Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 12 de agosto de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.714

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UNIDAS en virtud de su Resolución 1842 2008 relativa al régimen de sanciones impuesto sobre CTE DIVOIRE, y
2004 y las medidas para impedir que ningún Estado importe diamantes en bruto de Cte dIvoire impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1643 2005;

CONSIDERANDO:

2. Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra teniendo en cuenta los progresos realizados en la ejecución de las medidas fundamentales del proceso de paz y el avance del proceso electoral, como se señala en la resolución 1826 2008, antes de que termine el período indicado en el párrafo 1, y decide además realizar durante el período indicado en el párrafo 1 supra:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que por sus Resoluciones 1572 2004 y 1584 2005 el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS estableció un régimen de sanciones sobre CTE DIVOIRE, el cual fue dado a conocer por medio de la Resolución Ministerial Nº1341/2005.
Que mediante su Resolución 1842 2008 el Consejo de Seguridad prorrogó la vigencia del régimen de sanciones impuesto sobre CTE DIVOIRE.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer la prórroga de dicho régimen de sanciones.
Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Consejería Legal, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio.
Por ello, EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº1521 del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución 1842 2008, referidas al régimen de sanciones aplicable a CTE
DIVOIRE, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. Taiana.
ANEXO I

Resolución 1842 2008
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6004 sesión, celebrada el 29 de octubre de 2008
El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Cte dIvoire, en particular las resoluciones 1782 2007 y 1826 2008, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Cte dIvoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 14 de octubre de 2008 S/2008/645
y de los informes del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cte dIvoire de fechas 14 de abril de 2008 S/2008/235 y 15 de octubre de 2008 S/2008/598, Poniendo de relieve que las medidas impuestas por las resoluciones 1572 2004 y 1643 2005
siguen contribuyendo a la estabilidad de Cte dIvoire, particularmente en el contexto de las próximas elecciones presidenciales, Recordando que en su resolución 1782 2007 acogió con beneplácito las medidas iniciales previstas para aplicar el Acuerdo Político de Uagadugú, y recordando también que en su resolución 1826
2008 alentó en particular a las partes de Cte dIvoire a que eliminaran los obstáculos logísticos que restaban y que dificultaban la identificación de la población y el registro de los votantes, Acogiendo con beneplácito a este respecto que el 15 de septiembre de 2008 se pusieron en marcha oficialmente las operaciones de identificación y registro de votantes e instando a las partes de Cte dIvoire a tomar todas las medidas necesarias para concluir esas operaciones, Observando nuevamente con preocupación que, a pesar del mejoramiento sostenido de la situación general de los derechos humanos, persisten los casos de violaciones de esos derechos cometidas contra civiles, incluidos numerosos actos de violencia sexual, destacando que se debe hacer comparecer a los autores ante la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Cte dIvoire, y recodando sus resoluciones 1325 2000 y 1820 2008, relativas a la mujer, la paz y la seguridad, su resolución 1612 2005, relativa a los niños y los conflictos armados, y su resolución 1674 2006, relativa a la protección de los civiles en los conflictos armados, Recordando que el Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 2004 el Comité examinará las solicitudes de exención previstas en los párrafos 8, 10 y 12 de la resolución 1572 2004 que se presenten conforme a las directrices adoptadas por el Comité y tomará decisiones al respecto, y expresando la disponibilidad del Comité y del Grupo de Expertos para proporcionar explicaciones técnicas en caso necesario, Habiendo determinado que la situación imperante en Cte dIvoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2009 las disposiciones relativas a las armas y las medidas financieras y referentes a los viajes impuestas por los párrafos 7 a 12 de la resolución 1572

a Un examen de las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra a más tardar tres meses después de que se celebren elecciones presidenciales abiertas, libres, limpias y transparentes con arreglo a las normas internacionales, o b Un examen de mitad de período a más tardar el 30 de abril de 2009 si en esa fecha no se ha programado el examen indicado en el apartado a del párrafo 2 de la presente resolución;
3. Exhorta a las partes de Cte dIvoire en el Acuerdo Político de Uagadugú y a todos los Estados, en particular los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra, incluso, cuando corresponda, promulgando la normativa necesaria, y exhorta también a la Operación de las Naciones Unidas en Cte dIvoire ONUCI y a las fuerzas francesas que la respaldan a que presten su pleno apoyo en particular a la aplicación de las disposiciones relativas a las armas prorrogadas en el párrafo 1, dentro de los límites de su capacidad y de sus mandatos respectivos, determinados en la resolución 1739 2007 y prorrogados en la resolución 1826 2008;
4. Reitera su exigencia en particular de que las autoridades de Cte dIvoire tomen las medidas necesarias para poner fin de inmediato a cualquier violación de las medidas impuestas por el párrafo 11 de la resolución 1572 2004, incluidas las violaciones mencionadas por el Grupo de Expertos en sus informes de fechas 21 de septiembre de 2007 S/2007/611 y 15 de octubre de 2008
S/2008/598;
5. Reitera también su exigencia de que las partes de Cte dIvoire en el Acuerdo Político de Uagadugú, en particular las autoridades de Cte dIvoire, permitan, en especial al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 9 de la resolución 1643 2005, el acceso sin trabas, y cuando proceda sin aviso, al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el apartado a del párrafo 2 de la resolución 1584 2005, incluidos los controlados por unidades de la Guardia Republicana, y a la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan para que puedan desempeñar sus mandatos respectivos, establecidos en los párrafos 2 y 8 de la resolución 1739 2007 y prorrogados en la resolución 1826 2008;
6. Decide que cualquier amenaza para el proceso electoral en Cte dIvoire, en particular cualquier ataque u obstrucción a las actividades de la Comisión Electoral Independiente encargada de organizar las elecciones o a las actividades de los operadores mencionados en los párrafos 1.3.3 y 2.1.1 del Acuerdo Político de Uagadugú, constituirán una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a los efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 2004;
7. Decide que todo obstáculo grave a la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, o cualquier ataque u obstrucción a las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Representante Especial del Secretario General, el Facilitador mencionado en el párrafo 10 de la resolución 1765 2007 o su Representante Especial en Cte dIvoire constituirán una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a los efectos de lo dispuesto en los párrafos 9
y 11 de la resolución 1572 2004;
8. Pide al Secretario General y al Gobierno de Francia que lo informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier obstáculo grave a la libertad de circulación de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, incluidos los nombres de los responsables, y pide también al Secretario General y al Facilitador que lo informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier ataque u obstrucción a sus actividades o a las actividades de los Representantes Especiales mencionados en el párrafo 6 supra;
9. Pide a todos los Estados interesados, en particular los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar toda la información adicional que considere necesaria;
10. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 7 de la resolución 1727 2006 hasta el 31 de octubre de 2009 y pide al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias;
11. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más tardar el 15 de abril de 2009 y que, por conducto del Comité, le presente por escrito 15 días antes de que finalice el período de su mandato un informe final sobre la aplicación de las medidas impuestas por los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 2004 y el párrafo 6 de la resolución 1643 2005, así como recomendaciones al respecto;
12. Pide al Secretario General que le comunique, cuando proceda, por conducto del Comité la información reunida por la ONUCI y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Cte dIvoire;
13. Pide también al Gobierno de Francia que le comunique, cuando proceda, por conducto del Comité la información reunida por las fuerzas francesas y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Cte dIvoire;
14. Pide además al Proceso de Kimberley que le comunique, cuando proceda, por conducto del Comité información que, de ser posible, haya sido examinada por el Grupo de Expertos, sobre la producción y la exportación ilícita de diamantes;
15. Insta a todos los Estados, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a otras organizaciones y partes interesadas, incluido el Proceso de Kimberley, a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas por los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 2004 y el párrafo 6 de la resolución 1643 2005, y reiteradas en el párrafo 1 supra;
16. Subraya que está plenamente dispuesto a imponer sanciones específicas contra las personas designadas por el Comité sobre las que se haya determinado, entre otras cosas, que:
a Constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional de Cte dIvoire, en particular por obstaculizar la aplicación del proceso de paz mencionado en el Acuerdo Político de Uagadugú;
b Atacan u obstruyen la labor de la ONUCI, las fuerzas francesas que la respaldan, el Representante Especial del Secretario General, el Facilitador o su Representante Especial en Cte dIvoire;
c Son responsables de obstaculizar la libertad de circulación de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/08/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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