Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 20 de febrero de 2009

ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.279.173/08
Buenos Aires, 27 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1534/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 547/08. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad Turística Entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS
y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO AAAVYT celebran el presente Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad turística en el territorio de la República Argentina.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios FAECYS y la ASOCIACION
ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO AAAVYT, como auténticos representantes de los intereses de los empleados y empresarios del sector, han acordado instrumentar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, destinado a regular la prestación de servicios propios y característicos de la actividad turística, y cuya ejecución tiene como sujetos del Contrato de Trabajo a empleabas y empleadores del sector.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra en base a la íntima vinculación entre la actividad turística y la comercial, ya comprendida en el art. 2º, inc. c, del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que específicamente contempla las actividades de agencias de viaje y turismo, y pretende establecer un marco regulatorio laboral específico y afín con las diversas actividades que involucran a la actividad turística, con miras a estimular la inversión y crecimiento del sector, sirviendo para el desarrollo del país, la puesta en valor de sus riquezas naturales, históricas y culturales, así como a la creación de innumerables fuentes de trabajo.
A tal fin, como legítimos representantes de los trabajadores y dadores de trabajo de la actividad turística, convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo de conformidad a las normas siguientes.
CAPITULO I.- GENERALIDADES.
Artículo 1.- PARTES INTERVINIENTES:
Celebran el presente Convenio Colectivo de Trabajo del la Actividad Turística dentro de la normativa legal derivada de las leyes 14.250, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS, entidad sindical de segundo grado, con personería gremial Nº1, con domicilio en Avda. Presidente Julio A. Roca Nº644 del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada para este acto por su Secretario General Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y Daniel Lovera conjuntamente con el asesoramiento de los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge Emilio Barbieri y a ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO AAAVYT constituida el 27
de abril de 1951, conforme Estatuto aprobado por Decreto Na 17.286 del 15 de setiembre de 1953, quién actúa en nombre y representación de la totalidad de las Agencias de Viajes y Turismo en las distintas modalidades establecidas en el artículo 5a del presente convenio, con domicilio en Viamonte 640 piso 10º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada para este acto por los señores Ricardo Roza en su carácter de Presidente y Verónica Cristina Reinhold, en su carácter de Secretaria, Alejandro Francisco Sans, en su carácter de Vice Presidente Primero, Jorge Alberto Andía, en su carácter de Vice Presidente Segundo y Francisco Adrián Manzotti, en su carácter de Tesorero.
Artículo 2.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo es instrumentado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de junio de 2008.
Artículo 3.- ZONA DE APLICACION:
El presente convenio colectivo tendrá aplicación en todo el territorio o ámbito geográfico de la República Argentina, sin perjuicio de los convenios zonales, los que serán ratificados por la Faecys y la AAAVYT, para su validez, no implicando reducción alguna en los derechos y/o salarios de los empleados afectados al presente Convenio Nacional. La convención colectiva de trabajo 130/75, será de aplicación supletoria y complementaria en todo aquello que no se encuentre expresamente convenido en el presente acuerdo colectivo.
Artículo 4.- PERIODO DE VIGENCIA:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia inicial de dos años, computados a partir de su firma, prorrogándose por períodos similares si no fuera denunciado por alguna de las partes contratantes. Hasta tanto sea suscripta por las partes una nueva Convención Colectiva que la sustituya, la presente seguirá rigiendo, aún después de su vencimiento o denuncia.
Artículo 5.- ACTIVIDADES y PERSONAS o EMPRESAS COMPRENDIDAS:
Se consideran comprendidas dentro de la actividad que regla este Convenio a las Agencias de Viajes, Empresas de Viajes y Turismo y Agencias de Pasajes, al igual que a las Agencias de Turismo Estudiantil, Operadores Turísticos, Agencias de Turismo Receptivo, Agencias de Turismo Cultural, Agencias de Turismo Alternativo, Agencias de Turismo Activo o de Aventura, Agencias Virtuales, sea cual fuere su denominación, modalidad, categorías, o registración que se realice ante el organismo de contralor de conformidad con la normativa vigente o la que se establezca en el futuro, alcanzando a toda persona física o jurídica que con carácter permanente, transitoria o accidental y en beneficio o por cuenta propia o de terceros, promocionen, oferten y/o vendan o intervengan en la comercialización como intermediario u organizador de productos o servicios turísticos, aislados o combinados, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a forfait o paquetes turísticos en el país o en el extranjero a personas individuales, colectivos o a grupo; para pasajeros o usuarios de turismo nacional o internacional emisivo o receptivo, comprendiendo también a las que lo efectúen a través de medios informáticos vía Internet o Web Site, vale decir, que realice algunas de las actividades que califican la actuación de las agencias de viajes debidamente habilitadas de conformidad con la Ley 18.829 y su Decreto Reglamentario Nº2182/72; y de la Ley 22.545, con ajuste a la dispuesto en Ley 25.599 y Ley 26.208, Decreto 1013/02, así como las Resoluciones 1027/05, Resolución 1031/05, Resolución Nº763/92 y Resolución Nº257/00, de la Secretaría de Turismo de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.918 Convención Internacional de Bruselas relativa al Contrato de Viaje y Resolución 256/00 y concordantes, de la Secretaría de Turismo de la Nación, como organismo de control.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.599

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Artículo 6. ACTIVIDAD Y CATEGORIAS DE LOS EMPLEADOS:
La actividad laboral comprendida en este Convenio Colectivo de Trabajo es la actividad turística y se regirán por el presente Convenio. Las relaciones entre empleados y empleadores pertenecientes a la actividad; y las categorías de empleados incluidos son aquellos que desempeñan tareas para las empresas enumeradas en el Artículo Nº 5; con aclaración que tal enunciación es de carácter enumerativo pero no taxativo, pues cabe la inclusión de otros empleados que desempeñen o puedan desarrollar labores que sean posteriormente incluidos en la enumeración efectuada en el Artículo Nº5.
Quedan incluidos los empleados con modalidades especiales de prestación de servicios, que se enumerarán en el presente convenio, en tanto se desempeñen en relación de dependencia para las empresas enunciadas en el artículo mencionado anteriormente.
Quedan excluidos como beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los gerentes y sub-gerentes de las empresas de turismo y todo personal que resulte excluido por disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.
CAPITULO II.- DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
Artículo 7. CATEGORIA Y FUNCIONES:
La obligación genérica de todo empleado es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria. Tales tareas o servicios se adecuarán a la modalidad de cada zona, a la importancia y organización de la empresa y fundamentalmente al principio incorporado al Artículo 62 de la LCT. En tal sentido tanto el empleador como el empleado están obligados activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta de los términos del contrato, sino aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, resultan de la Ley de Contrato de Trabajo, de los Estatutos Profesionales o de esta Convención Colectiva, apreciados con el criterio de colaboración y solidaridad recíprocas, dirigidos a la prestación de un buen servicio, con el objetivo común que dentro del encuadre de la actividad ambas partes coordinen sus acciones para lograr la efectiva protección de los usuarios de los servicios turísticos, vale decir, que se vele en forma especial por cualquier servicio comprometido con el viajero o turista, consumidor de servicios turísticos, así como la protección y preservación de los recursos sociales, naturales y culturales, todos ello de conformidad con la leyes 25.997 y 24.240.
Todo lo aquí dispuesto y convenido, es sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo, sus similares y concordantes. La descripción de las tareas para las distintas especialidades no importa ni implica para el empleador la obligatoriedad de cubrir dichos cargos.
Se enuncia, seguidamente, a título indicativo, las diversas áreas, categorías y funciones:
A. AREA ADMINISTRATIVA:
1. Supervisor: es quien tiene a su cargo el control general del área, detentando la jefatura de la misma, y a quien reporta el resto del personal que se desempeña dentro de ella.
2. Administrativo 1ra categoría: Se desempeña como oficial de cuentas, corporativas o individuales; efectúa presupuestos; cobranzas en el establecimiento, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; realiza los enlaces entre la empresa y terceros prestadores de servicios; orienta y promueve el desarrollo de las cuentas a su cargo;
efectúa el seguimiento de los servicios al consumidor; se encarga de la organización de las distintas tareas técnicas-contables.
3. Administrativo 2da categoría: Asiste al administrativo de 1ra. Categoría, bajo dirección de éste, en el desempeño de las funciones arriba señaladas. Supervisa cobranzas y pagos relativos a la caja chica. Está a cargo del control de los saldos de las cuentas de los clientes y/o proveedores.
4. Recepcionista: Tiene a su cargo la atención de las líneas telefónicas del establecimiento;
recibimiento, introducción, acomodo en sala o sitio de espera y acompañamiento al retirarse de clientes o visitantes; archivo; recepción de mercaderías, correspondencia, o cualquier otro material de uso o giro común de la empresa.
5. Cadete: Es aquel que teniendo menos de 21 años realiza mandados externos e internos bajo la supervisión de responsables.
6. Personal de maestranza: Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinente al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario, y los que realicen tareas varias sin afectación determinada, tales como limpieza general y encerado; ordenanzas; porteros; serenos; repartidores domiciliarios; vigilancia; carga y descarga.
B. AREA VENTAS: Involucra al personal que se desempeña en la venta de pasajes, paquetes turísticos, excursiones, y cualquier otro servicio que ofrezcan las agencias de turismo, ya sea en los salones y locales de venta al público de las mismas, o fuera del ámbito de la empresa.
1. Supervisor: es quien tiene a su cargo el control general del área, detentando la jefatura de la misma, y a quien reporta el resto del personal que se desempeña dentro de ella.
2. Primer vendedor: Es el, o los vendedores con mayor antigedad en la empresa y experiencia en el cargo o función, o bien que recién ingresado y a consideración del empleador, acredite suficiente experiencia en otras empresas del ramo.
3. Segundo vendedor: Comprende esta categoría a todos los vendedores en relación de dependencia con la empresa que, por su cuenta y orden, ofrezcan y vendan los productos turísticos de ésta, reportando al primer vendedor.
4. Promotores: Son aquellos que, sin concertar ventas, promocionan los productos turísticos a terceros fuera del ámbito de la empresa.
C. AREA OPERATIVA:
1. Supervisor: es quien tiene a su cargo el control general del área, detentando la jefatura de la misma, y a quien reporta el resto del personal que se desempeña dentro de ella.
2. Auxiliar de primera: Son quienes tienen a su cargo, mediante trato personal, la guía directa del turista en toda índole de itinerarios. Deben poseer adecuados conocimientos sobre los atractivos y servicios turísticos, habilitando para acompañar, dirigir, ayudar e informar a lo largo de los itinerarios.
Su misión es atender, informar y asistir al turista durante su visita. La actividad propia del guía de turismo es aquella encaminada a la prestación de manera habitual y retribuida, de servicios de orientación, información y asistencia al turista.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/02/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione24/07/2024

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