Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2011

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Expte. N 17.786 YANCO, Liliana Alicia s/Conducta SALA II.

//nos Aires, agosto 30 de 2007 RESUELVE: I. Imponer a la Dra. Liliana Alicia Yanco T 17 F
987, la sanción de SUSPENSION de 9 nueve MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION
cfr. art. 45 inc. d Ley 23.187 Fdo.: Dra. PATRICIA SZAIDENFIS A CARGO DE LA PRESIDENCIA, Dra. DELIA H. MARILUIS, Dr. JUAN MANUEL GARAY, Dra. OFELIA ROSENKRANZ y Dr. FELIPE
MARIO LIPORACE.
C. 40.358/07 YANCO, Liliana Alicia c/CPACF Expte. 17.786/04.
Bueno Aires, noviembre 2 de 2010 Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: confirmar la sentencia apelada Se deja constancia que sólo suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo art. 109 del R.J.N Fdo.: CLARA MARIA DO PICO y NESTOR H. BUJAN.
La sanción quedó firme el 21.12.2010 y el período de suspensión va desde el 04.03.2011 hasta el 03.12.2011 inclusive.
GUILLERMO JESUS FANEGO, Presidente, Tribunal de Disciplina.
e. 29/04/2011 Nº48069/11 v. 29/04/2011

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Expte. N 20.617 BLANCO, Silvia Zulema s/Conducta - SALA I
Buenos Aires, 10 de abril de 2008 RESUELVE: 1 Imponer a la Dra. Silvia Zulema Blanco T 12 F 0439 la sanción contemplada en el art. 45 inc. d de la ley 23.187 consistente en cinco 5 meses de suspensión para el ejercicio de la profesión de abogado Fdo.: Dr. ZENON A. CEBALLOS PRESIDENTE SALA I, Dra. SOFIA POGRANIZKY VICEPRESIDENTE 1 SALA I, Dra. SILVIA
PATRICIA MACCHI VICEPRESIDENTE 2 SALA I, Dra. ITATI DI GUGLIELMO VOCAL y Dr. JUAN
CARLOS PRATESI VOCAL.
C. 16.627/08 BLANCO, Silvia Zulema c/CPACF Expte. 20617/06
Buenos Aires, noviembre 16 de 2010 Por lo expuesto el Tribunal, RESUELVE: confirmar la sentencia apelada Fdo.: CLARA MARIA DO PICO y NESTOR H. BUJAN.
La sanción quedó firme el 28.12.2010 y el período de suspensión abarca desde el 11.03.2011
hasta el 10.08.2011 inclusive.
GUILLERMO JESUS FANEGO, Presidente, Tribunal de Disciplina.
e. 29/04/2011 Nº48077/11 v. 29/04/2011

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición N 6/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.139

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ARTICULO 4º Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO procédase a la impresión, distribución, difusión y actualización en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET de la referida Ordenanza que se adjunta a la presente, como asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
Agregado Nº1 a la Ordenanza Nº01-2011 DPSN.
NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA
APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS
1. OBJETO.
Establecer las normas técnico - administrativas para la aprobación de las embarcaciones menores y deportivas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente, construidas tanto en forma individual como en serie.
2. AMBITO DE APLICACION.
2.1. Salvo lo prescrito en el punto 2.2. de este Agregado, la presente Ordenanza se aplica a:
2.1.1. Toda construcción individual que inicie el trámite de aprobación con posterioridad a la entrada en vigor de la presente, que solicite su inscripción en:
a La 2da agrupación de la Matrícula Mercante Nacional, o b La 3ra agrupación de la Matrícula Mercante Nacional, con un numeral cúbico menor a CINCUENTA
METROS CUBICOS 50 m3, o c En los Registros Jurisdiccionales de esta Prefectura y en el Registro Especial de Yates.
2.1.2. Todo prototipo de construcciones en serie, comprendido en los límites establecidos en 2.1.1., respecto del cual se solicite su aprobación con posterioridad a la entrada en vigor de la presente.
2.2. Las presentes normas no son aplicables a embarcaciones de casco inflable, juguetes flotantes, motos de agua, embarcaciones que lleven una sola persona a bordo ni embarcaciones dedicadas exclusivamente a competencias deportivas.
3. DEFINICIONES Y GENERALIDADES:
3.1. Embarcación: todo buque o artefacto naval incluido dentro del ámbito de aplicación prescrito.
3.2. Astillero: establecimiento dedicado a la construcción, reparación o modificación de embarcaciones, debidamente inscripto en el Registro de Empresas de la Prefectura.
3.3. Propietario: persona que realiza o encomienda la construcción de una embarcación y cuya actividad no resulte encuadrada en lo estipulado en 3.2.
3.4. Lugar de Construcción: la dirección del Astillero, o en su defecto, la del predio utilizado para la fabricación de la embarcación. En caso de embarcaciones importadas, será el país de origen.
3.5. Importador: persona física o jurídica que importa una embarcación totalmente terminada para uso propio y/o comercialización.

Ordenanza Nº01-2011 DPSN
TOMO 1
REGIMEN TECNICO DEL BUQUE
Bs. As., 20/4/2011
NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS
PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES
Y DEPORTIVAS
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en Expediente CUDAP Nº55.874/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Navegación Nº20.094 establece en su Artículo 64 que la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales.
Que dicha legislación, en su Artículo 63, establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero, para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación.
Que el Decreto Nº4.516/73 REGINAVE reglamentario de dicha Ley, establece en su Artículo 101.0101 que los buques o artefactos navales con numeral menor a cincuenta metros cúbicos 50
m3 se regirán por las disposiciones que dicte la Prefectura.
Que a partir de la experiencia recogida y los antecedentes relevados, tanto en el ámbito nacional como internacional, resulta oportuno publicar los criterios técnicos utilizados para la evaluación de las condiciones de seguridad de embarcaciones menores y deportivas por encontrarse normalmente exceptuadas de la aplicación de otros reglamentos.
Que a fin de facilitar el proceso de implementación, la Ordenanza Nº6/01 continuará regulando las disposiciones aplicables a las embarcaciones cuya construcción se encuentre en trámite, así como los prototipos cuyos certificados se encuentren en vigor.
Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a, apartado 2 de la Ley Nº18.398.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:

3.6. Representante Legal del Astillero: persona que está facultada para actuar en nombre del Astillero, ya sea ejerciendo como órgano de la empresa o como apoderado de la misma y que fuera registrado como tal ante la Prefectura Naval Argentina.
3.7. Proyectista/Calculista: profesional responsable del proyecto de la embarcación o el kit, acorde lo previsto en el Artículo 101.0301 del REGINAVE, matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval CPIN y debidamente registrado ante la Prefectura.
3.8. Director de Obra: profesional matriculado ante el CPIN a cargo de la supervisión o dirección de la obra acorde lo prescrito en el Artículo 101.0302 del REGINAVE.
3.9. Prototipo: construcción sobre la cual la Prefectura efectúa la totalidad de los estudios y pruebas a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad, relativas al casco, sus máquinas e instalaciones eléctricas. Se podrá aprobar como prototipo tanto una embarcación completa como un kit.
3.9.1. Denominación del Prototipo: nombre que el Astillero asigna al prototipo.
3.9.2. Modelo/Serie: complemento de la denominación del prototipo para identificar la introducción de variantes en el prototipo que no alteren sus dimensiones, potencia, capacidad, resistencia estructural, estabilidad, ni ninguna otra condición de aprobación que afecte a la seguridad. Cuando el Astillero no desee definir un modelo se adoptará como tal el nombre del prototipo.
3.10. Kit: casco por lo general, compuesto por cubierta y mamparos prefabricado por un Astillero con cierto grado de alistamiento que surge del respectivo certificado de aprobación y que sirve de base para la construcción individual.
3.11. Construcción en serie: construcción que se obtiene a partir de un molde, matriz u otro sistema a condición de que sus características permanezcan invariables y respondan en un todo al prototipo aprobado, conforme lo establecido en el Agregado Nº2 a la presente. La Prefectura podrá aprobar construcciones en serie en madera o metal que se realicen con otros métodos de construcción que garanticen su invariabilidad.
3.12. Construcción Individual: construcción respecto de la cual se solicita autorización y aprobación en forma individual unidad por unidad y/o que se realiza a partir de un kit o una embarcación que se obtiene de una matriz perdida one-off.
3.13. Certificado de Aprobación de Prototipo: documento que extiende la Prefectura al Astillero cuando finaliza el trámite de aprobación de un prototipo o un kit prototipo. Los modelos de dicho certificado corren agregados como Anexos Nº3 ó 5 a la presente, según corresponda a un kit o a una embarcación, respectivamente.

ARTICULO 1º Apruébase la Ordenanza Nº01-2011-Tomo 1- REGIMEN TECNICO DEL BUQUE, titulada NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS y sus agregados que se adjuntan.

3.14. Certificado de Aprobación de Construcción: documento que extiende Prefectura a toda construcción individual, que habiendo superado satisfactoriamente las verificaciones pertinentes, se considere aprobada. El modelo de dicho certificado consta como Anexo Nº4 a la presente.

ARTICULO 2º La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos TREINTA 30 días de la fecha consignada en el encabezamiento y se aplica a la construcción, incorporación a la matrícula y a las de aprobación/renovación de prototipo o kit prototipo de las embarcaciones contempladas en la presente, cuyas solicitudes se presenten en dicha fecha o con posterioridad a ella.

3.15. Certificado de Homologación: documento que extiende la Prefectura a una construcción individual o prototipo realizado en el extranjero, luego de constatar que, en lo esencial, se corresponde con lo indicado en el certificado otorgado en el país de origen. El modelo del Certificado de Homologación consta como Anexo Nº7 a la presente.

ARTICULO 3º Derógase la Ordenanza Nº06-2001 Tomo 1 - REGIMEN TECNICO DEL BUQUE, titulada REQUISITOS TECNICO ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES
MENORES Y DEPORTIVAS CONSTRUIDAS EN FORMA INDIVIDUAL O EN SERIE. No obstante, aquellas solicitudes de construcción, de incorporación a la matrícula y las de aprobación/renovación de prototipo o kit que se encuentren en trámite continuarán rigiéndose por dicha Ordenanza; respecto de los certificados de aprobación de prototipo o kit prototipo extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

3.16. Declaración de Conformidad de Serie: documento extendido por el Astillero para cada embarcación o kit en serie, que certifica su correspondencia con el prototipo aprobado por la Prefectura. El modelo de dicha Declaración consta como Anexo Nº2 a la presente.
3.17. Declaración de Aptitud Técnica: documento firmado por el Proyectista/Calculista que certifica que la embarcación cumple con los requisitos establecidos en la presente y que se encuentra técnicamente apta. El modelo de dicha Declaración consta como Anexo Nº6 a la presente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/04/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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