Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2008
4. Padrón de datos correspondientes a la operatoria del Registro Civil de la Provincia;

5. Padrón de la población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado;
6. Padrón de beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no contributivos, administrados por LA PROVINCIA y/o los municipios a través de la administración centralizada y/o descentralizada.
Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico Provincial.
SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Previa lectura y ratificación, se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.

3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.411

ANEXO II
ADDENDA AL CONVENIO
PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2008, entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, Licenciado AMADO BOUDOU, en adelante EL ESTADO NACIONAL, y la Provincia del Chaco, representada por su Gobernador, CP Don Jorge Milton Capitanich, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del CONVENIO DE ARMONIZACION Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL
DE LA PROVINCIA, suscripto el 22 de abril de 2008, en el contexto del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con el objeto de explicitar conceptos y pautas programáticas del alcance legal, se estipula el clausulado citado a continuación:
OBJETO
Habiendo suscripto el 22 de abril de 2008 un acuerdo interestatal referido a un esquema interanual de asistencia financiera al déficit del sistema previsional provincial con recursos del Estado Nacional, por el que la Provincia asumió el compromiso de instruir en su jurisdicción la modificaciones legislativas en la norma previsional local destinadas a recepcionar ciertos y determinados institutos legales reglados por la Ley 24.241, tal como lo exige el Compromiso Federal precitado, se hace necesario precisar los alcances y límites jurídicos del instrumento enunciado en materia de obligaciones de las partes, describir someramente los procesos y las etapas de contralor y enunciar los órganos administrativos que auditarán el cumplimiento de las condiciones pactadas. A ese fin se orienta el presente acuerdo.

ANEXO
PAUTAS PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS CONTABLES, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA
PREVISIONAL Y DE RETIROS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del sistema previsional de LA PROVINCIA, son las siguientes:
1. El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, es el resultado previsional corriente, en base devengado.
2. Como recursos corrientes, se consideran los aportes y contribuciones sobre los haberes de los afiliados activos aportantes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, según las alícuotas vigentes al 6 de diciembre de 1999, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes previsionales o de retiros de las Fuerzas de Seguridad, que por aplicación de norma general o de emergencia, vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, así como todo otro recurso propio, tributario o no tributario, que financie al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de LA PROVINCIA.
3. En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:

PRIMERA: A fin de recibir la asistencia financiera en los términos y los montos presupuestarios convenidos, con destino al déficit prestacional del sistema previsional provincial, LA PROVINCIA se abstendrá de dictar normativas de cualquier rango en su jurisdicción que ocasionen alteraciones de la ecuación financiera que profundicen y ensanchen los desequilibrios del gasto previsional del sistema.
De ese modo, las modificaciones legales que atenúen las condiciones integrales a una prestación bajo la normativa provincial vigente al 06.12.99, como ser la disminución de edad o años de servicios o la reglamentación de sistemas de retiros anticipados o reducción de las tasas de aportes o contribuciones, no serán pasibles de financiación por parte del Estado Nacional, y serán motivo de causal suficiente para rescindir el Convenio Armonización y Financiamiento.
SEGUNDA: Anualmente el ESTADO NACIONAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, realizará un informe de seguimiento de las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA, cuyas conclusiones serán puestas en conocimiento de esta última. A tal efecto deberá relevarse toda la normativa provincial sancionada en el ejercicio, cualquiera fuera su origen, que pudiera tener relación directa o indirecta con la cuestión previsional, a fin de precisar el grado de cumplimiento del compromiso de armonización asumido en el Convenio del 22 de abril de 2008, o en su caso, el virtual agravamiento del déficit y las eventuales consecuencias en las imposiciones financieras futuras a cargo del ESTADO NACIONAL.
TERCERA: La presente Addenda entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte de LA
PROVINCIA, conforme el procedimiento legal que corresponda, y a partir de la Ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Previa lectura y ratificación, se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.

a Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del sistema previsional provincial IVA y Bienes Personales.
b Los recursos provinciales con afectación específica al financiamiento del régimen previsional provincial.
c Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales.
d La renta de los activos del organismo administrador del régimen previsional provincial.

e Todo otro recurso provincial que financie al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco.
4. No se tendrán en cuenta los recursos de capital.
5. Los egresos corrientes se conformarán por los conceptos de pago corriente y sistemático que integran las prestaciones previsionales de jubilaciones, retiros y pensiones excluidas las contribuciones patronales sobre la nómina de jubilaciones y pensiones, con destino a la Obra Social Provincial, así como el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos de funcionamiento del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de LA PROVINCIA, siempre que el monto así determinado no supere el UNO POR CIENTO 1% de la recaudación por Aportes Personales y Contribuciones Patronales, establecidos por el artículo 35 de la Ley Nº 4044 de la Provincia del Chaco. Se consideran como gastos de funcionamiento, las erogaciones en Personal, en Bienes de Consumo y en Servicios no Personales, que realice el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
Se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes:
a Los montos pagados en conceptos de retroactivos por primeros pagos asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios.
b Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal, de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobado por la Ley Nº 25.235.
c Las originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo ser distintas a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.
6. No se tendrán en cuenta las erogaciones de capital, ni los retroactivos originados en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes o arreglos extrajudiciales homologados judicialmente.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

gamiento del beneficio del desarraigo a favor de la señora Maria Rita DRISALDI.

Decreto 847/2008

Que tal requerimiento implica resolver el otorgamiento del beneficio como excepción a lo establecido por los artículos 1º y 2 del decreto 1840/86.

Otórganse los beneficios del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, a la Directora de Determinación de Derechos de la Dirección Nacional de Promoción y Gestión de Derechos de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Bs. As., 21/5/2008
VISTO los Decretos Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, Nº 291 del 26 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 1840/86 se dispuso el Régimen de compensaciones de gastos para los funcionarios con residencia en el interior.
Que mediante Decreto Nº 291/08, se designó, a partir del 1 de enero de 2008, en el cargo de Directora de Determinación de Derechos de la Dirección Nacional de Promoción y Gestión de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, a la señora Maria Rita DRISALDI D.N.I. Nº 5.996.905.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otor-

Que la señora Directora de Determinación de Derechos de la Dirección Nacional de Promoción y Gestión de Derechos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, correspondiendo en consecuencia acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma y sus modificatorios.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase, a partir del 1 de enero de 2008, los beneficios del Decreto Nº 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, a la señora Maria Rita DRISALDI D.N.I.
Nº 5.996.905, quien se desempeña en el cargo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/05/2008

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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