Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de mayo de 2008
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio M. De Vido.

YOFRE D.N.I. Nº 6.502.988 al cargo de JUEZ
DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

JUSTICIA

Decreto 858/2008

MINISTERIO PUBLICO

Acéptase la renuncia presentada a un cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Sala I.

Decreto 860/2008
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 26/5/2008
VISTO el expediente Nº 167.500/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Bernardo LICHT, ha presentado su renuncia, a partir del 1º de julio de 2008, al cargo de JUEZ DE LA CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE
LA CAPITAL FEDERAL, SALA I.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de julio de 2008, la renuncia presentada por el señor doctor Bernardo LICHT D.N.I. Nº 4.371.039 al cargo de JUEZ DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA I.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

Bs. As., 26/5/2008
VISTO el Expediente Nº 167.696/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Santiago Carlos FASSI, ha presentado su renuncia a partir del 1º de junio de 2008, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de junio de 2008, la renuncia presentada por el señor doctor Santiago Carlos FASSI M.I. Nº 4.981.404, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO
GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

JUSTICIA
Decreto 859/2008
Acéptase la renuncia presentada a un cargo de Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba.

RESOLUCIONES

Bs. As., 26/5/2008

TELECOMUNICACIONES

VISTO el Expediente Nº 167.760/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y
Resolución 83/2008

Que el señor doctor Humberto José del. Corazón de Jesús ALIAGA YOFRE, ha presentado su renuncia a partir del 1º de julio de 2008, al cargo de JUEZ DE LA CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de julio de 2008, la renuncia presentada por el señor doctor Humberto José del Corazón de Jesús ALIAGA

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que la Empresa C. Y R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-674487866 es titular de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones para la prestación registrándose a su nombre el Servicio de Telefonía Pública, otorgada mediante Resolución Nº 447 de fecha 7 de noviembre de 2001 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa C. Y R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-674487866, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, el servicio de Valor Agregado.

3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA TELEFONICA EL
CHAJA LIMITADA CUIT 30-57186902-7, posee Licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Nº 3483 de fecha 13 de julio de 1993 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio básico telefónico.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 2387 de fecha 14 de agosto de 1997, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se otorgó Licencia a la COOPERATIVA TELEFONICA EL CHAJA LIMITADA, allí denominada COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS
EL CHAJA LIMITADA, para la prestación de servicios de valor agregado.
Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de razón social de la COOPERATIVA TELEFONICA EL CHAJA
LIMITADA por el de COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EL CHAJA LIMITADA.
Que las distintas Areas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente de este MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se han expedido en sentido favorable.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que, en consecuencia, corresponde aclarar que, en lo sucesivo, la Licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFONICA EL CHAJA LIMITADA, a través de la Resolución Nº 3483 de fecha 13 de julio de 1993 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, para la prestación del servicio básico telefónico y mediante la Resolución Nº 2387 de fecha 14 de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación de servicios de valor agregado, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EL CHAJA LIMITADA.

Artículo 1º Regístrese a nombre de la Empresa C. Y R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-67448786-6, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Art. 2º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 t.o. Decreto Nº 1883/91.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,

Secretaría de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.414

Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000.
Regístrase a nombre de una licenciataria el servicio de Valor Agregado.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Bs, As, 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº 4169/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa C. Y R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 3067448786-6, solicitó el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 84/2008
Aclárase una Licencia que fuera oportunamente otorgada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 20/5/2008
VISTO el Expediente Nº 6309/1992 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárase que la Licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFONICA EL CHAJA LIMITADA CUIT 3057186902-7, a través de la Resolución Nº 3483
de fecha 13 de julio de 1993 de la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, para la prestación del servicio básico telefónico y mediante la Resolución Nº 2387 de fecha 14 de agosto de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación de servicios de valor agregado, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EL
CHAJA LIMITADA CUIT 30-57186902-7.
Art. 2º Aclárase que todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recur-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/05/2008

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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