Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 12 de agosto de 2009

Primera Sección
d Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Cte dIvoire;
e Incitan públicamente al odio y a la violencia;
f Actúan en contravención de las medidas impuestas por el párrafo 7 de la resolución 1572
2004;
17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
BOLETIN OFICIAL Nº 31.714

9

Subrayando la importancia de crear y mantener condiciones de estabilidad y seguridad en toda Somalia, Reafirmando su condena de todos los actos de violencia en Somalia y de la incitación a cometerlos dentro de Somalia, y expresando su preocupación ante todos los actos dirigidos a impedir o bloquear un proceso político pacífico, Expresando su grave preocupación por el reciente aumento de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar dirigidos contra buques frente a la costa de Somalia, y observando el papel que puede desempeñar la piratería en la financiación de violaciones del embargo de armas cometidas por grupos armados, que describió el Presidente del Comité establecido en virtud de la resolución 751 1992 en lo sucesivo el Comité en la declaración formulada el 9 de octubre de 2008 ante el Consejo de Seguridad, Poniendo de relieve la contribución que sigue aportando a la paz y seguridad de Somalia el embargo de armas impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 1992, ampliado y enmendado en las resoluciones 1356 2001, 1425 2002, 1725. 2006, 1744 2007 y 1772 2007, y reiterando su exigencia de que todos los Estados Miembros, en particular los de la región, cumplan rigurosamente lo dispuesto en esas resoluciones,
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 343/2009
Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución Nº1844/08 referida a Somalia.
Bs. As., 29/7/2009
VISTO lo dispuesto por los Decretos Nº1521 del 1º de noviembre de 2004, Nº2614 del 16 de diciembre de 2002 y Nº1205 de fecha 19 de mayo de 2003 y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de su Resolución 1844 2008 relativa a SOMALIA, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio.
Que mediante su Resolución 733 1992 el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS estableció un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a SOMALIA.
Que mediante el Decreto Nº2614/2002 se dieron a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en sus Resoluciones 733 1992, 751 1992
y 1356 2001 respecto de SOMALIA.
Que mediante la Resolución 1425 2002 el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS complementó el régimen de sanciones impuesto sobre SOMALIA.

Recordando su intención; enunciada en el párrafo 6 de la resolución 1814 2008, de adoptar medidas contra quienes traten de impedir o bloquear un proceso político pacífico o amenacen a las instituciones federales de transición de Somalia o a la Misión de la Unión Africana en Somalia AMISOM recurriendo a la fuerza; o tomen medidas que vayan en detrimento de la estabilidad de Somalia o de la región, Recordando también su intención de fortalecer la eficacia del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Somalia, expresada en el párrafo 7 de su resolución 1814 2008, y de tomar medidas contra los que violan el embargo de armas y contra quienes los apoyan, Recordando además su petición al Comité, enunciada en los párrafos 6 y 7 de su resolución 1814 2008 de que presentase recomendaciones para imponer medidas específicas contra esas personas o entidades, Tomando nota de la carta de fecha 1º de agosto de 2008 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Vicepresidente del Comité, Determinando que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región;
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 8 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, 2. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 supra no serán aplicables:

Que el Decreto Nº1205/2003 dio a conocer la Resolución 1425 2002.

a Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; o
Que mediante su Resolución 1844 2008 el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS estableció nuevas sanciones y afirmó las dispuestas en su Resolución 733 1992.

b Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Somalia y la estabilidad en la región,
Que resulta preciso proceder a dar a conocer la Resolución 1844 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

3. Decide que todos los Estados Miembros congelen sin demora los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades designadas por el Comité, de conformidad con el párrafo 8 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas;
designadas por el Comité, y decide también que todos los Estados Miembros se cercioren de que los fondos, activos financieros o recursos económicos no sean puestos por nacionales suyos o por personas o entidades que se encuentren en sus territorios a disposición o a la orden de esas personas o entidades;

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tornado la intervención que les compete la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio.
Por ello,
4. Decide que las disposiciones del párrafo 3 supra no sean aplicables a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos que los Estados Miembros pertinentes hayan determinado que:

EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº1521 del 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
por medio de su Resolución 1844 2008, referida a SOMALIA, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. Taiana.
ANEXO I

Resolución 1844 2008
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6019 sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2008
El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Somalia, en particular las resoluciones 733 1992, 751 1992, 1356 2001, 1425 2002, 1519 2003, 1676 2006, 1725
2006, 1744 2007, 1772 2007, 1801 2008, 1811 2008 y 1814 2008, así como las declaraciones de su Presidencia, en particular las de fechas 13 de julio de 2006 S/PRST/2006/31, 22 de diciembre de 2006 S/PRST/2006/59, 30 de abril de 2007 S/PRST/2007/13 y 14 de junio de 2007
S/PRST2007/19, y recordando también su resolución 1730 2006, referente a cuestiones generales relativas a las sanciones, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,
a Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y gastos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de los gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, o de honorarios o cargos por servicios, de conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento rutinarios de fondos, otros activos financieros o recursos económicos congelados, después de que el Estado pertinente haya notificado al Comité la intención de autorizar, cuando preceda el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y en ausencia de una decisión negativa del Comité antes de transcurridos tres días laborables de esa notificación.
b Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que los Estados o Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que éste la haya aprobado;
o c Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para cumplir el gravamen o dictamen, a condición de que éste sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 3 supra y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros correspondientes;
5. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 supra, los intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas o los pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos sigan sometidos a esas disposiciones y se congelen;
6. Reafirma el embargo de armas general y completo contra Somalia impuesto en virtud de la resolución 733 1992, ampliado y enmendado en las resoluciones 1356 2001, 1425 2002; 1725
2006, 1744 2007 y 1772 2007;
7. Decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, de armas y equipo militar y el suministro directo o indirecto de asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera y de otro tipo, incluso inversiones, servicios de intermediación o servicios financieros de otra índole relacionados

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/08/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2009>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031