Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de agosto de 2009
mativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa TSOFT S.A. C.U.I.T.
Nº 30-70446407-6 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA EQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº1594/04.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbese a la Empresa TSOFT
S.A. C.U.I.T. Nº 30-70446407-6 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº25.922, el Decreto Nº1594
de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.
Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 4 de abril de 2008
como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa TSOFT S.A. C.U.I.T.
Nº30-70446407-6 en el REGISTRO NACIONAL
DE PRODUCTORES DE SOFTWARE SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3º Declárase a la Empresa TSOFT S.A.
C.U.I.T. Nº30-70446407-6 beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922.
Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% sobre el CIEN POR CIENTO 100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60% aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100% del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
Art. 6º Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Fernando J. Fraguío.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 340/2009
Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución Nº1857/08 referida a la República Democrática del Congo.
Bs. As., 29/7/2009
VISTO lo dispuesto por los Decretos Nº 1521 del 1º de noviembre de 2004 y Nº247 de fecha 1º de marzo de 2004, las Resoluciones Ministeriales Nº 1182 de fecha 26 de junio de 2006, y Nº2737 de fecha 18 de diciembre de 2008, así corno lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de su Resolución 1857 2008 relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capitulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS
que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio.
Que el Decreto Nº 247/2004 dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante su Resolución 1493 2003 relativas a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que mediante sus Resoluciones 1533 2004, 1552 2004, 1596 2005, 1616 2005 y 1649 2005 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas prorrogó y amplió la vigencia del régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1182/2006 se dieron a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones 1533 2004, 1552 2004, 1596 2005, 1616 2005 y 1649 2005 respecto de la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.714

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Por ello, EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:
Artículo 1º Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº1521 del 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de su Resolución 1857 2008 referida a la REPUBLICA DEMOCRATICA
DEL CONGO, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. Taiana.
ANEXO I

Resolución 1857 2008
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6056 sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2008.
El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1804 2008 y 1807
2008, y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo, así como de todos los Estados de la región, Reiterando su grave preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, especialmente en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y en el distrito de Ituri, que perpetúan el clima de inseguridad en toda la región, y exigiendo que todas las partes en los procesos de Goma y Nairobi respeten la cesación del fuego y cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe, Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Tomando nota de los informes provisional y final S/2008/772 y S/2008/773 del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo el Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1771 2007 y prorrogado en virtud de la resolución 1807 2008 y de sus recomendaciones, Condenando la corriente ilícita de armas que continúan entrando en la República Democrática del Congo y circulando dentro del país y declarando su determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, Destacando la obligación de todos los Estados de acatar el requisito de notificación establecido en el párrafo 5 de la resolución 1807 2008, Reiterando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y los Gobiernos de la región tomen medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios o desde ellos, a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo, Apoyando la decisión de la República Democrática del Congo de esforzarse por aumentar la transparencia de los ingresos de sus industrias extractivas, Reconociendo que la relación entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de las principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa, Recordando sus resoluciones 1325 2000 y 1820 2008, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, 1502 2003, sobre la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el personal de asistencia humanitaria en las zonas de conflicto, 1612 2005, sobre los niños en los conflictos armados, y 1674 2006, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide renovar hasta el 30 de noviembre de 2009 las medidas sobre las armas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1807 2008 y reafirma las disposiciones de los párrafos 2,3 y 5 de ésa resolución;

Que mediante sus Resoluciones 1768 2007, 1771 2007, 1799 2008 y 1807 2008 el Consejo de Seguridad prorrogó la vigencia de las medidas impuestas sobre la REPUBLICA
DEMOCRATICA DEL CONGO.

2. Decide renovar, por el periodo especificado en el párrafo 1 supra, las medidas sobre el transporte impuestas en los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 2008 y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de esa resolución;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2737/2008 se dieron a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en sus Resoluciones 1768 2007, 1771 2007, 1799 2008 y 1807 2008.

3. Decide renovar, por el período especificado en el párrafo 1 supra, las medidas financieras y sobre los viajes impuestas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 2008 y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de esa resolución;

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la Resolución 1857 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

4. Decide que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 3 supra se aplicarán a las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas por el Comité:

Que, a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio.

a Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 supra;
b Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/08/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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