Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 3 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.205

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4.2.- En el incremento pactado se ha incorporado el equivalente al monto económico que arroja la figura del presentismo del artículo 40 del C. C. T. 130/75.

tiones definidas en el último párrafo del artículo 3 para la primera semana del mes diciembre de 2010
y al que se remite esta cláusula.

Artículo Quinto: El incremento acordado en el artículo 4.1.- se abonará en forma no acumulativa y de la siguiente manera:

Articulo Sexto: A partir del 1 de abril de 2011 la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo y será incorporado por su valor nominal al Sueldo Básico de Cada Categoría Profesional vigente en la empresa, sin computar para ese único fin la equivalencia del presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75 no remunerativo mencionado en el artículo 4, párrafo 2. El importe correspondiente al presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75 se incorporará al rubro asistencia perfecta que percibe cada Trabajador.

a Un 15% a partir del 1 de abril de 2010.
b Un 7% a partir del 1 de julio de 2010.
c Un 3% a partir del 1 de octubre de 2010.
5.1.- El incremento establecido se abonará en forma mensual, tendrá naturaleza no remunerativa y se apoyará en el esquema de salarios y categorías vigentes desde el año 2007, hasta tanto las partes acuerden de Orina definitiva la estructura de categorías y salarios enumerada en el Artículo Primero, incisos b y c del presente instrumento. Este aumento se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ABRIL 2010 y resulta ser el máximo esfuerzo económico por parte de LA EMPRESA y por todo el período que resta hasta el 31/12/2010, sin que se admitan invoquen otros pagos, con independencia de su naturaleza, sea remunerativa o no, se trate los pagos ordinarios y/o extraordinarios.
5.2.- Para el caso de que la evolución de los ingresos netos de la empresa superen las pautas presupuestadas para el año 2010 las partes se comprometen a abordar el tratamiento de las cues-

Artículo Séptimo: Las partes anexan al presente Acuerdo Salarial y como parte integrante del mismo, la Planilla correspondiente a los pisos salariales de cada Categoría Profesional con el Sueldo Básico y Conformado actual de cada una de ellas, determinando el porcentual acordado, las pautas establecidas y los nuevos Sueldos Básicos y Conformados para abril de 2011 y para el ámbito de AUSA.
Artículo Octavo: Las partes se comprometen a presentar ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el presente Acuerdo Convencional, conforme a la competencia que le resulta propia y se define en la Ley 14.250, sin perjuicio de hacer lo propio ante la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, peticionarán la correspondiente homologación por la autoridad laboral, previa conformación de la Unidad de negociación aquí constituida, llevando a cabo los pasos procesales correspondientes para tal fin.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.

Escala de remuneraciones AUSA
Incremento abril 2010
Categoría ADMINISTRATIVO CONTROL PEAJE
SUPERVISOR DE ADMINISTRACION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO I
ADMINISTRATIVO II
ADMINISTRATIVO III
AUXILIAR DE RECUENTO
AUXILIAR INICIAL DE RECUENTO
TESORERO DE RECUENTO
CAJERO/A
CAJERO/A INICIAL
SUPERVISOR 1 PEAJE
SUPERVISOR 2 PEAJE
SEÑALERO INICIAL
SEÑALERO DE PEAJE
SEÑALERO DE BALANZA
OPERADOR DE BALANZA
SEÑALERO DE SEGURIDAD VIAL
CAPATAZ DE SEGURIDAD VIAL
OPERADOR DE C.C.I.
TECNICO II ELECTRONICA
TECNICO I ELECTRONICA
PROGRAMADOR/A
SUPERVISOR TECNICO
MEDIO OFICIAL INICIAL
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO
OFICIAL MANTENIMIENTO INICIAL
OFICIAL MANTENIMIENTO
OFICIAL ESPECIALIZADO
CAPATAZ DE MANTENIM./CONSTRUC.
SUP. MANT. Y CONSERVACION
MAESTRANZA
OPERADOR/A DE ESTACIONAMIENTO

SUELDO BASICO

CONFORMADO

4470
5120
3480
4432
4192
3646
3553
3295
4126
3634
3295
5398
4848
3451
3602
3658
3948
3832
4510
4465
4057
4591
5537
6119
2915
3279
3279
3484
4154
4572
6118
3007
2853

4897
5546
3824
4855
4595
4120
4031
3750
4632
4099
3750
5902
5414
3793
3956
4017
4331
4205
4940
4891
4564
5028
6052
6683
3381
3606
3606
3828
4554
5007
6682
3257
3253

ACTA ABRIL
2010 - 15%
734
832
574
728
629
618
605
563
695
615
563
885
812
569
593
603
650
631
741
734
685
754
908
1002
507
541
541
574
683
751
1002
489
488

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen en la sede central de la Autopista Urbanas S.A. por un aparte el Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y Secretario General del Sindicato de Empleados de de Comercio de Capital Federal Sr. Armando O. Cavalieri, el Secretario de Organización del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, Sr. Ramón Muerza y la Comisión Gremial Interna conforme lo impone el Art. 17 de la ley 14.150 representada en este acto por los delegados, Señores Oscar Fernando Raynoldi, Martín Guerrero y Alberto García y por la otra Autopistas Urbanas S.A. en adelante la Empresa representada en este acto por el Gerente de Recursos Humanos Ricardo Angel Montes de Oca, el Gerente de Asuntos Legales, Dr. Hernán Pérez Zarlenga y el Director Operativo Ingeniero Rogelio Barrero.
En el marco de la Comisión Negociadora constituida en el expediente MTEySE 1.397.262/10
y presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes han llegado al siguiente entendimiento.
PRIMERO: En virtud de cumplir durante el año 2010 el Trigésimo Aniversario desde la constitución de AUTOPISTAS URBANAS S.A., la Empresa accede a la solicitud de la entidad sindical y le abonará al personal convencionado por ella representada una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, POR UNICA VEZ, GRACIABLE Y NO BONIFICABLE DE $1200 PESOS MIL
DOSCIENTOS a cada trabajador, monto que se liquidará el último día hábil del mes de enero conjuntamente con el sueldo.
SEGUNDO: Hasta tanto las partes avancen en una revisión integral de las voces de pago y su configuración, conforme a los compromisos asumidos en el Acta Acuerdo de fecha 14 de abril de 2010, desde el 1 de enero y por el término de 12 meses, incrementarán los siguientes institutos que se vienen liquidando, los que a partir del mes de enero reflejaran los valores que a continuación se conviene:

ACTA JULIO
2010 - 22%
1077
1220
841
1068
1011
906
887
825
1019
902
825
1298
1191
834
870
884
953
925
1087
1076
1004
1106
1332
1470
744
793
793
842
1002
1102
1470
717
716

ACTA OCT.
2010 - 25%
1224
1387
956
1214
1149
1030
1008
938
1158
1025
938
1475
1354
948
989
1004
1083
1051
1235
1223
1141
1257
1513
1671
845
902
902
957
1139
1252
1670
814
813

SUELDO BASICO
ABRIL 2011
5600
6400
4363
5553
5253
4597
4483
4161
5195
4580
4161
6760
6097
4326
4515
4585
4948
4803
5650
5594
5110
5751
6934
7661
3695
4111
4111
4368
5205
5728
7660
3759
3604

CONFORMADO
ABR 2011
6121
6933
4780
6069
5744
5,150
5039
4688
5796
5124
4688
7377
6768
4741
4945
5021
5414
5257
6175
6114
5705
6284
7565
8354
4226
4508
4508
4785
5693
6259
8352
4072
4066

2.1.- Estricta Puntualidad y Asistencia Un incremento del 25% cuyo valor pasaría a ser de $ 350. Esta Adicional se incorporará al Sueldo Conformado de la categoría profesional de aquellos trabajadores que lo perciban, de modo tal que sea computado para el cálculo de los ítems variables horas extras, horas nocturnas, rotatividad, feriados.
Las partes acuerdan que este criterio convenido será motivo de renegociación en ocasión de revisarse las condiciones convencionales de naturaleza económica, priorizándose en esa instancia la integración definitiva de la remuneración conformada, en especial ante el impacto que pueda desprenderse de lo convenido en el Artículo siguiente.
2.2.- Guardería Un incremento del 25% cuyo valor pasaría a ser de $420
2.3.- Viáticos de Comedor Cuyo valor pasaría a $24 por día trabajado TERCERO: Las partes acuerdan regular de modo integral el instituto de la FALLA DE CAJA para todos los empleados que revistan la condición de Supervisores 2, Cajeros, personal de recuento, al personal de administración de Tesorería Soledad Monteagudo y Ruiz Graciela y consecuentemente manejen fondos.
Esta compensación, conforme a la expresión convencional que le sirve de precedente a esta paritaria, se estipula en los siguientes valores no remunerativos a partir del mes de enero, dicho monto se incrementará en forma proporcional al aumento promedio de tarifas que se produzcan, excluyéndose el aumento previsto para marzo de 2011, conforme al esquema que a continuación se estipula:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/08/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9425

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/08/2024

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