Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 27 de agosto de 2009

de las entidades descentralizadas del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, declaran que en su elaboración han tenido presente el elevado valor social y político que tiene el bien salud para un Estado democrático y de derecho, de indeclinable compromiso social, el reconocimiento de la estrecha relación entre los trabajadores de salud y los resultados en materia sanitaria,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.724

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CAPITULO II. De la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria ARTICULO 4º.- Se crea la Comisión Permanente de interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria COPICPROSA constituida por CINCO 5 representantes titulares y CINCO 5 suplentes del Estado empleador, y CINCO 5 representantes titulares y CINCO 5 suplentes de la parte gremial.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

la responsabilidad del Estado de proveer condiciones organizacionales y estatutarias que favorezcan el desempeño de los trabajadores,
En la comisión sólo participarán aquellas organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito personal y territorial de actuación en todos los establecimientos comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 24.185.
Las organizaciones cuya representación se halle acotada a uno o algunos de los establecimientos, se incorporarán en las delegaciones jurisdiccionales de esos organismos. Asimismo serán convocadas a las reuniones de la COPICPROSA, cuando se traten temas referidos a aquellos organismos en los que tengan ámbito personal y territorial de actuación, en las que podrán participar.

el compromiso de los profesionales de salud con el servicio público y los derechos de la ciudadanía, y,
ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá a las siguientes atribuciones y funciones:

el ámbito de la negociación colectiva como un espacio privilegiado de diálogo y acuerdo.

a Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes,
la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios capacitados y motivados para alcanzar los mejores indicadores de salud,
Desde esta perspectiva, se ha considerado la conveniencia de una normativa propia para este colectivo profesional, cuyo régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y de los servicios asistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD
de la Nación, así como a las peculiaridades organizativas de instituciones que son referencia nacional en materia de vigilancia epidemiológica, producción de biológicos y fiscalización.
Es así como, en el desarrollo del presente convenio colectivo sectorial, se ha jerarquizado:
La valorización de los trabajadores de salud, La multiplicidad de las actividades profesionales involucradas en las entidades descentralizadas dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y la consideración de la interdisciplinariedad de sus equipos profesionales, La equidad de oportunidades y la idoneidad para el acceso y crecimiento profesional, y, La evolución funcional a través de un sistema de capacitación continua y acreditación de competencias en relación con las responsabilidades del puesto.
Las partes ratifican su compromiso con la salud pública y la voluntad de trabajar conjuntamente en beneficio de la salud y el bienestar de las personas, tanto en lo atinente a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios como en el campo de la prevención de enfermedades, la educación sanitaria, la investigación y la fiscalización.
Por todo ello, en consonancia con lo expresado en el Convenio Colectivo de Trabajo General, acuerdan que la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar relación con esta explicitación de principios y contribuir a su realización.
TITULO I. Disposiciones Generales CAPITULO I. Ambito de Aplicación ARTICULO 1º.- Este Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores designados en el régimen establecido oportunamente por el Decreto Nº277 del 14 de febrero de 1991, sus modificatorios y complementarios, así como para aquellos que fueran designados conforme al presente, bajo el régimen de estabilidad prescripto por la Ley Nº25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por Decreto Nº214/06.
Este convenio sectorial alcanza a aquellos trabajadores de Planta Permanente de las entidades descentralizadas que dependen del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, según el detalle que se consigna en el Anexo I de este Convenio.
El presente Convenio es de aplicación a aquellos profesionales que para el ejercicio de su función requieran de la posesión de un título de grado de nivel universitario, relacionados con la promoción, protección, atención, rehabilitación, fiscalización e investigación en salud y con la gestión de las políticas sanitarias respectivas, en las instituciones mencionadas en el Anexo I. Las profesiones incluidas en el presente convenio se detallan en el Anexo II de este Convenio.
La incorporación de otros títulos profesionales al Anexo II procederá mediante la respectiva convocatoria, de la Comisión Negociadora, previo dictamen de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria en adelante COPICPROSA.
Los trabajadores de la salud de las profesiones comprendidas en el Anexo II que revistaran en Plantas Transitorias y bajo el régimen de contrataciones establecido de conformidad con el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164 y normativa complementaria, quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio con las salvedades que en éste se formulan de acuerdo con la especial situación en la que prestan servicios.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos.
ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales en adelante Co.P.A.R., conforme a lo establecido por el Artículo 80 inciso b del Convenio Colectivo de Trabajo General Decreto Nº214/06.
ARTICULO 3º.- Vigencia. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS 2 años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA 60 días corridos, anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial podrá constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General CCTG o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e del Artículo 80 de dicho Convenio.

b Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio a través de sus delegaciones en cada organismo o entidad descentralizada cuyo personal se encuentre comprendido, c Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la comunidad, d Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y el rendimiento en el servicio, e Requerir la intervención de la Co.P.A.R, constituida por el Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y, en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el citado Convenio General, f Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81
del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia, g Dictar su reglamento de funcionamiento y el de sus Delegaciones, a establecer en cada entidad descentralizada en la que reviste el personal comprendido, h Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General respecto de los regímenes de selección y evaluación.
ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes en un tiempo prudencial, a formalizarse mediante el acta respectiva, los que serán aprobados conforme la normativa vigente.
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA 1 vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del Convenio podrán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO 5 días de emitidas sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por otros medios internos de cada una de las partes.
ARTICULO 7º.- Delegaciones Jurisdiccionales: Se constituirá una Delegación de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria COPICPROSA en cada una de las entidades descentralizadas consignadas en el Anexo I de este Convenio.
CAPITULO III. Representación gremial ARTICULO 8º.- En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº24.185 y su reglamentación.
CAPITULO IV.- De la Relación de Empleo Público ARTICULO 9º.- El personal del presente convenio queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, así como por las contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por Decreto Nº214/06, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.
CAPITULO V.- De los Derechos, Deberes y Prohibiciones ARTICULO 10.- En el marco de los derechos contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo General, los profesionales del Equipo de Salud tienen derecho a la formación y capacitación continua adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su calificación profesional.
ARTICULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones enunciadas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, los profesionales del Equipo de Salud, por la especificidad de sus funciones, se encuentran obligados a:
a Desarrollar las funciones que correspondan a su nombramiento o puesto de trabajo con eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.
b Mantener debidamente actualizados sus conocimientos y las aptitudes necesarias para el correcto ejercicio de la profesión, de acuerdo con el desarrollo científico tecnológico.
c Prestar colaboración profesional cuando así le sea requerido por las autoridades, como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.
d Respetar la dignidad e intimidad de las personas que concurren a los Servicios de Salud y su participación en las decisiones que le conciernen, ofreciéndoles la información suficiente y adecuada para que ellos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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