Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de agosto de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.718

67

Que a fojas 324/328, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº138 de fecha 7 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº123/08 suscripto entre la FEDERACION OBREROS
Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Las sumas indicadas en el cuadro anterior se abonarán de la siguiente manera: la primera cuota será abonada antes del 15/02/09, la segunda cuota el 15/03/09. En caso que el aumento tarifario anunciado por el Gobierno Nacional aplicable a la tarifa de distribución que factura Gasnor, no entra en vigencia antes del 28/02/09, la segunda cuota se desdoblará en mitades abonándose la primera mitad antes del 15/3/09, y el resto el 30/4/09.
CUARTO: Asimismo las PARTES acuerdan iniciar reuniones para el tratamiento de los temas que abajo se detallan a partir del mes de abril del 2009:
1. Análisis de horarios de trabajo y productividad.
2. Evaluación del servicio de comedor para almuerzo en oficinas de cabeceras de provincia.
3. Evaluación del reconocimiento de costos de matriculación en los colegios profesionales correspondientes del personal que para desempeñar sus tareas de firma de planos o documentación técnica y que requieran tener al día del pago de su matrícula en los colegios profesionales para que la misma tenga validez.
4. Análisis conceptual de los adicionales vigentes en el Convenio Colectivo.
Adicionalmente, al finalizar las reuniones sobre los puntos indicados arriba, las PARTES se sentarán a evaluar la situación económica del país, de la industria y de la empresa y la pauta salarial del año 2009.
QUINTO: Queda expresamente convenido que cualquier incremento de cualquier naturaleza que disponga en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional o una Ley del Congreso o cualquier otra norma, sobre el año 2008, será absorbido hasta su concurrencia, por el incremento que se otorga en el presente convenio.

ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1771
de fecha 25 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1268/08 suscripto entre la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I

SEXTO: Las Partes se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo Colectivo vigente.
SEPTIMO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº204/2009
Tope Nº66/2009

Expediente Nº1.170.467/06

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS
DE PANADERIAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
c/
FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2008

$1.439,43

$4.318,29

Acuerdo Nº123/08
CCT 231/94
ANEXO II

Bs. As., 16/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.170.467/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº138 de fecha 7 de febrero de 2008 y Nº1771
de fecha 25 de noviembre de 2008, y
Expediente Nº1.170.467/06

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2008

$1.568,98

$4.706,94

01/10/2008

$1.684,13

$5.052,39

CONSIDERANDO:
Que a fojas 255 del Expediente Nº 1.170.467/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº231/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS
DE PANADERIAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
c/
FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº138/08 y registrado bajo el Nº123/08, conforme surge de fojas 273/275 y 278, respectivamente.

Acuerdo Nº1268/08
CCT 231/94

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº1.281.183/08 agregado como foja 290 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº231/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1771/08
y registrado bajo el Nº1268/08, conforme surge de fojas 313/315 y 318, respectivamente.

Expediente Nº1.170.467/06
Buenos Aires, 19/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº204/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 66/09
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/08/2009

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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