Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 10 de setiembre de 2007

Primera Sección
tarjetas de crédito.
distribución de utilidades.
4 En el marco de la interacción definida por las autoridades, las Gerencias de Supervisión junto a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios realizan los análisis de la información brindada por los regímenes informativos, con el objeto de identificar posibles operaciones que vulneren la normativa vigente. Asimismo, es responsabilidad de las Gerencias del Area de Supervisión y Seguimiento continuar con el análisis de los actuados visita a la entidad financiera y revisión de la documentación respaldatoria de las operaciones supuestamente observables, debiendo en caso de corresponder iniciar las actuaciones presumariales.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.235

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miento del volumen de operaciones realizadas a través de canales electrónicos, y tomando como referencia la experiencia internacional de los organismos supervisores de entidades financieras, se prevé continuar con la promoción de sanas prácticas de administración de riesgo en relación a estas operatorias Comisión de Banca Electrónica de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS. Adicionalmente, la creciente tercerización de actividades informáticas por parte de las entidades financieras ha generado la necesidad de rever la regulación vigente a fin de evaluar su adecuación a los cambios del contexto tecnológico en el ámbito local. Por ello, se efectuarán los análisis tendientes a definir las modificaciones normativas que resulten relevantes a fin de que las entidades mantengan una adecuada administración de riesgos en función de su nivel tecnológico.
IV. Objetivos de Cumplimiento y Control.

5 Asiduamente, se deben responder requerimientos formulados por el PODER JUDICIAL DE
LA NACION, comisiones investigadoras del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Defensor del Pueblo de la Nación y/o de la Provincia, o por otros organismos de regulación o supervisión.
6 Revisión de los procesos incluidos en el Manual de Supervisión a los efectos de recoger las inquietudes de los usuarios de las Gerencias de Supervisión, así como mantener su actualización a la luz de las nuevas normas que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA emite y a las últimas prácticas internacionales en la materia.
7 Análisis de la situación de cumplimiento de los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva emitidos por el Comité de Basilea.
8 Afianzamiento y crecimiento del Programa Integral de Capacitación en Supervisión implementado para el año 2006, en el marco de las necesidades específicas del área y de la aplicación integral del proceso de supervisión enfocado al riesgo implementado por la SUPERINTENDENCIA
DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, a través de la incorporación de nuevos cursos y manteniendo los actuales.
9 Profundización de la participación activa en organismos internacionales de supervisión por ejemplo: la ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICAS ASBA, continuando con lo realizado en el año 2006 en los comités técnicos que se integran.
10 Se siguen intensificando las tareas de actuación conjunta con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, en el Convenio Marco entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA firmado el 23 de mayo de 2005, tratando de identificar áreas de interés común.

En lo que corresponde a las responsabilidades de Cumplimiento y Control, se llevarán a cabo las tareas vinculadas con la fiscalización del cumplimiento normativo y el seguimiento continuo de la operatoria desarrollada por las entidades cambiarias en función del marco de desenvolvimiento del mercado de cambios, como así también de las entidades no financieras, observando para estas últimas los aspectos atinentes a la competencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con especial énfasis en la realización de verificaciones a intermediarios con presunta actividad financiera no autorizada.
Asimismo, se dará cumplimiento a las misiones y funciones inherentes a los procedimientos de seguimiento de la negociación de divisas por operaciones de comercio exterior y de los últimos regímenes vinculados a la operatoria que cuenten con la reglamentación del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, como así también en lo concerniente a la fiscalización de operaciones cambiarias no autorizadas y el emprendimiento de las acciones previstas en la Ley Nº 19.359 de Régimen Penal Cambiario tendientes a su erradicación. Se controlará la labor de las Cámaras Electrónicas de Compensación y de las Sociedades Administradoras de Redes de Cajeros Automáticos, a fin de que mantengan adecuados niveles de confiabilidad y eficiencia en sus operaciones y se fiscalizará el cumplimiento de la normativa sobre el particular dictada por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA. Se continuará con el tratamiento de los pedidos de autorización y revocación de licencias, evaluación de idoneidad y experiencia de autoridades, expansiones, negociaciones de paquetes accionarios de las entidades financieras y cambiarias o de aquellas personas físicas y jurídicas que, por su actividad, se encuentran alcanzadas por las normas legales o reglamentarias cuya aplicación compete al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Finalmente, se realizará la formulación de los cargos por infracciones a la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias Ley de Entidades Financieras, a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y al Régimen Penal Cambiario, y se concretará la sustanciación del proceso sumarial hasta la propuesta de resolución final en las actuaciones financieras y hasta la conclusión de causa para definitiva en las cambiarias.

III. Objetivos de Análisis y Auditoría.
V. Objetivos de Regulación y Régimen Informativo.
Los objetivos de Análisis y Auditoría se encuentran definidos en el marco de la complementación de la labor llevada a cabo en los puntos anteriores. Las principales tareas a abordar a esos fines son las siguientes:
a Generación de indicadores sobre la situación del sistema financiero y las entidades en particular, con el objeto de detectar anticipadamente potenciales problemas que puedan impactar en la misma. En ese sentido, y dada la recomposición gradual del sistema financiero, se continuará con el desarrollo de modelos de proyección financiera de la situación de las entidades, grupos homogéneos y el sistema financiero en su conjunto. También se contemplará la mejora a través de métodos econométricos de los sistemas que permitan diferenciar el riesgo asumido por cada una de las entidades.
En el caso particular de grupos homogéneos de entidades, se enfatizará en la mejora y ajuste de la definición de los mismos y de entidades similares, mediante el empleo de técnicas econométricas.
b Mantenimiento del modelo de proyecciones financieras, a fin de permitir el acceso a información actualizada que permita evaluar el impacto, en la actividad de las entidades, de la normativa vigente o de cambios relevantes propuestos. La disponibilidad de dicha información permitirá optimizar la toma de decisiones para la modificación de las regulaciones vigentes.
c Se continuará supervisando la calificación asignada por las calificadoras de riesgo a las entidades financieras captadoras de depósitos de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES AFJP e informando las mismas a los grupos de supervisión, a modo de contribuir a tener un indicador de alerta externo sobre la situación de las mismas.
d Aplicación de modelos de experimentos de puesta en tensión al sistema financiero, a fin de conocer el impacto de potenciales hechos adversos sobre la situación de las entidades. El empleo de este tipo de herramientas permitirá optimizar el análisis, por parte de las Gerencias del Area de Supervisión y Seguimiento, de los niveles de riesgo asumido por las entidades financieras.
Particularmente, en cuanto se refiere a riesgo de mercado, se constituirá un grupo de especialistas que complementen la supervisión fuera de sede y en sede a los efectos de optimizar la utilización de recursos dentro de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, analizando los sistemas internos de administración de riesgo de mercado de las entidades financieras.
e Análisis centralizado de la calificación de los deudores privados locales más significativos del sistema financiero, e identificación y análisis de la situación económico-financiera de los grupos económicos de relevancia sistémica. Dichas tareas permitirán el acceso de las Gerencias del Area de Supervisión y Seguimiento a información más completa y actualizada para la evaluación del riesgo crediticio asumido por las entidades financieras.
f Evaluación de la calidad de la labor de los auditores externos y auditores internos y Comités de Auditoría de las entidades sujetas a la fiscalización de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES
FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, a través de realización de inspecciones y consecuente emisión de calificaciones del nivel de trabajo realizado por los sujetos evaluados. Dicha información permitirá complementar el análisis de las Gerencias del Area de Supervisión y Seguimiento, especialmente en cuanto a la calidad de la información generada por las entidades fiscalizadas y el nivel de supervisión de los controles internos por parte de sus máximas autoridades.
Asimismo, se continuarán las actividades de interacción con las Comisiones de Auditoría Interna actuantes en las Asociaciones que nuclean a las entidades financieras del sistema local, con el fin de promover las mejores prácticas en relación con controles internos.

En el marco de las actividades tendientes a asegurar la adecuada difusión de información para mejorar la eficiencia del sistema financiero, se perfeccionarán los esquemas de difusión de información, distinguiendo aquella a ser remitida a las propias entidades, de aquella a ser difundida al público en general. Esta tarea incluye a las centrales de Deudores, de Cheques Rechazados y de Cuentacorrentistas Inhabilitados. Respecto de esta última, se continuará coordinando con la Gerencia de Emisión de Normas lo atinente al proyecto de ley para restablecer la inhabilitación por emisión de cheques sin fondos que fuera elevado oportunamente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Se continuará trabajando con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP
en el control del cumplimiento de las normas referentes a los embargos en causas impositivas y coordinando el intercambio de información entre ambos organismos federales, y posiblemente se incorporen las Direcciones de Rentas Provinciales. Se darán nuevos pasos en el proceso de redefinición de las normas de presentación de informaciones al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, sobre la base de las nuevas normas de procedimiento que se han definido en el contexto del proyecto de racionalización del régimen informativo de las entidades financieras y cambiarias.
En ese mismo sentido, se contempla la adecuación de todo el proceso informático involucrado, desde la recepción y validación de datos hasta su explotación, lo que involucrará gran cantidad de recursos de todo tipo.
Asimismo, en el marco de las publicaciones que se elaboran, y contribuyendo a la Política de Transparencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se realizará una publicación con datos de Casas y Agencias de Cambio, Tarjetas de Crédito Sistema Cerrado y Fideicomisos Financieros en el estilo de la actual publicación Información de Entidades Financieras y siempre dentro de las facultades propias del Superintendente atribuidas por la Carta Orgánica del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Su periodicidad será de carácter semestral y contendrá información individual, agregada y un ranking de los TRES 3 tipos de entidades.
Los datos a difundir son los presentados a través de los Regímenes Informativos, a saber:
Casas y Agencias de Cambio: información institucional, operaciones de cambio compra y venta de billetes y divisas, apertura por monedas y evolución de los estados contables.
Tarjetas de Crédito: información general de la entidad, información sobre cantidad de tarjetas, consumos y tasas de interés e información por tramo de deuda y situación de los deudores.
Fideicomisos Financieros: estado de situación de deudores, apertura por situación y categoría, e información por tramo de deuda y situación de los deudores.
Se proseguirá con la Reformulación del Régimen Informativo y Contable en línea con mejores prácticas en materia informativa.
Para ello se prevé:
1. Evitar la proliferación de requerimientos y cambios permanentes que atenten contra el conocimiento profundo de ellos y que generen información ociosa en la organización.
2. Todas las propuestas de implementación o cambio deberán:
i. Estar alineadas con el esquema normativo.

g Evaluación del ambiente tecnológico existente en las entidades sujetas a la fiscalización de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, a través de la realización de inspecciones y consecuente emisión de calificaciones del nivel de riesgo determinado para los recursos tecnológicos y sistemas de información de las entidades evaluadas. Dicha información permitirá complementar el análisis de las Gerencias del Area de Supervisión y Seguimiento, especialmente en cuanto al perfil de riesgo operacional de las entidades. Asimismo, en función del creci-

ii. Posibilitar una supervisión efectiva.
iii. Disponer los datos necesarios para la toma de decisiones, y iv. Hacer efectivas las políticas de transparencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/09/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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