Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 13
de abril de 2011

Año CXIX
Número 32.129
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

FUERZAS DE SEGURIDAD

FUERZAS DE SEGURIDAD
26.660
Modifícase la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N 19.349 y la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N 18.398
HIDROCARBUROS
26.659
Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina

Ley 26.660

1

b Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO 4 años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR
CIENTO 15% del sueldo;

Sancionada: Marzo 16 de 2011
Promulgada: Abril 11 de 2011

c Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO 1 hasta TRES 3 años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO 10% del sueldo.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

FUERZAS DE SEGURIDAD
423/2011
Promúlgase la Ley N 26.660
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
441/2011
Derógase el inciso f del artículo 76 de la Ley N 24.241
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
424/2011
Danse por prorrogadas las designaciones de Directores y del Secretario General Ejecutivo de la Unidad de Información Financiera
PRESIDENCIA DE LA NACION
434/2011
Dase por aprobada una designación en la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica
435/2011
Dase por prorrogada una designación en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica
427/2011
Dase por prorrogada una designación en la Unidad Médica Presidencial de la Secretaría General
433/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría Legal y Técnica

1

2

3

4

5

5
5

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
1187/2010
Dase por aprobada una contratación

ARTICULO 1º Incorpórase como inciso g del artículo 77 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, 19.349 y sus modificatorias, el siguiente:
g Suplemento por título: Tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado militar de gendarme cualquiera sea su condición de ingreso. Los montos variarán de acuerdo al plan de cada carrera en la que el personal se gradúe:
1. Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO 5 o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO
POR CIENTO 25% del sueldo.
2. Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO 4 años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR
CIENTO 15% del sueldo.
3. Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO 1 hasta TRES 3 años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO 10% del sueldo.
ARTICULO 2º Derógase el inciso b del artículo 78 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, 19.349 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º Incorpórase como artículo 55 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina, 18.398 y sus modificatorias, el siguiente:

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

6

RESOLUCIONES

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini PROMOCION INDUSTRIAL
82/2011-SIC
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03

Secretario
7

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

a Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO 5 o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO
POR CIENTO 25% del sueldo;

Modifícase la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N 19.349 y la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N 18.398.

2

DECRETOS

Artículo 55: Suplemento general por título: Tendrá derecho a percibirlo la totalidad del personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados:

Director Nacional
ARTICULO 4º Deróganse los decretos 2.254 del 6 de noviembre de 2002 y 11 del 12 de enero de 2005.
ARTICULO 5º El Poder Ejecutivo nacional realizará las adecuaciones presupuestarias durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6º El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas necesarias para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL ONCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.660
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A.
FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 423/2011
Promúlgase la Ley Nº26.660.

Bs. As., 11/4/2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.660 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Nilda Garré.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº906.844
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/04/2011

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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