Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2008

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
602/2008-SG
Decláranse de interés nacional las VIIº Jornadas Nacionales de Profesionales de Ciencias Económicas del Sector Público, organizadas en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

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OFICINA ANTICORRUPCION
1316/2008-MJSDH
Apruébanse el Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones, el Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia y las Disposiciones Comunes a ambos Reglamentos.

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DISPOSICIONES
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
93/2008-DGI
Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº 500/98 AFIP.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
94/2008-DGI
Designación de representantes del Fisco Nacional AFIP para actuar ante los Tribunales del Interior del país.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.411

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señalado, las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL perderán eficacia y exigibilidad. Dicha armonización se realizará en función de las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad social, o de las disposiciones que en el futuro las sustituyan, en orden al régimen de aportes y contribuciones, así como de los beneficios y los requisitos para su acceso, de acuerdo a las siguientes pautas:
A Edad Jubilatoria: A partir del 1º de enero de 2011, se verificarán las edades de acceso a los beneficios previsionales acordes al Artículo 19, incisos a y b de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden nacional;
B Servicios con aportes: a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, el interesado deberá acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeridos en el SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES SIJP en forma efectiva, en cualquiera de los regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
El cómputo comprenderá exclusivamente las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar el beneficio previsional. En ningún caso se podrán acreditar mediante presentación de declaración jurada, los años de servicio con aportes requeridos.

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C Compensación de exceso de edad con falta de años de servicios con aportes: Al solo fin de acreditar el mínimo de años de servicios para el logro de las prestaciones previsionales, se podrá compensar el exceso de edad con la falta de años de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltante.
Al igual que en el Sistema Nacional, se especifica que no es posible realizar la compensación por exceso de años de servicio, con falta de edad mínima de acceso al beneficio.
D Prestaciones de Retiro por Invalidez: las pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, se efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

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E Pensiones por fallecimiento: los beneficiarios de pensiones por fallecimiento, serán los de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sin excepciones.
F Haber Inicial: La determinación del haber jubilatorio inicial estará determinado por el promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas, al cese o solicitud del beneficio jubilatorio.

AVISOS OFICIALES

G Movilidad: los ajustes por movilidad implantados en la órbita provincial responderán a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia.

Nuevos

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Anteriores

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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SEGUNDA: EL ESTADO NACIONAL, por su parte asume el compromiso de contribuir al financiamiento de los regímenes jubilatorios y de retiros provinciales, por los resultados financieros globales de los ejercicios 2007 y 2008, con la suma total y definitiva de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
$ 200.000.000, que se concretarán mediante transferencias mensuales a realizarse a partir del mes de mayo de 2008 a la cuenta que determine LA PROVINCIA. Dichas transferencias se realizarán bajo el siguiente esquema:
Mayo de 2008: $ 75.000.000;
Junio a noviembre de 2008: $ 18.000.000 mensuales;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
Diciembre de 2008: $ 17.000.000
LA PROVINCIA reconoce que efectivizadas estas transferencias, no tiene deudas por reclamar al ESTADO NACIONAL en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de LA PROVINCIA, en el marco de la Cláusula Doceava del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nacional Nº 25.235 por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO
DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO suscripto el 22 de abril de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Apruébase la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO celebrada el 14 de mayo de 2008, entre la PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio y su Addenda que se aprueban por los artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.
ANEXO I
CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
En la Ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 22 días del mes de abril de 2008, se encuentran presentes en este acto, el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, Dr. Claudio Omar Moroni, en adelante EL ESTADO NACIONAL y la Provincia del Chaco, representada por su Gobernador, CP Jorge Milton Capitanich, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, para celebrar el presente CONVENIO DE ARMONIZACION Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA, en virtud de los lineamientos de la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.463, y de las normas complementarias y modificatorias de estas dos últimas leyes, de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación, ad referendum de la ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Para el período 2009-2012, EL ESTADO NACIONAL transferirá a LA PROVINCIA la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES $ 140.000.000 por año como monto base, el cual será pagado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los importes mensuales serán modificados en función de la movilidad que se verifique en los haberes jubilatorios del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES SIJP, por la aplicación del coeficiente que fije el ESTADO NACIONAL, a partir del momento en que impacte este coeficiente.
Vencido dicho plazo, ambas partes deberán fijar las nuevas pautas a las que se ajustará la asistencia financiera aquí prevista.
TERCERA: El ESTADO NACIONAL realizará auditorías periódicas sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros, con una frecuencia semestral. Para la realización de estas auditorías, LA PROVINCIA pondrá a disposición del ESTADO NACIONAL los Estados Contables definitivos y toda otra documentación complementaria que le sea requerida para realizar esta labor.
Para la realización de las auditorías, ANSES seguirá las pautas metodológicas establecidas en el ANEXO al presente Convenio.
El ESTADO NACIONAL establece que el organismo responsable de realizar las auditorías es la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
CUARTA: LA PROVINCIA asume el compromiso de sancionar una Ley que disponga la aplicación a partir del 1º de enero de 2011 de las pautas comprendidas en el presente Convenio, a los agentes públicos provinciales, municipales y de otros organismos provinciales o municipales, vinculados por cualquier tipo de relación laboral.
Toda vez que el proceso de armonización se contraponga con algún derecho conferido por la Constitución Provincial, los mismos serán respetados y sus mayores costos serán financiados exclusivamente por LA PROVINCIA.
QUINTA: En el caso que LA PROVINCIA dictara normas de cualquier rango y jerarquía de carácter previsional, que impacten en la configuración del déficit del Sistema Previsional Provincial, los mayores costos resultantes no serán objeto de asistencia financiera por parte del ESTADO NACIONAL, quedando a cargo exclusivo de LA PROVINCIA.
SEXTA: En virtud del presente Convenio, con el objetivo de crear un marco de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitirá a ANSES información vía Conexión Directa, para lo cual habilitará una clave de acceso específica, correspondiente a:

OBJETO
1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales;
PRIMERA: LA PROVINCIA se compromete a iniciar un proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones y pensiones a partir del 1º de enero de 2010. Para ese fin, asume el compromiso de dictar y promover la promulgación en los ámbitos institucionales correspondientes, de las normativas necesarias para tornar operativo el contenido integral del presente acuerdo, en un plazo máximo de tres años, a partir de la fecha de entrada en vigencia del este convenio. Incumplido el plazo
2. Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido;
3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportantes al sistema previsional provincial;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/05/2008

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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