Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de agosto de 2009

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, disponiendo además que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA CER, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.
Que por el Artículo 44 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente ejercicio, se considera conveniente llevar adelante operaciones de refinanciación de deuda con el doble objetivo de aliviar el peso de los servicios de la deuda pública que operen total o parcialmente hasta el año 2012 inclusive y, a la vez, rescatar deuda que se ajusta por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA CER.
Que a tal fin se ha decidido proceder a la ampliación del BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014 BONAR BADLAR + 275 pbs.
PESOS 2014 o PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA +
275 pbs. Vto. 2014 emitido por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para ser entregado en canje por ciertos títulos públicos del Tesoro Nacional.
Que asimismo se entiende conveniente proceder a la reapertura del canje dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante las operatorias referidas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el Procedimiento Operativo para la realización de las mismas.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44
de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y el Decreto Nº1344/07.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º Dispónese la realización de la operación de canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES
CUARTA SERIE EN PESOS PRE 9 y BONOS DE CONSOLIDACION PROVEEDORES CUARTA
SERIE EN PESOS PR 12 por el título público denominado BONO DE LA NACION ARGENTINA
EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014 BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014
o PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014
cuyas condiciones financieras se establecen en el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento Operativo para el Canje que se aprueba por el Artículo 3º de la presente resolución conjunta.
Art. 2º Dispónese la reapertura de la operación de canje aprobada por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS
de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en la citada resolución conjunta y de acuerdo al Procedimiento Operativo para el Canje que se aprueba por el Artículo 3º de la presente resolución conjunta.
Art. 3º Apruébase el Procedimiento Operativo para el Canje para llevar a cabo las operaciones descriptas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución conjunta, el cual obra como Anexo a la presente medida y forma parte integrante de la misma.
Art. 4º Dispónese la ampliación del BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014 BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014 o PAGARE DE

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.722

LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014 por hasta el monto necesario para llevar a cabo las transacciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, y cuyas condiciones financieras se detallan en el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº8
de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº10
de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º Los Títulos Públicos y los Préstamos Garantizados recibidos por las operaciones que se instrumentan por los Artículos 1º y 2º de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
Art. 6º Autorízase al señor Secretario de Finanzas, Doctor D. Hernán Gaspar LORENZINO
M.I. Nº 22.598.613, o al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Adrián Esteban COSENTINO M.I. Nº 18.460.901, o al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO, Licenciado D. Norberto Mauricio LÓPEZ ISNARDI M.I. Nº 11.633.882, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública Doctor D. Jorge Nicolás AMADO M.I.
Nº8.789.400, o a la señora Coordinadora de Emisión de Deuda Externa, Contadora Da. Susana Beatriz CASILLAS M.I. Nº 11.265.688, o al señor Coordinador de la Unidad de Evaluación del Financiamiento, Licenciado D. Luis Daniel BRIONES ROUCO M.I. Nº16.280.672, o a la señora Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, Contadora Da. María Alejandra ALBANO M.I.
Nº23.374.587, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública Licenciado D. Claudio Eduardo DAL DIN M.I. Nº16.111.507, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.
Art. 7º La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución conjunta, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán Lorenzino. Juan C. Pezoa.
ANEXO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CANJE
I Instrumentos Elegibles a. Tramo I:
i. BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES-CUARTA SERIE PRE 9
ii. BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2% PR 12
b. Tramo II:
i. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA FIJA GL 08
ii. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA VARIABLE GL 08
II Características de los Nuevos Instrumentos a. Tanto para el Tramo I como para el Tramo II: BONO O PAGARE DE LA NACION ARGENTINA
EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014 BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014, emitido por la Resolución Conjunta Nº8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009 modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
III Características de la operación a. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS invita a los tenedores de los Instrumentos Elegibles a formular UNA 1 o más ofertas para el canje de los Instrumentos Elegibles por los Nuevos Instrumentos. Mediante un comunicado de prensa se informará la fecha de presentación de las ofertas.
b. Las ofertas para canjear los Préstamos Garantizados Elegibles sólo podrán realizarse a través de entidades financieras participantes del registro de Préstamos Garantizados en CAJA DE
VALORES S.A.. Las ofertas para canjear los demás Instrumentos Elegibles en adelante los Bonos Elegibles podrán realizarse a través de: i Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes liquidarán a través de la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES, radicada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros en adelante CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y ii Agentes de Mercado Abierto, quienes liquidarán a través de sus respectivas cuentas en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. el SIOPEL.
Para el canje de los Préstamos Garantizados Elegibles se habilitarán en el SIOPEL DOS 2
ruedas para cada uno de ellos: i cartera propia y ii clientes. Por su parte, para el canje de los Bonos Elegibles se habilitará una rueda por Bono Elegible.
En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicando el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible, destacándose que los Préstamos Garantizados Elegibles se presentarán a su Valor Nominal Original en Dólares Estadounidenses tal como lo expresa la CAJA DE VALORES S.A.
CVSA. La oferta mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL VNO $/U$S 10.000.
A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará intervención a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
d. El canje se realizará a una relación fija para cada Instrumento Elegible. Las relaciones de canje serán informadas mediante un Comunicado de Prensa al menos UN 1 día hábil previo a la fecha de presentación de las ofertas. La relación de canje se determinará con CINCO 5 decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN VNO 100 de Instrumentos Elegibles. A fin de determinar el Valor Nominal de los Nuevos Instrumentos se multiplicará la relación de canje por el Valor Nominal Original de cada uno de los Instrumentos Elegibles y se dividirá por CIEN 100, redondeando hacia arriba o hacia abajo hasta PESOS UNO $ 1 más cercano redondeando PESOS CINCUENTA
CENTAVOS $0,50 hacia arriba.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/08/2009

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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