Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de mayo de 2008

Pág.
PESCA
6/2008-CFP
Adóptanse criterios respecto de la explotación de la especie calamar.

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TELECOMUNICACIONES
76/2008-SC
Declárase la caducidad de licencias oportunamente otorgadas para la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones.

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TELECOMUNICACIONES
78/2008-SC
Declárase la caducidad de licencias oportunamente otorgadas para la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones.

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TELECOMUNICACIONES
80/2008-SC
Aclaración respecto de licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
269/2008-ENARGAS
Apruébase el cuadro tarifario de la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2007.
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
331/2008-ST
Retírase una autorización otorgada oportunamente para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.
ADHESIONES OFICIALES
391/2008-SAGPA
Auspíciase la exposición Expo Planeta Dulce, que se llevará a cabo en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ADHESIONES OFICIALES
392/2008-SAGPA
Auspíciase la Cuarta Conferencia Nacional de Seguridad Alimentaria Responsabilidad Social:
Nutriendo el Capital Social, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
420/2008-ANSES
Apruébase la prórroga del Plan Estratégico II para el ejercicio 2008.

e Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine;
f Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12;
g Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley.
Los certificados previstos en los incisos d y e del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual.

TELECOMUNICACIONES
79/2008-SC
Declárase la caducidad de licencias oportunamente otorgadas para la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones.

DEUDA PUBLICA
Conjunta 116/2008-SH y 5/2008-SF
Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Siete por Ciento 7% p.a. 2015.

e Haber cumplido con la educación obligatoria;
d Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;

TELECOMUNICACIONES
77/2008-SC
Declárase la caducidad de licencias oportunamente otorgadas para la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones.

SERVICIO TELEFONICO
82/2008-SC
Asígnase numeración geográfica a Sistema M.AS. Cooperativa Limitada de Servicios para la Salud, Telecomunicaciones, Viviendas, Obras y Otros Servicios Públicos, para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Local.

a Poseer dos 2 años de residencia efectiva en el país;
b Ser mayor de dieciocho 18 años;

ADHESIONES OFICIALES
75/2008-SC
Auspíciase el 16º Seminario y Exposición - Expo Comm Argentina 2008, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TELECOMUNICACIONES
81/2008-SC
Asígnase numeración no geográfica a la Cooperativa Telefónica, Otros Servicios Públicos y de Crédito Merlo Limitada, para la prestación de determinados servicios.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.413

Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d y e que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco 5 años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f.
Capítulo II
Incompatibilidades
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ARTICULO 8º No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:

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e Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;
f Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;
g En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;
h Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;
i Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;
j Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;
k El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.
l Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
Capítulo II
Prohibiciones
a Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;

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b Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;
c Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres 3 años, en el país o en el extranjero;
d Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los términos del artículo 23;
e Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b.

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CONGRESOS
607/2008-SG
Declárase de interés nacional el III Congreso de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas AIDEF, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CULTO
922/2008-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Orden de Frailes Menores Comisaría de Tierra Santa.

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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a Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes;
b Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;
c Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;
d Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;

TITULO IV

e Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;

Funciones del personal de control de admisión y permanencia
f Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

Capítulo I

TITULO V

Obligaciones
Impedimentos de admisión y permanencia
ARTICULO 9º El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:

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ARTICULO 10º El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:

a Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;
b Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;
c Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;
d Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

ARTICULO 11º El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:
a Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
b Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
c Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
d Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/05/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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