Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2009

Que el sindicato ha venido solicitando a la empresa, para preservar el nivel de ingreso de sus trabajadores representados, la posibilidad de acordar el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa especial, quien incremente el importe otorgado por la empresa en concepto de viandas en la suma de $35 diarios, y que sea complementaria de las mejoras salariales derivadas del Acuerdo colectivo suscripto entre la CAC y la UOCRA Central.
Teniendo en cuenta, que es de interés de la empresa, propender al mejoramiento del nivel de ingresos de los trabajadores comprendidos en las obras Aguada Pichana y Aguada San Roque para el comitente Total Austral S.A. atendiendo a sus requerimientos.
Que, en tanto ello sea posible y compatible con los razonables márgenes de rentabilidad necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de la actividad comercial involucrada y por tanto, la preservación del nivel de empleo y ocupación laboral en dichas obras, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La empresa accede al pedido reconociendo dicho incremento de $ 35 treinta y cinco por día efectivamente trabajado, acordando las partes darle el carácter de no remunerativo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.588

38

TINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES CAVEA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo con Anexo, obrante a fojas 46/50 y 52/53 del Expediente N 1.279.959/08. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N2 455/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación asignación Acuerdo Marzo 2008.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo con Anexo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

TERCERO: El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

Expediente Nº1.279.959/08

CUARTO: Durante el plazo de pago de tal asignación, las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa.
QUINTO: Cualquiera de las partes queda facultada para presentar este Acuerdo de Partes y referido sólo para el personal comprendido en las obras arriba mencionadas, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación, recaudo al que supeditan su validez y exigibilidad.
No obstante, será facultativo de los empleadores comprendidos, abonar las cuotas que se vayan devengando antes de la homologación, en carácter de adelanto a cuenta.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1644/2008

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1644/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/50 y 52/53 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1110/08. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACUERDO JUNIO 2008
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2008 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más C.A.V.E.A., con domicilio en Reconquista 661, piso 2º, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, ambas partes denominadas en adelante en su conjunto como las PARTES, y CONSIDERANDO:
a El ACUERDO celebrado entre las partes el 26 de julio de 2006;

Registro Nº1110/2008

b Su modificación parcial por el ACTA ACUERDO celebrada entre las partes el 26 de junio de 2007;

Bs. As., 30/10/2008
VISTO el Expediente Nº1.279.959/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto N2 900 de fecha 29
de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 46/50 con Anexo obrante a fojas 52/53 de autos suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE
AUTOMOTORES CAVEA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de sumas no remunerativas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 455/06.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250
t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/50 con Anexo obrante a fojas 52/53 del Expediente N 1.279.959/08 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGEN-

c La modificación parcial del ACTA ACUERDO referenciada en b por la ADDENDA celebrada entre las partes el 28 de setiembre de 2007;
d La nueva modificación parcial del ACTA ACUERDO referenciada en c por la ADDENDA
celebrada entre las partes el 20 de noviembre de 2007;
e El adicional no remunerativo por única vez convenido el día 19 de marzo de 2008;
f El Acta Acuerdo suscripta el 6 de Junio de 2008;
Y VISTA la necesidad de suscribir la versión definitiva de este último instrumento supra letra f con miras a su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de común acuerdo las PARTES CONVIENEN:
Primera: Definir que el presente Acuerdo alcanza exclusivamente a los trabajadores convencionados comprendidos en la C.C.T. 455/06 S.M.A.T.A./C.A.V.E.A., en adelante aquí denominados los trabajadores.
Segunda: Sustituir el documento mencionado en los Considerandos como letra f, o sea El Acta Acuerdo suscripta el 6 de Junio de 2008 con el presente instrumento. Con lo cual a la firma del presente, se considerará de pleno derecho y a todos los efectos legales que aquél ha quedado reemplazado por éste y privado de todo valor y efectos, salvo aquellos que ya se hubieran comenzado a producir, los cuales no se entenderán duplicados por la relación que se hiciera en el presente Acuerdo.
Tercera: Establecer, por tanto, que al 30 de junio de 2008 se considerarán extintas todas las sumas que se estuvieran abonando o se hubieran abonado a los trabajadores con carácter de asignación no remunerativa, sin incorporarse las mismas a salario, sin perjuicio de los acuerdos particulares y especiales firmados con las diferentes empresas.
Cuarta: Acordar, a partir del mes de julio de 2008, el pago a los trabajadores de una asignación por transporte, de carácter no remunerativo, de hasta siete 7 boletos mínimos por día trabajado, hasta un tope por mes calendario de ciento cincuenta y siete pesos con cincuenta centavos 157,50.-.
El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes o declaración jurada de los gastos extendida por el trabajador. El personal que utiliza transporte propio tiene derecho a que se le reconozca el mismo gasto que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público, con el mismo límite por mes calendario y con las mismas modalidades de acreditación y/o justificación. Este tope mensual se ajustará según la evolución porcentual del boleto mínimo de transporte vigente en las líneas urbanas de colectivos de la ciudad de Buenos Aires, que actualmente es de noventa centavos $0,90. El comprobante y/o declaración jurada presentada por el trabajador, se considerarán acreditación suficiente de la efectividad del gasto incurrido por el trabajador, a los efectos laborales y de la seguridad social.
Quinta: a Se acuerda el pago a los trabajadores incorporados hasta el 31 de Mayo de 2008, de la suma no remuneratoria, por única vez, de pesos trescientos $300, la que será abonada por el sector empresario de acuerdo a lo establecido en el acta acuerdo referida en el considerando f no más tarde del día viernes 13 de junio de 2008; b Asimismo, se acuerda el pago a los trabajadores incorporados hasta el 30 de septiembre de 2008, de una suma no remuneratoria, por única vez, de pesos doscientos cincuenta $250, que el sector empresario abonará durante el mes de diciembre de 2008.
Sexta: Se acuerda, a partir del 1º de Julio de 2008, el pago de una suma con carácter no remunerativo del veinte por ciento 20% respecto de los salarios básicos que los trabajadores percibieron en el mes de Junio 2008. Esta suma se liquidará mensualmente, conjuntamente con los salarios, y regirá hasta el mes de Junio de 2009, inclusive.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/02/2009

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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