Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de agosto de 2009

Primera Sección
Se abonará el adicional a quien preste el servicio de cajero, por cualquier motivo, en la proporción de la efectiva prestación diaria.
El monto para este adicional, a partir de las fechas indicadas en el cuadro será el siguiente:

11 Guardería:
La Empresa reconocerá a las trabajadoras con hijos menores de 5 años, y que deban ser alojados en un establecimiento dedicado a la actividad de guardería infantil, jardín o guardería materno infantil, jardín infantes, o lugares habilitados oficialmente donde las madres puedan dejar sus hijos al cuidado de personal especializado, un adicional que se abonará hasta la suma máxima de $ 260 mensuales.
Será requisito inexcusable para la percepción de este adicional, la presentación previa al empleador, de los comprobantes que acrediten la efectividad del gasto.
El presente adicional constituye un beneficio social no remuneratorio, en los términos de la Ley 24.700.
12 Desarraigo:
Todo trabajador a quien la Empresa le asigne una comisión de servicios fuera de su asiento habitual de trabajo, en lugares situados a más de 100 kilómetros de su domicilio real, y que por tal motivo deba pernoctar fuera de él, percibirá, a partir del 1 de agosto de 2008 la suma de $ 10,93
pesos diez con 93/100 por cada día en que el cumplimiento de las tareas encomendadas le exija la efectiva ausencia de su domicilio.
El monto para este adicional, a partir de las fechas indicadas en el cuadro será el siguiente:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.718

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17 Consideraciones:
Los incrementos acordados en el presente Convenio Colectivo absorberán hasta su concurrencia y serán considerados a cuenta de futuros aumentos que dispusiera el gobierno nacional mediante decretos o leyes con posterioridad a la firma del presente convenio.
Las Partes acuerdan en mantener reuniones para monitorear el presente convenio y analizar la situación de la economía.
18 Aumentos del Gobierno, o cambio de tratamiento de aumentos ya otorgados de no remunerativos a remunerativos.
Queda expresamente convenido que cualquier incremento de cualquier naturaleza que disponga en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional o una Ley del Congreso o cualquier otra norma será absorbido hasta su concurrencia, por el incremento que se otorga por básicos y adicionales por la presente acta.
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero de 2009, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General de fa Federación, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, Ciudad de Buenos Aires, en adelante FEDERACION por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A, representada por el Sr. Daniel Oscar Arena, en su carácter de Gerente de Personas y Organización, con domicilio legal en Jean Jaures Nº216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala h y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso Estudio Salvat, Etala & Saraví de la ciudad de Buenos Aires, en adelante GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES suscriben todos los puntos del nuevo Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 27 de mayo de 2008 y que debidamente ratificado en este acto se somete a homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan:

13 Vales alimentarios o canasta de alimentos:
Los trabajadores que cumplan el horario determinado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán vales alimentarios o canasta de alimentos por un importe equivalente a la tabla que se indica a continuación por cada día de efectiva prestación de servicio.

En aquellos lugares donde la Empresa cuenta con Servicio de Comedor contratado o autorizado, se podrá utilizar para cancelar las deudas por el consumo que realice con el Servicio de Comedor, para ello cada empleado deberá autorizar a la Empresa en forma escrita, a efectos de que mensualmente la misma se le descuente del importe total a abonar por este concepto.
La opción por uno u otro beneficio, será efectuada de común acuerdo entre el empleado y la Empresa.
En aquellos casos en los que, por encontrarse el trabajador en comisión de servicio, los gastos por comida le sean reintegrados contra la presentación de los comprobantes respectivos. Todo ello, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

1. GASNOR arbitrará los medios para que el traspaso de la responsabilidad de pagos de asignaciones familiares que realizará directamente el ANSES, no provoque en los empleados que tienen una asignación familiar mayor a tres hijos, una reducción de su ingreso. A tal fin la empresa se compromete a otorgar anticipos durante el mes de noviembre de hasta el 50% de la asignación familiar que le corresponda a ser descontados en dos veces.
2. GASNOR revisará la asignación de categorías a empleados en función a las mayores responsabilidades o tareas.
3. GASNOR se compromete a mantener el acuerdo con OSTIG y la empresa de medicina prepaga Galeno durante el año 2009, en la medida que los precios de la cápita vigente al mes de octubre 2008, no aumente más del 15% durante todo el año 2009. En caso que los valores superen el porcentaje indicado, OSTIG se compromete a colaborar en la búsqueda de opciones de servicios de salud que en prestaciones razonables cubran los costos indicados para el año 2009.
4. Las PARTES acuerdan que para el año 2009, sin generar antecedentes que comprometan acciones para años subsiguientes, que el horario de trabajo para las semanas del 22 al 26 de diciembre 2008 y del 29 diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009 serán las siguientes:
Día 22/12/08
23/12/08
24/12/08

Horario Normal indicado en CCT
Normal indicado en CCT
Sin actividad, salvo para el personal afectado a guardias activas o pasivas. O caso de personal afectado a urgencias o emergencias
25/12/08
26/12/08

Feriado Nacional Sin actividad, salvo para el personal afectado a guardias activas o pasivas. O caso de personal afectado a urgencias o emergencias Normal indicado en CCT
Normal indicado en CCT
Sin actividad, salvo para el personal afectado a guardias activas o pasivas. O caso de personal afectado a urgencias o emergencias
14 Adicional por extensión horaria:
Al personal que en forma continua e ininterrumpida en el mes cumpla efectivamente con el horario establecido en el artículo 5º de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se le reconocerá una suma adicional equivalente a un 11,3% de los salarios básicos indicados en la planilla precedente.
15 Gratificación:
La Empresa pagará a aquellos trabajadores que cumplan 25 años de servicio, una gratificación extraordinaria y por única vez con carácter no remuneratorio equivalente al sueldo del mes inmediato anterior, la que se hará efectiva durante el mes en el que se cumpla la referida antigedad.
Asimismo se acuerda que, a todos los trabajadores que renuncien a su empleo en la Empresa para el goce de las prestaciones previstas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones la Empresa les abonará una gratificación por cese de servicio, haciéndose la misma efectiva previa recepción en la Empresa del respectivo telegrama de renuncia por dicho motivo.

29/12/08
30/12/08
31/12/08

16 Sumas no remunerativas a ser abonadas por única vez Las partes acuerdan abonar en concepto de sumas no remunerativas los siguientes montos:
1/1/09
2/1/09

Feriado Nacional Sin actividad, salvo para el personal afectado a guardias activas o pasivas. O caso de personal afectado a urgencias o emergencias
Tratamiento Actividad Normal Actividad Normal La GASNOR otorga licencia de 4
horas y media y el personal compensa 4 horas y media durante el mes de diciembre y/o enero de acuerdo a la programación de afectado a urgencias o actividades que defina GASNOR para cada sector Feriado Nacional GASNOR
otorga licencia extraordinaria con goce de haberes
Actividad Normal Actividad Normal La empresa otorga licencia de 4 horas y media y el personal compensa 4
horas y media durante el mes de diciembre y/o enero de acuerdo a la programación de actividades que defina GASTOR para cada sector Feriado Nacional EL PERSONAL imputa el día a cuenta de vacaciones
Para el personal que trabaje el día 24/12/08, 26/12/08, 31/12/08 y 2/01109 o en guardias activas o pasivas o esté afectado a trabajos frutos de urgencias o emergencia, las horas trabajadas se compensarán durante los meses de enero o febrero de acuerdo a la programación de actividades que defina GASNOR para cada sector.
TERCERO:
Las PARTES acuerdan adelantar las sumas no remunerativas indicadas en el ANEXO del Convenio Colectivo suscripto el 27 de mayo de 2008, previstas para el mes de febrero 2009 y el mes marzo de 2009, durante el mes de enero 2009.
Adicionalmente Las PARTES acuerdan un ajuste en los ingresos adicional al vigente fijado por el convenio a que se refiere la cláusula Primera del presente, mediante el pago de sumas extraordinarias y de carácter no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/08/2009

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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