Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de mayo de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.416

3

En ambos casos las decisiones adoptadas por los referidos órganos judiciales serán recurribles, por la vía que establece el Código Procesal Penal de la Nación, ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Las sanciones aplicadas por los demás jueces nacionales serán apelables por ante las cámaras de apelaciones respectivas.
Los recursos deberán deducirse en el término de TRES 3 días.
Artículo 31: La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, los tribunales orales y las cámaras nacionales de apelaciones en lo criminal y correccional federal, en lo criminal y correccional y en lo penal económico se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse.
El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal.
También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal.
Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez o jueces de la sección donde funcione el Tribunal.
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. No serán aplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral.

ARTICULO 12. Los procesos ya remitidos por los jueces y tribunales referidos, en el artículo precedente a los juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal continuarán su trámite ante estos mismos juzgados, hasta su finalización. Las decisiones adoptadas en los referidos procesos continuarán siendo recurribles, por las vías que establece el Código Procesal Penal de la Nación ante la Cámara Federal de Casación Penal.
ARTICULO 13. Sustitúyese la denominación Cámara Nacional de Casación Penal contenida en las Leyes 24.050, 24.121 y en toda otra norma que la utilice, por Cámara Federal de Casación Penal.
ARTICULO 14. Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio del año 2008 del Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.371
EDUARDO A. FELLER. JULIO CESAR C. COBOS. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:

ANEXO I

1. Cámara Federal de Casación Penal.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

2. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

MAGISTRATURA

3. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal:

Juez de Cámara de Casación:

DIEZ

10

a En lo Civil y Comercial Federal;

Secretario General:

UNO

1

Secretario de Cámara:

TRES

3

Prosecretario de Cámara:

CUATRO

4

b En lo Contencioso Administrativo Federal;
c En lo Criminal y Correccional Federal;
d En lo Civil;
e En lo Comercial;

SUBTOTAL: DIECIOCHO 18
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

f Del Trabajo;
Prosecretario Administrativos
DIEZ

10

Auxiliar:

DOCE

12

Auxiliar Administrativo:

OCHO

8

g En lo Criminal y Correccional;
h Federal de la Seguridad Social;
i Electoral;
SUBTOTAL: TREINTA 30
j En lo Penal Económico.
4. Tribunales Orales:
a En lo Criminal;
b En lo Penal Económico;
c De Menores;
d En lo Criminal Federal.
5 Jueces Nacionales de Primera Instancia:

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante:

OCHO

8

SUBTOTAL: OCHO 8
TOTAL: CINCUENTA Y SEIS 56

Decreto 869/2008

a En lo Civil y Comercial Federal;

Bs. As., 29/5/2008

b En lo Contencioso Administrativo Federal;

POR TANTO:

c En lo Criminal y Correccional Federal;

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.371 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

d En lo Civil;
e En lo Comercial;
f En lo Criminal de Instrucción;
g En lo Correccional;
h De Menores;
i En lo Penal Económico;
j Del Trabajo;
k De Ejecución Penal;
l En lo Penal de Rogatoria;
m Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social;

JUSTICIA
Ley 26.372
Establécese que ante la imposibilidad de integración de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de todo el país, por licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, se integrarán con jueces que hayan sido designados de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Nacional.

n Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarios;
o En lo Penal Tributario.

Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada: Mayo 29 de 2008

1. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción, teniendo prelación los jueces de las ciudades más cercanas.
2. La Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción, salvo que hayan conocido previamente en la causa elevada a juicio de tal forma que se encuentre comprometida su imparcialidad.
3. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción más próxima.

ARTICULO 11. Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley 24.121 el siguiente:
Artículo 72 bis: Las funciones de juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas en los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y lo penal económico por un juez del Tribunal Oral respectivo, conforme lo determine el órgano judicial competente. Tales funciones serán ejercidas por los jueces nacionales en lo criminal y correccional federal, con asiento en la Capital Federal, en lo penal económico y en lo penal tributario respecto de las sentencias definitivas o autos que concluyan o suspendan a prueba el trámite de procesos que ellos dictaren.

Federal de todo el país, por licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, se integrarán con los jueces que hayan sido designados de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Nacional, a cargo de:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Ante la imposibilidad de integración de los Tribunales Orales en lo Criminal
A los efectos de la designación se tendrá en cuenta el orden precedentemente establecido por los incisos 1, 2 y 3 de este artículo.
ARTICULO 2º De no resultar posible la integración mediante el procedimiento previsto precedentemente, se procederá a la designación de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/05/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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