle el tratamiento equivalente al dado en la Resolución 563/10 Expediente Nº1.381.469/10 en su Artículo 3º.
TERCERA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Bs. As., 1/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.433.665/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº226/2011
Registro Nº375/2011

Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 3/5 de autos, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable cada individuo sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad Ramirez Bosco Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55.

Bs. As., 1/4/2011

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MERCEDES por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA ENER
S.A., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PE-

VISTO el Expediente Nº223.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº767/06
E; suscripto por las mismas partes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004, debe estarse a lo manifestado a foja 20.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/08/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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