Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2008 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.416

Pág.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
189/2008
Danse por aprobados contratos celebrados de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/2002.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
190/2008
Danse por aprobados contratos celebrados de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/2002.
PRESUPUESTO
191/2008
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

2
Pág.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 543/2008-MTESS
Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos.

30

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 544/2008-MTESS
Apruébase la modificación parcial del texto del Estatuto Social de la Asociación de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios Sanjuaninos.

31

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 545/2008-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato La Fraternidad.

31

7

8

8
e Las cámaras nacionales de apelaciones en lo criminal y correccional, en lo penal económico, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias;

PRESUPUESTO
192/2008
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

9

PRESUPUESTO
193/2008
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

9

f Los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, correccionales, en lo penal económico, en lo penal tributario, de menores, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias;
g El Juzgado Nacional de Ejecución Penal;
h El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias;

RESOLUCIONES

i Los demás organismos que se establezca por la ley.
ARTICULO 5º Incorpórase como artículo 11 bis de la Ley 24.050 el siguiente:

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Conjunta 44/2008-MEP y 11/2008-MI
Declárase en determinadas áreas de la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

9

PROGRAMA DE CREDITO FISCAL
283/2008-INET
Modificación de la Resolución Nº 88/2007, en relación con presentación de Proyectos de Educación Trabajo en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del ejercicio 2007.

9

SANIDAD ANIMAL
358/2008-SENASA
Reconócese el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades venéreas en Bovinos de la Provincia de La Pampa.
FIESTAS NACIONALES
420/2008-SAGPA
Auspíciase la XXXVI Fiesta Nacional del Porcino, que se llevará a cabo en la Localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe.
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
542/2008-ONCCA
Fíjase un Encaje Productivo Exportador Diferencial E.P.E.D., para determinadas posiciones arancelarias, comprensivas de los cortes denominados menudencias y vísceras. Procedimiento.
COMERCIO EXTERIOR
543/2008-ONCCA
Establécense los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E. Verde, al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

10

17

18

19

22

23
27

24
28

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 537/2008-MTESS
Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Recreación y Afines de la República Argentina.

ARTICULO 6º Créanse DIEZ 10 cargos de Juez de Cámara de Casación, UN 1 cargo de Secretario General, TRES 3 cargos de Secretario de Cámara, CUATRO 4 cargos de Prosecretario de Cámara y los cargos del personal administrativo y de servicios que se detallan en el Anexo I de la presente ley.
ARTICULO 7º El Consejo de la Magistratura remitirá la terna de candidatos al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE 120 días corridos desde la publicación de la presente. Asimismo, dicho Consejo deberá adoptar las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.

ARTICULO 8º Los fiscales generales y los fiscales generales adjuntos ante los tribunales orales en lo criminal, de menores, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y los fiscales ante los juzgados nacionales en lo correccional y de ejecución penal, los defensores públicos y oficiales y los defensores públicos de menores e incapaces que actúan ante dichos órganos judiciales, desempeñarán ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal las funciones que la Ley 24.946 les asigna respectivamente.
ARTICULO 9º Hasta la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, el Tribunal de Casación ya existente conserva la competencia que le asignara el artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyo texto es sustituido por la presente ley. Asimismo, las causas que se encuentran o hayan tenido radicación ante dicho Tribunal continuarán sustanciándose en esa misma sede judicial, hasta su finalización.
Asimismo, el Tribunal de Casación podrá reasignar, mediante sorteo, las causas en trámite ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal y en las provincias, a fin de establecer una carga equitativa en las tareas y una distribución racional de las causas.

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

También tiene en su ámbito de competencia las atribuciones regladas por los artículos 10 y 11
de la presente ley.

En los casos en que resulte necesario, se podrán establecer procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

En razón de la materia tiene la competencia determinada por el Código Procesal Penal y las leyes especiales.
Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional.

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
135/2008-SGRH-AFIP
Finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional San Juan.

Artículo 11 bis: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, estará integrada por DIEZ 10 miembros y funcionará dividida en TRES 3 salas de TRES 3 miembros cada una, ejerciendo la presidencia del tribunal el juez restante. Contará con una Secretaría General y un Secretario y un Prosecretario para cada una de las Salas. Tiene competencia territorial en la Capital Federal.

ARTICULO 10. Sustitúyense los artículos 5º, 11, 19, 31 y 32 del decreto ley 1285/58, ratificado por la Ley 14.467 y sus modificaciones por los siguientes:
Artículo 5º: Para ser Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de las cámaras nacionales de apelaciones y de los tribunales orales se requiere: ser ciudadano argentino, abogado con título que tenga validez nacional, con SEIS 6 años de ejercicio de la profesión o función judicial que requiera el título indicado y TREINTA 30 años de edad.
Artículo 11: Los jueces de primera instancia, de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de las cámaras nacionales de apelaciones y de los tribunales orales, concurrirán a sus despachos todos los días hábiles, durante las horas en que funcione el Tribunal.
Los Jueces de la Corte Suprema lo harán en los días y horas que fijen para los acuerdos y audiencias.

30

Artículo 19: Las sanciones disciplinarias aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la Cámara Federal de Casación Penal, por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por las cámaras nacionales de apelaciones y por los tribunales orales sólo serán susceptibles de recursos de reconsideración.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/05/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031