Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de mayo de 2008
Parte I
Estructura de conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
BOLETIN OFICIAL Nº 31.405

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ARTICULO 11. La dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de:
1. La doctrina estratégica y operacional policial de seguridad aeroportuaria preventiva.

ARTICULO 5º La estructura de conducción y administración de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de las siguientes dependencias:

2. La estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y unidades del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.

1. La Dirección Nacional.
2. Las Direcciones Generales, cuyos titulares dependerán en forma directa de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA:

3. La formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria preventiva.
4. La estructura del personal policial del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.

a. La Dirección General de Planificación.
5. El sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
b. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
c. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
d. La Dirección General de Relaciones Institucionales.
e. La Dirección General de Gestión Administrativa.
f. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
3. Las Direcciones, cuyos titulares dependerán en forma directa de la Dirección General de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA correspondiente.
ARTICULO 6º La Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la institución. A los efectos del cumplimiento de estas funciones, la Dirección Nacional será asistida y secundada por las Direcciones Generales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y estará integrada por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Seguridad Institucional, abocada a planificar y llevar a cabo las labores institucionales tendiente a proteger y resguardar los dispositivos y las actividades de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, su personal civil y policial; sus recursos operacionales, infraestructurales y logísticos; así como la información, los análisis y los conocimientos existentes y gestionados por la institución, frente a las acciones desarrolladas por individuos, grupos u organizaciones, locales o internacionales, internos o externos a la propia institución, tendientes a obstaculizar o impedir las actividades de la misma o a utilizar dichas actividades para el desarrollo de acciones delictivas o vulneratorias de la seguridad interna y, en su marco, de la seguridad aeroportuaria, a través de su identificación, prevención y/o conjuración. Su titular tendrá jerarquía de Director.
2. La Dirección de Sumarios, abocada a sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir con relación al personal sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
3. El Departamento de Comunicación Institucional, abocado a las labores de comunicación social y gestión de prensa de la institución así como a las tareas de gestión de los asuntos de ceremonial y protocolo. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de Departamento.
4. El Gabinete de Asesores, abocado al desarrollo de las labores indicadas o encomendadas por el titular de la misma.
ARTICULO 7º El titular de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá designar de entre los titulares de las Direcciones Generales de la institución al funcionario que deberá reemplazarlo en su ausencia o representarlo en actos institucionales.
ARTICULO 8º La Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la planificación estratégica de la institución así como la elaboración y formulación de las acciones y emprendimientos derivados de las estrategias diseñadas y decididas.
Para ello, la Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está facultada para establecer directivas de ejecución y/o coordinación de cumplimiento obligatorio para las demás Direcciones Generales de la institución así como para solicitar a éstas la información y los reportes que considere necesarios, los que deberán ser elaborados y enviados por éstas en forma inmediata.
ARTICULO 9º A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Planificación, Coordinación y Evaluación Estratégica, abocada a desarrollar las acciones destinadas a:
a. Coordinar las acciones institucionales que impliquen la intervención de dos o más Direcciones Generales o dependencias de conducción o administración de la institución así como de las diferentes unidades operativas de la misma, en todo lo atinente al diseño, elaboración y evaluación de las estrategias institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
b. Desarrollar la gestión del conocimiento en materia de seguridad aeroportuaria a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño institucional de los componentes del sistema de seguridad aeroportuaria así como del conocimiento situacional referido a las problemáticas del delito y la violencia en el nivel estratégico existente en el ámbito aeroportuario.
c. Elaborar los informes de gestión con respecto a los objetivos, acciones desarrolladas y resultados alcanzados de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
d. Desarrollar planes y/o programas de reforma y/o modernización de los componentes del sistema de seguridad aeroportuaria a los efectos de asegurar la permanente adecuación de los mismos a las estrategias de seguridad que se desarrollen.
e. Impulsar programas de evaluación del desempeño institucional de las áreas y/o componentes del sistema de seguridad aeroportuaria.
2. La Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, abocada a gestionar el sistema de registro de la población aeroportuaria; administrar y controlar los permisos personales aeroportuarios y gestionar el sistema de registro y control de ingreso y egreso de armas.
ARTICULO 10. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la aplicación del régimen de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

6. Las relaciones internacionales en todo lo relativo al sistema de seguridad aeroportuaria preventiva así como la dirección, planificación y/o coordinación de la participación de la institución en los foros, organismos y eventos internacionales referidos o relacionados con el sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 12. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA desarrollará a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de la institución la dirección funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva mediante las acciones destinadas al cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva desarrolladas por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones de seguridad aeroportuaria preventiva llevadas a cabo por la institución y sus diferentes dependencias especializadas, tendientes a garantizar la seguridad de la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario.
3. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones conjurativas y de respuesta inmediata llevadas a cabo por la institución y sus diferentes dependencias especializadas ante situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo.
4. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos y faltas en el ámbito aeroportuario.
5. Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y administración de la información y de inteligencia aeroportuaria preventiva llevada a cabo por las dependencias correspondientes de la institución.
6. Coordinar las labores de seguridad preventiva de la institución con otros organismos y/o fuerzas policiales, de seguridad o de supervisión que actúen en el ámbito aeroportuario, así como también con agencias de seguridad extranjeras con las que se establezcan vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad.
7. Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo con los requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban ser llevados a cabo por el sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 13. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Control Policial Preventivo, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores de control policial preventivo tendientes a la vigilancia de instalaciones y establecimientos aeroportuarios y a la inspección y verificación de personas y objetos sensibles para la seguridad aeroportuaria.
2. La Dirección de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las acciones e intervenciones policiales especiales ante situaciones críticas de alto riesgo o ante situaciones especiales.
3. La Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores de control de explosivos, mercancías peligrosas y/o armas especiales, así como planificar y dirigir las acciones de fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.
4. La Dirección de Canes, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores policiales de vigilancia, control y seguridad a través del uso de canes en el ámbito aeroportuario.
5. La Dirección de Seguridad de la Aviación AVSEC, abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
6. La Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria, abocada a aplicar la regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario en todo lo atinente a la habilitación, registro, fiscalización y control de la prestación de dichos servicios así como al régimen de infracciones y sanciones del mismo.
Cada Dirección de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá estar a cargo de un Oficial de la institución y podrá integrarse con personal policial de la misma.
ARTICULO 14. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 15. La dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/05/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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