Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2011

ARTICULO 4º Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº24.241, modificada por la Ley Nº26.425.
ARTICULO 5º A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA MUNICIPAL
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE COLON de la Provincia de ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.
ARTICULO 6º La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº24.241 y sus modificatorias. En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
ARTICULO 7º La MUNICIPALIDAD DE COLON de la Provincia de ENTRE RIOS adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de las leyes nacionales, con miras a coordinar sus disposiciones.
ARTICULO 8º Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
ARTICULO 9º Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE COLON de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 10. El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA 180 días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.
Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI M.I.
Nº11.750.105, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 628/2005, artículo 2, Anexo II y los Sres. Presidente y Secretario de la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE COLON de la Provincia de ENTRE RIOS, Sr. Juan Carlos RODRIGUEZ M.I. Nº5.403.545, Sr. Feliciano Sebastián ZARAGOZA M.I. Nº5.830.612 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º, inciso h y 15º de la Ordenanza Nº70/93. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA 60 días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De conformidad, se firman DOS 2 ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diez. JUAN CARLOS RODRIGUEZ. FELICIANO
ZARAGOZA. WALTER OSCAR ARRIGHI.
Municipalidad de Colón, E.R.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.139

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y 130 respectivamente. 4.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A. de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CON VEINTE
CENTAVOS $ 21.500,20, por incumplimiento de sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV
al Informe Técnico y Legal de fojas 53/110 y 130 de las presentes actuaciones. 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A.
de la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON DIECISIETE CENTAVOS
$ 9.414,17, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2009, de conformidad con los montos detallados en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 53/110 y 130, de las presentes actuaciones. 6.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del contrato de concesión de TRANSNEA S.A. y, conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 618/2001, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2009 en la suma de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA
Y OCHO CENTAVOS $ 30.965,88 de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos, VII, VIII, IX, X, XI y XII y cuyo total se detalla en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 111/128 y 132. 7.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el ARTICULO 6, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 132, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A.. 8.- Notifíquese a CAMMESA
y a TRANSNEA SA. con copia de los Anexos de fojas 53/132. Hágase saber a TRANSNEA
S.A. que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N 1759/1972 texto ordenado en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los TREINTA 30 las hábiles judiciales. 9.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, juntamente con los Anexos al Informe Técnico y Legal obrantes de fojas 53/132. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR
KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente.
e. 29/04/2011 Nº48083/11 v. 29/04/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N 169/2011
ACTA N 1144

Honorable Concejo Deliberante Colón, Entre Ríos, Sala de Sesiones, 17/3/2010
ORDENANZA Nº08/2010
POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE COLON E.R. SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º Ratificar el Convenio de reciprocidad suscripto en fecha 10 de febrero de 2010 por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Colón y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuyo objeto es la integración de la primera mencionada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº9316/46
Ley 12.921.
Artículo 2º De forma. Carlos Alberto Leonardi, Presidente, Municipalidad de Colón, E.R.
Eduardo A. Paredes, Secretario, H. C. Deliberante.
e. 29/04/2011 Nº46416/11 v. 29/04/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N 170/2011
ACTA N 1144
Expediente ENRE N 30.063/2009
Bs. As., 20/4/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CUATRO CENTAVOS $ 462.923,04 correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2009, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII al Informe Técnico y Legal de fojas 53/110 y 129 de las presentes actuaciones. 2.- Instruir a TRANSNEA S.A. para que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la cláusula sexta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto PEN N 1544/2008, destine la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
DIECIOCHO CON SEIS CENTAVOS $ 63.518,06 correspondientes a Conexiones - Transformación Punto 2.1.1. y Salidas Punto 2.2.1. comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2009 a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIII fojas 129 al Informe Técnico mencionado. 3.- Instruir a CAMMESA a fin que efectúe el débito de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS $
368.490,61 sobre la liquidación de ventas de TRANSNEA S.A. por su incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, para el período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2009 correspondientes al punto 1.1. Líneas cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en Anexo XIV obrantes a fojas 53/110

Expediente ENRE N 397/1994
Bs. As., 20/4/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Validar lo actuado por EPEC en su Acta de Anulación N 3248/10 y declarar desierta la licitación del Item 3 - Módulo B Adquisición de los Seccionadores de 132 kV de la Estación Transformadora Arroyo Cabral en la Licitación Pública N 3480. 2.- Aprobar la documentación licitatoria correspondiente al Item 3 del Módulo B Adquisición de Seccionadores de 132
kV, obrante de fojas 8931 refolio a 8990 refolio y que, como soporte magnético, integra la presente Resolución en el Anexo I. 3.- Modificar el ARTICULO 2 de la Resolución ENRE
N 28/2010 y, donde dice Aprobar en concepto de precio máximo para la obra asciende la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MAS EL
IVA que correspondiere, $ 145.898.977,85 más IVA deberá decir: Aprobar en concepto de precio máximo para la obra la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON
63/100 $ 146.444.343,63 más el IVA que correspondiere 4.- Aprobar el precio máximo para el Item 3 del Módulo B Adquisición de Seccionadores de 132 kV, en la suma de PESOS
UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 $
1.321.687,20 más el IVA que correspondiere. 5.- Modificar el ARTICULO 3 de la Resolución ENRE N 28/2010 y, donde dice: Aprobar la forma de pago a según el porcentaje de participación, los beneficiarios de la ampliación pagarán a CAMMESA el canon que le corresponda en VEINTICUATRO 24 cuotas iguales a partir de la habilitación comercial de la ampliación, restituyendo parte de los PESOS VEINTICINCO MILLONES $ 25.000.000 que aportará la SECRETARIA DE ENERGIA; b el saldo restante de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS MAS IVA $ 120.898.977,85 más IVA será abonado por EPEC de acuerdo con la modalidad de pago al contratista que se establecerá en el Pliego, no pudiendo transferir el costo de amortización a ningún usuario del servicio de transporte deberá decir: Aprobar la forma de pago a según el porcentaje de participación, los beneficiarios de la ampliación pagarán a CAMMESA el canon que le corresponda en VEINTICUATRO 24 cuotas iguales a partir de la habilitación comercial de la ampliación, restituyendo parte de los PESOS VEINTICINCO
MILLONES $ 25.000.000 que aportará la SECRETARIA DE ENERGIA; b el saldo restante de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 63/100 $ 121.444.343,63 más el IVA que correspondiere, será abonado por EPEC de acuerdo con la modalidad de pago al contratista que se establecerá en el Pliego, no pudiendo transferir el costo de amortización a ningún usuario del servicio de transporte 6.- EPEC deberá modificar el Pliego aprobado en el ARTICULO 2
de la presente Resolución, reemplazando el Presupuesto Oficial para el Item 3 del Módulo B, por el aprobado en el ARTICULO 4 precedente. 7.- Establecer que el Comité de valuación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto por un representante de la empresa EPEC y un representante del ENRE y, tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación cuyo o pliego es aprobado en el ARTICULO 1 de la presente Resolución.
8.- Notifíquese a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA, a TRANSENER
S.A., a CAMMESA y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, y en soporte magnético su Anexo I. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente.
e. 29/04/2011 Nº48087/11 v. 29/04/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/04/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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