Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de mayo de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.398

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RESOLUCIONES

DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Resolución 25/2008
Régimen de Aduanas Domiciliarias. Denegatoria.
Bs. As., 28/4/2008
VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 13663-22-2007
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores y, CONSIDERANDO:
Que la firma NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.
Y F, a través de su representante legal solicita su inclusión para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias regulado por la Resolución General Nº 596 AFIP.
Que previo a dar trámite a la solicitud presentada, se efectuaron a través del Departamento Grandes Operadores consultas en los sistemas informáticos, tendientes a determinar el nivel de operaciones de importación y exportación efectuados por la firma en los últimos dos ejercicios fiscales cerrados y vencidos.
Que de éstas últimas se pudo determinar que la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y
F. no alcanzan los parámetros establecidos en el Anexo V de la Resolución General Nº 596 AFIP, para su inclusión en el régimen.
Que en atención a lo expuesto se impone denegar por el momento la solicitud presentada, de conformidad a lo establecido en el punto 2.2. del Anexo II de la Resolución General antes mencionada.
Que ha tomado la intervención que le compete, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2º de la Resolución General Nº 596 AFIP.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º Deniégase la inclusión de la firma NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F, CUIT
Nº 30-50111266-2, con domicilio fiscal en Av. San Martín 645, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en el régimen de Aduanas Domiciliarias, de conformidad a lo establecido en artículo 2º de la Resolución General Nº 596 AFIP.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de NOBLEZA PICARDO
S.A.I.C. Y F. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Silvina Tirabassi.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 68/2008
Declárase la caducidad de una licencia oportunamente otorgada mediante la Resolución Nº 4281/93 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Bs. As. 28/4/2008
VISTO el Expediente Nº 5497/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 4281 de fecha 30 de agosto de 1993, dictada por la ex COMI-

SION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la señora Maria Gabriela RECIO CUIT 27-21394497-0, Licencia para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.
Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835/95 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la señora Maria Gabriela RECIO CUIT 27-21394497-0 y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 71/2008
Autorízase a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT
la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino Nahuel.

Bs. As., 29/4/2008
VISTO el Expediente 7156/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la señora Maria Gabriela RECIO CUIT 27-21394497-0, por la Resolución Nº 4281 de fecha 30 de agosto de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional.
Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. 1991.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita autorización para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino Nahuel a través del satélite geoestacionario AMC-6 de conformidad con lo estipulado en el Inciso iv del Artículo 25 de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT fue creada a iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley Nº 26.092, habiéndose otorgado a dicha empresa de conformidad con lo estipulado en el Artículo 8º de la presente Ley, la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria 81 de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.
Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4º del Anexo I de la Ley premencionada, cabe señalar que el objeto
BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Edictos Sucesorios
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/
90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico

Costo por los 3 días de publicación
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

$56

Presentando la factura en los locales de venta se entregan sin cargo los 3 ejemplares.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2008

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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