Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de agosto de 2011

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.205

37

Que cabe poner de relieve que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.
Que a su vez es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES
y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA ENER S.A., que luce a foja 2 del Expediente Nº223.793/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº223.793/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº767/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº223.793/10
Buenos Aires, 5 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 226/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 375/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENER S.A. / FALTyF
En la ciudad de Paraná, a los seis días del mes de mayo del año 2010 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Chagas y el Cr.
Carlos Keiner, en el carácter de Presidente y Gerente de Relaciones Humanas, respectivamente. por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Entre Ríos, Concepción del Uruguay y Mercedes B en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, la primera representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial de FATLyF, y por los Sres. Sergio Menéndez, Mariano Migueles, Alberto Mercanzini, Gustavo Alfonso y Juan Carlos Menéndez y César Elizalde, respectivamente, quienes convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.
La presente negociación responde parcialmente a lo oportunamente acordado en el acta al mismo efecto de fecha 30 de junio de 2009, en su Artículo 4.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan una suma fija, no remunerativa y por única vez, que comprende los meses de enero y febrero de 2010, de $1.000,00 un mil para las categorías 1 a la 3 y de $1.400,00 mil cuatrocientos, para el mismo período, para las categorías 4 a 7, para todo el personal encuadrado bajo el CCT 767/06 E, la que se hará efectiva en el transcurso de la semana del 10 al 14 de mayo de 2010.
ARTICULO SEGUNDO: Además se conviene proseguir con las negociaciones salariales en el transcurso de la semana próxima del presente mes de mayo de 2010, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben seis 6 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº227/2011
Registro Nº374/2011

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS SAP, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.429.808/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.429.808/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.429.808/11
Buenos Aires, 5 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 227/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 374/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 12,30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº1, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su calidad de Secretario General, el Sr. ROBERTO MARTO y en su calidad de Secretario Adjunto el señor FLORENCIO FARRE, por una parte y por la otra lo hace el Sr.
EDUARDO STAFORINI en representación del SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS SAP, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes MANIFIESTAN: Que desde el 1º de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, inclusive, los empleados que cumplen tareas bajo el CCT Nº458/06 de jardineros y parquistas en todo el país, recibirán un plus de $20.- por día efectivamente trabajado, incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otro menor a una jornada de 8hs., de carácter no remunerativo, que se liquidará junto con el sueldo del mes correspondiente.
No es a cuenta de futuros aumentos, no se deben realizar descuentos ni aportes por estos montos, no hay diferenciación de monto a pagar por categoría profesional, ni se aplicarán sobre ellos antigedad, presentismo, ni serán tomados en cuenta para el cálculo de SAC y vacaciones, no es alcanzable por incrementos porcentuales de sueldos. No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado. Se abonará a cada empleado, única y exclusivamente por cada día efectivamente trabajado por él.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Bs. As., 1/4/2011

Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando el comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que certifico.

VISTO el Expediente Nº1.429.808/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.429.808/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS - SAP, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo mencionado las partes establecen un plus por día efectivamente trabajado de carácter no remunerativo, para los trabajadores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06 de Jardineros y Parquistas, en el monto y condiciones de pago detallados en el mismo.
Que la vigencia de lo convenido está estipulada desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, inclusive.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº228/2011
Registro Nº377/2011
Bs. As., 1/4/2011
VISTO el Expediente Nº223.798/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa ENERGIA DE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/08/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9425

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031