Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.398

28

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

BOLETIN OFICIAL

Por ello,
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Dos modalidades de suscripción de acuerdo con sus necesidades La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA, obrante a fojas 11/82 del Expediente Nº 1.255.590/08 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Edición en Internet

Suscripción Anual
Las 3 secciones y los anexos no publicados en la edición gráfica.
Búsqueda por palabra libre.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Base de datos relacionada.

Resolución 420/2008

Sistema de alertas temáticas con historial de búsquedas realizadas.
Acceso a boletines de 1ra. Sección desde 1895; 2da. Sección desde 1962; 3ra. Sección desde octubre del 2000.
1ra. sección:

$ 575

2da. sección:

$ 575

3ra. sección:

$ 290

Reconócese la ampliación del ámbito de actuación a la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires y San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales.
Bs. As., 28/4/2008
VISTO el expediente Nº 1.102.971/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES
Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, con domicilio en Juramento Nº 1590, Capital Federal, solicita la ampliación del ámbito de actuación, con carácter de Inscripción Gremial.

Edición Gráfica Suscripción Anual
Que la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 99 de fecha 19 de junio de 1946 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla inscripta bajo el Nº 19.

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales.
$ 230
Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.
$ 330
Tercera Sección Contrataciones del Estado.
$ 340

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de representación con carácter de Inscripción Gremial a los trabajadores no jerarquizados que prestan servicios en las agencias hípicas con zona de actuación en las Localidades de Merlo, Chivilcoy y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES.

Abono anual hasta 280 ejemplares de acuerdo a la Resolución S. LyT Nº 33/07 B.O. 9/11/07. -Incluye envío de la edición diaria en soporte papel para la 1ra. y 2da. sección, quedando excluída la 3ra. Consulte el valor por Sistema de alertas temáticas con historial
Ventas:

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
Sede Central: Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales: Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 144 - Entrepiso 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Delegación Inspección General de Justicia::
Moreno 251- 9:30 a 12:30hs Tel. 011 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reconócese a la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, con domicilio en Juramento Nº 1590, Capital Federal, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a los trabajadores no jerarquizados que prestan servicios en las agencias hípicas con zona de actuación en las Localidades de Merlo, Chivilcoy y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES. La entidad mantendrá los ámbitos de actuación territorial y personal que con carácter de Personería Gremial le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2008

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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