Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2008 - Primera Sección

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Miércoles 28 de mayo de 2008

Primera Sección
Secretario de Finanzas
BOLETIN OFICIAL Nº 31.414

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acciones legales y sindicales que estime conveniente, y todos los demás actos que no le fueran prohibidos.

Secretario de Actas Secretario de Prensa y Relaciones Públicas Vocales Titulares Vocal Titular 1º
l Colaborar con el Estado, a invitación de éste, en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores.
m Mantener, estrechar y ampliar los lazos de unidad, solidaridad y colaboración con las demás organizaciones gremiales para el amparo y mejoramiento de los derechos de los trabajadores.

Vocal Titular 2º Vocal Titular 3º En los actos comiciales se elegirán 3 vocales suplentes para la Comisión Directiva, asumirán en caso de renuncia, muerte o incapacidad permanente, o transitoria superior a los 3 tres meses de los vocales titulares.
La comisión Revisora de Cuentas y los congresales ante la Federación, no forman parte de la Comisión Directiva.
Artículo 33º.- La Comisión Revisora de Cuentas será electa en igual forma y oportunidad que la Comisión Directiva Central, durando sus mandatos 4 cuatro años.
NOTA: al día de la fecha 22 de Abril de 2008 el Sindicato del Personal de Vialidad nacional 6º Distrito Jujuy cuenta con treinta uno afiliados de voluntad propia.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E.y S.S. Nº 209/08.
Artículo 1º Con el nombre de Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina se comprende a la Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado que fuera constituida el 25 de junio de 1946 a la que le fue otorgada Personería Gremial, la que se halla registrada bajo el Nº 0169 y comprende las diferentes ramas y especialidades que hacen a la actividad de la Industria del Vidrio y Afines, y a las que se lleven a cabo en los talleres de complementación industrial, sin cuya tarea no se podría cumplir el objetivo de la actividad comercial.
Artículo 2º Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la República Argentina, conforme al alcance de su personería. Por lo tanto constituirá Seccionales y/o Delegaciones representativas y/o Subdelegaciones, en cualquier zona o lugar del país que, por su importancia lo permita y así lo disponga el Congreso Nacional de Delegados a instancia del Consejo Directivo.
Artículo 3º Su domicilio legal principal se encuentra ubicado en la Avenida Carabobo 217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de los que tengan o pudieren llegar a tener sus Seccionales y/o delegaciones y/o Subdelegaciones, existentes a la fecha de aprobación del presente estatuto, o que se creasen en cualquier zona o lugar del país, conforme lo prescribe el artículo precedente.
Artículo 4º Está constituido por empleados, ya fueran efectivos, temporarios, que desempeñan tareas en la industria del vidrio y sus fines, considerándose en calidad de tales: jefes, subjefes, empleados, supervisores, capataces, encargados, enfermeros, apuntadores, ayudantes técnicos, personal afectado a las tareas de sistema de computación, porteros, serenos, ordenanzas, choferes, servicio en la industria del vidrio y sus afines, que no desempeñe funciones de obrero, con excepción desde aquel personal jerárquico con rango igual o superior a jefe de departamento, con zona de actuación en todo el territorio de la nación.
Artículo 6º El S.E.I.V.A.R.A. tiene por objeto la defensa de los intereses de sus trabajadores.
Entendiendo por interés del trabajador todo lo que se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La Organización ha sido y es el medio adecuado y el vehículo necesario para el progreso social. Por tal razón son principios fundamentales de esta organización:
a No recibir ayuda económica de empleadores, organismos políticos o extranjeros, salvo el pago de haberes salariales, en forma parcial o total que autorice el Consejo Directivo por razones de mejor funcionamiento. Quedan excluidos los aportes que los empleados efectúen en virtud de normas legales o convencionales. Los aportes que los empleadores se comprometen a efectuar y que resulten de Convenios Colectivos de Trabajo, serán destinados a obras de carácter social, asistencial, provisional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de esta asociación sindical.
b Afiliarse o desafiliarse sin limitación alguna, salvo disposición en contrario, de organizaciones de grados superiores.
c Representar al Gremio ante: el Estado, Poderes Públicos, Jueces, Tribunales Inferiores y/o Superiores, Autoridades Administrativas, Empleadores, Organizaciones Gremiales de Trabajadores dentro del territorio del país o de cualquier país extranjeros y todo Organismo Públicos en el ámbito nacional y provincial.
d Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, a petición de parte, ante el Estado, sus instituciones y los empleadores, así como los colectivos y profesionales de los afiliados.
e Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunado esfuerzos para su mayor elevación social, cultural, intelectual y física.

n Conformar sistemas de comunicación oral o escrita para la difusión y conocimientos de temas de interés profesional y general, técnico, social y cultural, para un contacto fluido, rápido, directo, permanente y actualizado entre los órganos de conducción y los afiliados.
o Representar a la Organización ante los organismos internacionales del trabajo y demás entes Profesionales, manteniendo información continua y actualizada de todo lo que se refiere al movimiento laboral en el mundo, especialmente los que trabajan en nuestra industria; participando activamente en los congresos y eventos científicos y técnicos que se realizan. El S.E.I.V.A.R.A tendrá una presencia real, activa, dinámica y efectiva en el ámbito laboral internacional, persuadidos de que quienes trabajan son iguales sin fronteras.
p Promover convenios de participación activa, con organizaciones del vidrio y sus afines en el marco de integración regional MERCOSUR, organizando reuniones y eventos a fin de intercambiar experiencias en lo referente a las relaciones laborales.
q Mantener directamente vinculados a los órganos ejecutivos de conducción, equipos técnicos y profesionales para el asesoramiento de temas laborales, económicos, sociales y culturales, cuyas conclusiones serán transmitidas a los afiliados.
Artículo 34. El Secretariado Nacional estará integrado por los siguientes cargos:
1º SECRETARIO GENERAL.
2º SECRETARIO GREMIAL Y DE ASUNTOS LABORALES.
3º SECRETARIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.
4º SECRETARIO DE ORGANIZACION E INTERIOR.
5º SECRETARIO DE CULTURA, RECREACION Y TURISMO.
6º SECRETARIO DE HACIENDA.
7º SECRETARIO DE ADMINISTRACION, ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA.
8º SECRETARIO DE CIENCIA, TECNICA Y VIVIENDA.
La vacante que se produjera en el seno del Secretariado Nacional por: 1º Fallecimiento, 2º Cesantía, 3º Renuncia, 4º Fuerza mayor y/o viaje al exterior y/o enfermedad más de 30 días de alguno de esos miembros será cubierto de la siguiente manera:
- Al Secretario General, el 1º Vocal Titular.
- Al Secretario Gremial y de Asuntos Laborales, el 2º Vocal Titular.
- Al Secretario de Salud y Asistencia Social, el 3º Vocal Titular.
- Al Secretario de Organización y Interior, el 4º Vocal Titular.
- Al Secretario de Cultura, Recreación y Turismo, el 5º Vocal Titular.
- Al Secretario de Hacienda, el 6º Vocal Titular.
- Al Secretario de Administración, Actas, Prensa y Propaganda, el 7º Vocal Titular.
- Al Secretario de Ciencia, Técnica y Vivienda, el 8º Vocal Titular.
El vocal designado mediante acta del Consejo Directivo asumirá interinamente el cargo de Secretario respectivo. De la misma forma acta del Consejo Directivo, se procederá en la restitución del cargo cuando hayan desaparecido las causales del reemplazo. De la misma forma se cubrirán las vacantes de los vocales titulares por los suplentes elegidos procediendo de la siguiente forma:
- El 1º Vocal suplente reemplaza al 1º Vocal titular.
- El 2º Vocal suplente reemplaza al 2º Vocal titular.
- El 3º Vocal suplente reemplaza al 3º Vocal titular.

f Bregar por la creación de Escuelas de Capacitación Sindical y Técnica, para trabajadores, ya sea a instancia del Estado o de las organizaciones sindicales.

- El 4º Vocal suplente reemplaza al 4º Vocal titular.

g Concertar Convenios Colectivos de Trabajo, defender las conquistas obtenidas y propiciar la ampliación y progreso de la Legislación Social y el régimen de derechos a los fueros sindicales.

- El 5º Vocal suplente reemplaza al 5º Vocal titular.

h Propender a la creación y fomento de planes de ahorro y vivienda propia, de cooperativas de producción y consumo, préstamos y seguros.
i Promover la protección de los afiliados y sus familias mediante la ampliación de los servicios sociales ya existentes.

- El 6º Vocal suplente reemplaza al 6º Vocal titular.
- El 7º Vocal suplente reemplaza al 7º Vocal titular.
- El 8º Vocal suplente reemplaza al 8º Vocal titular.

j Fomentar hábito de estudio entre los trabajadores, mediante la creación de bibliotecas.
CANTIDAD DE AFILIADOS: 1100
k Para la realización de sus propósitos el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina, podrá aplicar su fuerza moral y material, ejercitando todas las
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/05/2008

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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