Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 27 de agosto de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.724

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e Utilizar racionalmente los medios, instrumental e instalaciones de las instituciones de salud en beneficio del paciente y la comunidad, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.

ARTICULO 20.- Para acceder a la categoría Profesional Asistente, el profesional deberá acreditar, además de las exigencias específicas del puesto o función para el que se postule, los siguientes requisitos, de conformidad con el Agrupamiento correspondiente:

f Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente Institución o Servicio de Salud.

a Poseer matrícula profesional nacional cuando corresponda, según la normativa vigente en la materia establecida por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

TITULO II - Régimen Escalafonario y Desarrollo de Carrera
b Conocimiento de las incumbencias y políticas prioritarias del MINISTERIO DE SALUD y de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud.

ARTICULO 12.- El régimen de carrera comprende el ingreso y promoción en las Categorías y Grados, dentro de alguno de los Agrupamientos que se establecen, así como en el acceso y ejercicio de las funciones jerarquizadas, sean de jefaturas o directivas, de conformidad con los procedimientos fijados en el presente y como resultante tanto del mayor nivel de formación académica y profesional como así también de la idoneidad y rendimiento laboral del funcionario.
El progreso en forma vertical consiste en el acceso del personal profesional a las sucesivas categorías establecidas por este convenio, mediante los procesos de acreditación de méritos y competencias profesionales diseñados para tal fin, los que habilitan al ejercicio de cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía.
El progreso en forma horizontal consiste en la promoción a los grados habilitados para la carrera, como reflejo del perfeccionamiento profesional y desempeño laboral alcanzado en el marco del perfil ocupacional de la categoría.
CAPITULO I. De los Agrupamientos ARTICULO 13.- Se entenderá por Agrupamiento al conjunto de profesionales que desarrollan funciones y puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional. El presente escalafón comprende dos Agrupamientos, a saber:
a Agrupamiento Asistencial y b Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control.
ARTICULO 14.- AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL
El Agrupamiento Asistencial comprende al personal profesional seleccionado para ocupar puestos o desarrollar funciones dirigidas a la promoción, prevención, protección, atención y rehabilitación de la salud de las personas, a la formación de especialistas y la investigación clínica en estas cuestiones, incluyendo los procesos de gestión de la atención de la salud y auditoría médica en las instituciones asistenciales, así como también funciones de asesoramiento y conducción a nivel de jefaturas y dirección, en entidades y unidades organizativas con responsabilidad primaria en estas materias.
ARTICULO 15.- AGRUPAMIENTO DE INVESTIGACION, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, PRODUCCION Y FISCALIZACION/CONTROL
El Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial Producción y Fiscalización/ Control comprende al personal profesional seleccionado para ocupar puestos o desarrollar funciones sanitarias de referencia nacional vinculantes; realizar investigación, generación y difusión de conocimiento; aportar a la innovación, mejoramiento, producción y desarrollo de insumos estratégicos para el sistema de salud, generar transferencia de tecnología y/o control y fiscalización de la calidad de los productos de incumbencia de las instituciones involucradas, con tránsito federal e internacional, a la formación de especialistas, así como funciones de asesoramiento y conducción en entidades y unidades organizativas con responsabilidad primaria en estas materias.
CAPITULO IIDe las Categorías y Grados Escalafonarios ARTICULO 16.- El Personal comprendido en el régimen de estabilidad promueve de Categoría como reflejo de su grado de profesionalidad y la capacidad laboral asociada, mediante la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio y perfeccionamiento profesional específico, que le habilita para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades consecuentes.
ARTICULO 17.- La carrera se compondrá de CUATRO 4 Categorías a saber:
a PROFESIONAL ASISTENTE,
d Conocimientos de principios generales de ética para el equipo de salud y la investigación.
e Conocimiento de normas de bioseguridad para su ámbito de trabajo.
f Conocimiento básico del marco laboral de la carrera para la que se postula.
g Lectura y comprensión de textos de al menos un idioma extranjero.
h Herramientas Informáticas de dominio básico procesador de textos, planilla de cálculo; herramientas web.
ARTICULO 21.- Categoría Profesional Adjunto El acceso a la Categoría Profesional Adjunto comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales que, además de permitir al profesional realizar las funciones habituales propias de su incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, le habiliten para realizar tareas de planificación y la ejecución de actividades en un campo profesional especializado, en proyectos y problemas de mediana complejidad.
Implica funciones de asesoramiento y asistencia técnica dentro de la institución y a la comunidad, que reflejen especialización en uno o más campos del accionar profesional propio; así como efectuar relevamientos y diagnósticos de situaciones imprevistas; monitorear situaciones, producir información precisa, estudios técnicos y análisis calificados para contribuir con la toma de decisiones de corto y mediano alcance.
Requiere integrar equipos para el diseño de estrategias, métodos, normas, procedimientos y programas de implementación de las tareas asignadas, con participación de otras disciplinas y otros actores si fuera necesario, acompañando el desarrollo de profesionales asistentes u otros integrantes del equipo de salud.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos y profesionales, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas por la institución y las directivas de sus superiores, y de la actualización de sus capacidades y contribuciones profesionales.
Implica la posibilidad de coordinar y/o conducir equipos de trabajo o unidades organizativas. Supone también la responsabilidad de la coordinación y desarrollo apropiados del personal a su cargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización.
ARTICULO 22.- Para acceder a la Categoría Adjunto, el profesional deberá acreditar, además de las exigencias específicas del puesto o función para el que se postule, los siguientes requisitos de conformidad con el Agrupamiento correspondiente:
a Revistar al menos en Grado AS1 de la Categoría Asistente y cumplir con los requisitos que se enumeran en el presente artículo para la promoción a la Categoría Adjunto.
b En caso de habilitarse el ingreso en esta Categoría de conformidad con lo previsto en el Artículo 27, el postulante deberá acreditar los requisitos previstos para la Categoría Asistente, experiencia profesional no inferior a SEIS 6 AÑOS y los requisitos que se enumeran para el acceso a la presente categoría.
c Certificación Profesional en los términos de las Leyes Nº17.132 y 23.873, Decretos y resoluciones complementarias o residencia completa de profesiones del equipo de salud, o Carrera de especialización universitaria atinente acorde a la función o puesto en los términos previstos por la Ley de Educación Superior; o formación especializada a través de instituciones reconocidas en el ámbito de las competencias que implique el cargo, validadas por un Comité de Certificación según se establezca en el marco del Sistema de Capacitación y Perfeccionamiento.

b PROFESIONAL ADJUNTO, c PROFESIONAL PRINCIPAL, y, d PROFESIONAL SUPERIOR.
ARTICULO 18.- El grado refleja la carrera horizontal del profesional, a través de las evaluaciones del desempeño laboral y la acreditación de la capacitación exigida, en una escala, que comienza en el grado inicial, y se conforma con los grados ordinarios de promoción que se establece según la categoría de revista y conforme al siguiente detalle:
PROFESIONAL ASISTENTE:
PROFESIONAL ADJUNTO:
PROFESIONAL PRINCIPAL:
PROFESIONAL SUPERIOR:

c Conocimiento de la responsabilidad, acciones y políticas públicas aplicables al organismo al que se postula.

GRADOS AS1 a AS10.
GRADOS AD3 a AD10.
GRADOS PR6 a PR10.
GRADOS SU9 a SU10.

La promoción al grado que corresponda se efectuará una vez cumplidos los requisitos exigibles, sin perjuicio del acceso a una categoría superior que se realiza por aplicación del mecanismo de acreditación de competencias que el Estado empleador establezca al efecto, conforme al Artículo 33
del presente convenio.
ARTICULO 19.- Categoría Profesional Asistente El acceso a esta categoría implica la acreditación de las competencias profesionales y laborales que permitan realizar funciones de ejecución de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, asistir técnicamente en temas de su disciplina y contribuir al logro de los objetivos institucionales planteados;
Involucra efectuar relevamientos y diagnósticos de las problemáticas habituales relativas a su profesión; participar en estudios científicos; elaborar informes y propuestas; así como también participar o colaborar con el diseño de sistemas, métodos, normas y procedimientos habituales u ordinarios en su ámbito de trabajo, bajo supervisión continua de un profesional de mayor categoría.
Supone responsabilidad por sus propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización de tareas individuales o grupales en el marco de los objetivos organizacionales y las directivas recibidas de su superior o profesional de mayor categoría.

d Conocimientos de Epidemiología y de los Determinantes Sociales de la Salud.
e Para el Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/
Control, se requerirán además antecedentes certificados de participación en proyectos de investigación relacionados con la función por un período no inferior a TRES 3 años o participación de reuniones de reglamentación y/o de asesoramiento tanto en organismos nacionales como internacionales y/o participación en Grupos de Expertos interinstitucionales en temas de importancia sanitaria, que requieran acreditación de antecedentes y evaluación de experticia previa a su designación. Asimismo, requiere demostrar contar con manejo básico de programas estadísticos y base de datos.
ARTICULO 23.- Categoría Profesional Principal El acceso a la Categoría Principal comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que además de permitir al agente realizar las funciones propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, le habilita para realizar tareas de planeamiento, asesoramiento y asistencia científica especializada, para organizar, dirigir o controlar todo tipo de equipo de trabajo y unidad organizativa, en especial las de mayor nivel jerárquico.
Comportará también funciones profesionales para la resolución de problemas de mediana y alta complejidad y para la formulación, propuesta, gestión o desarrollo de programas, planes y proyectos sustantivos propios de las diversas materias, acciones y responsabilidades de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD.
Implica participación en equipos interdisciplinarios brindándoles el aporte propio de la profesión, especialidad y grado de conocimiento alcanzado.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos y resultados de conjunto, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos institucionales y profesionales, con autonomía para la toma de decisiones y para el manejo de los recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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