Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2011
BOLETIN OFICIAL Nº 32.139
23
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
Resolución N 82/2011
RESOLUCION GENERAL Nº2300 - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y
LEGUMBRES SECAS
Suspensión Productor
Bs. As., 19/4/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0316088/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
CUIT
20102346662
20279659199
23234616269
30691217732
30694487773
30707875271
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
BIDERBOST VICTOR LUIS
KREITZ JUAN EDUARDO
FREYER ERNESTO MARIANO
MARIA DEL CARMEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
LOS DESTELLOS SRL
AGROPECUARIA DON RICARDO S.A.
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
Suspensión Acopiador CUIT
30613136408
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
RIBELL Y JURETICH S.A.
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 13.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 29/04/2011 Nº49728/11 v. 29/04/2011
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que por la Resolución R-2945 de fecha 10 de junio de 2010, del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES, se promueve la modificación de la denominación de la estación de trenes MAR DEL PLATA NORTE perteneciente a la Línea GENERAL ROCA, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, por el nombre de MARIA EVA DUARTE DE PERON en su lugar y solicita que dicha denominación se haga extensiva a la Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotora de la citada ciudad.
Que por Decreto N 10.300 de fecha 19 de noviembre de 1965, aclaratorio de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 8302 de fecha 19 de junio de 1957, se dispuso que corresponde al titular de la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE asignar los nombres de las estaciones de ferrocarriles y disponer su cambio.
Que por Resolución N 34 de fecha 3 de julio de 1958 de la SECRETARIA DEL TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTES se aprobó el reglamento para la asignación o cambios de nombres de estaciones ferroviarias en el que establece en su Artículo 3 que el cambio de nombre de una estación podrá ser solicitado por entidades privadas o particulares; en su Artículo 4 dispone que la solicitud deba ser realizada por las autoridades locales expresando los motivos de la misma; en su Artículo 5 está referido a las causas que pueden justificar los cambios de nombres, éstas son: la existencia de otra estación con nombre igual o que pueda dar lugar a confusión, la diferente denominación de la localidad a que pertenece la estación, la falta de significación histórica, geográfica, folklórica o tradicional con el lugar o con la toponimia tradicional; y en su Artículo 6 menciona los criterios generales para establecer la denominación, la que deberá guardar relación con la tradición histórica del lugar o sus accidentes geográficos; en el caso de que sean nombres de personas, ellos deberán estar vinculados a hechos que se relacionen con la tradición del lugar o corresponder a quienes por su actuación pública tengan proyección nacional.
Que la solicitud efectuada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES, se ajusta a lo establecido por la Resolución N
34 de fecha 7 de julio de 1958 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL Nº2300 - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y
LEGUMBRES SECAS.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional www.afip.gov.ar al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a, c, d y f del artículo 47.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 10.300
de fecha 19 de noviembre de 1965 y la Resolución N 34 de fecha 7 de julio de 1958 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Por ello,
Exclusión Productor APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
NORMA
20147420219
ROMAT PABLO
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 16., b-An. VI B 9.
20205616005
CROCIONI AUGUSTO JAVIER
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
30710099037
SOLCRINA S.A.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
CUIT
Exclusión Acopiador CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
NORMA
30538601345
LUIS A DUCRET Y CIA. S.A.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 13.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 29/04/2011 Nº49735/11 v. 29/04/2011
ARTICULO 2º Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JUAN PABLO SCHIAVI, Secretario de Transporte.
e. 29/04/2011 Nº48308/11 v. 29/04/2011
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY Nº24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS
COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS
RESOLUCION GENERAL AFIP Nº2539
PRECIO DE LA CATEGORIA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS CMV
VIGENCIA
TRIMESTRE: MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2011
PRECIO
ARTICULO 1º Modifícase la denominación de la estación llamada MAR DEL PLATA NORTE, de la Línea GENERAL ROCA, por el nombre de MARIA EVA DUARTE DE PERON haciéndose extensivo el mismo, a la Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotora de la Ciudad de MAR DEL
PLATA, del Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
CATEGORIA MAS VENDIDA CMV
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
6,25
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 29/04/2011 Nº49777/11 v. 29/04/2011
Convenio N 4
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA
CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE COLON DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº628 de fecha quince de junio de dos mil cinco, por una parte, y la CAJA MUNICIPAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE COLON de la Provincia de ENTRE RIOS, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº70 de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:
ARTICULO 1º La CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE COLON de la Provincia de ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº9316/46 Ley Nº12.921.
ARTICULO 2º La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del Decreto ley Nº9316/46 Ley Nº12.921 mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.
ARTICULO 3º Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.