Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de agosto de 2009

Primera Sección
IV Aceptación de ofertas La SECRETARIA DE FINANZAS se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de no aceptar ninguna oferta. Si la SECRETARIA DE FINANZAS decidiera aceptar cualquier oferta, la SECRETARIA
DE FINANZAS, a su exclusivo criterio, elegirá si acepta en forma total o parcial las ofertas presentadas de cada uno de los Instrumentos Elegibles.
V Publicación En la fecha de recepción de las ofertas, la SECRETARIA DE FINANZAS anunciará si se ha aceptado alguna oferta y, en caso afirmativo, la cantidad de Instrumentos Elegibles aceptados y el monto de los Nuevos Instrumentos a emitir.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.722

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vi. Los bancos participantes deberán remitir antes de las 15 horas del día T+3 a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO Hipólito Yrigoyen Nº250, Piso 10º, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la carta de confirmación citada en el apartado iv. precedente, con firma y facultades certificadas ante escribano público. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, remitirá dicha nota a la CAJA DE VALORES S.A.
VII Cupones de Instrumentos Elegibles Los servicios de intereses y capital de los Instrumentos Elegibles presentados al canje, cuyas fechas de pago ocurran hasta el día T+2 inclusive, corresponderán a los tenedores oferentes de los mismos.

VI Liquidación a. Tramo I:
i. Hasta las 16 horas del día de la recepción de ofertas en adelante el día T, los participantes deberán informar por Nota a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10º, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el modo de instrumentación del Nuevo Instrumento, ya sea mediante Nuevo Bono o Nuevo Pagaré. En caso de elegir este último, deberán informar a nombre de qué institución deberá ser confeccionado el mismo. Si el banco no informara, se le instrumentará mediante Nuevo Bono.
ii. A partir de la difusión del comunicado de prensa con el anuncio del resultado del canje, las entidades que resulten adjudicadas deberán instruir la transferencia de los Instrumentos Elegibles a la cuenta fiduciaria de la CAJA DE VALORES S.A., abierta a solicitud de la SECRETARIA DE
FINANZAS a estos efectos. La denominación de la misma será dada a conocer en oportunidad de difundirse el comunicado de prensa con el llamado a licitación. La instrucción de transferencia podrá efectuarse hasta el cierre de operaciones del segundo día hábil posterior a la licitación T+2, en la modalidad diferida.
iii. Al cierre de operaciones del segundo día hábil posterior a la licitación T+2, la CAJA DE
VALORES S.A. cerrará la recepción de las respectivas transferencias. Las mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta de los depositantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán transferencias por importes parciales.
iv. A las 10 horas del tercer día hábil posterior a la licitación T+3, la CAJA DE VALORES S.A.
comunicará a la SECRETARIA DE FINANZAS el detalle de las transferencias recibidas hasta el cierre del día T+2.
v. Previo al cierre de operaciones del tercer día hábil posterior a la licitación T+3, en base a las confirmaciones efectuadas por la CAJA DE VALORES S.A, la SECRETARIA DE FINANZAS procederá a depositar en las correspondientes cuentas de las entidades en la CRYL del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Nuevos Bonos, al tiempo que los Nuevos Pagarés serán entregados en la Dirección de Administración de la Deuda Pública Hipólito Yrigoyen Nº250, Piso 10º, Oficina 1001, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
b. Tramo II:
Se realizará en un todo de acuerdo a la dispuesto en la Resolución Conjunta Nº8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009 y de conformidad con el siguiente cronograma:
i. Hasta las 16 horas del día de la recepción de ofertas, las Entidades Financieras participantes deberán informar por Nota a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO Hipólito Yrigoyen Nº250, Piso 10º, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES lo siguiente:
a. Indicación del modo de instrumentación del Nuevo Instrumento, ya sea mediante Nuevo Bono o Nuevo Pagaré. En caso de elegir este último, deberán informar a nombre de qué institución deberá ser confeccionado el mismo. Si el Banco no informara, se le instrumentará mediante Bono.
b. Nombre y cargo de la persona o las personas apoderada/s designada/s para firmar los Acuerdos el día T+2, siendo T el día de la recepción de ofertas.
c. Domicilio de la Entidad Financiera que canalizó la oferta.
d. Número de Fax para las notificaciones.
e. Cuenta/s en el Registro de Préstamos Garantizados en la CAJA DE VALORES S.A.
f. Nombre de contacto para la entrega de los documentos.
ii. En el horario de 10 a 12 horas del día T+2, el o los apoderado/s de los Bancos deberán concurrir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Hipólito Yrigoyen Nº250, Piso 10º, Salón Rojo, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a fin de firmar el Acuerdo de Canje, tanto por su cartera propia como por sus clientes. Deberán presentarse con UNA 1 copia autenticada del poder por escribano público y Documento Nacional de Identidad DNI. Los respectivos acuerdos serán confeccionados e impresos por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.
iii. Asimismo, se procederá a la firma de la carta a la CAJA DE VALORES S.A. primer modelo de carta aprobado como Anexo B del Convenio de Canje aprobado por la Resolución Conjunta Nº8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009. Por pedido de la CAJA DE VALORES
S.A., esta nota y sus anexos, deberán tener la firma de los representantes de la entidad financiera participante y sus facultades, certificadas ante escribano público. La nota deberá ser entregada en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10º, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES antes de las 15 horas del día T+2. La OFICINA NACIONAL
DE CREDITO PUBLICO canalizará su envío a CAJA DE VALORES S.A.
iv. La SECRETARIA DE FINANZAS entregará a cada entidad la versión impresa de la carta de confirmación a la CAJA DE VALORES S.A. segundo modelo de carta aprobado como Anexo B del Convenio de Canje aprobado por la Resolución Conjunta Nº8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009 a fin de que las entidades la firmen y certifiquen la firma de sus representantes y sus facultades ante escribano público.
v. Los Nuevos Bonos serán entregados en las cuentas de cada entidad en la CRYL el día T+3, al tiempo que los pagarés serán entregados en la Dirección de Administración de la Deuda Pública Hipólito Yrigoyen Nº250, Piso 10º, Oficina 1001, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

DISPOSICIONES

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 260/2009
Apruébense los proyectos de capacitación directa presentados por las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Bs. As., 21/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0317984/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Disposición Nº114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008
y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE PRODUCCION con los objetivos allí establecidos.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº24.467, modificada por la Ley Nº25.300 y por el Decreto Nº2102/08 y sus modificatorios.
Que asimismo la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL tiene por objeto diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a las problemáticas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPyMEs en todas sus ramas dentro del marco de la política general.
Que el Artículo 35 de la Ley Nº25.300 sustituyó el Artículo 13 de la Ley Nº24.467, estableciendo la organización de una Red de Agendas Regionales de Desarrollo Productivo, asignando asimismo los fondos necesarios para su instalación y puesta en marcha.
Que asimismo el Título III de la Ley Nº25.300, establece que la citada Red tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPyMEs en todo el Territorio Nacional.
Que por la Disposición Nº114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agendas Regionales de Desarrollo Productivo.
Que dicho Reglamento también determina las condiciones de presentación, formalidades y contenidos que deberán cumplimentar los proyectos presentados en el marco de dicha norma.
Que mediante el Artículo 6º de la Disposición Nº37 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DESARROLLO REGIONAL
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se incorporó como Artículo Decimoquinto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, el Marco Reglamentario de acciones de capacitación directa, estableciendo asimismo en su inciso 4.1, como fecha límite para la presentación de proyectos, el día 8 de mayo de 2009.
Que posteriormente y en atención al requerimiento de diversas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, se procedió a prorrogar el plazo para presentación de proyectos, mencionado en el considerando precedente, hasta el día 7 de agosto de 2009, mediante la emisión de la Disposición Nº75 de fecha 6 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE PRODUCCION.
Que a fin de proceder a la evaluación de los proyectos de capacitación directa presentados, se entendió oportuno y conveniente contar con un informe como base previa a la evaluación final, a fin de utilizarlo tanto para la calificación del desempeño global de la agencia como también en carácter de elemento orientador de la calificación por rubro que establece la reglamentación y como soporte de la evaluación cuantitativa del presupuesto propuesto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/08/2009

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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