Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de setiembre de 2007

PRESUPUESTO 2007: CLASIFICACION DEL GASTO POR SU CARACTER ECONOMICO DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO .
JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

2
2.1
2.1.2
2.1.2.1
2.1.2.1.1
2.1.2.1.2
2.1.2.1.3
2.1.2.1.4
2.1.2.2
2.1.2.2.1
2.1.2.2.2
2.1.3
2.1.3.3
2.1.4
2.1.7
2.1.7.1
2.1.7.1.1
2.1.7.1.2
2.1.7.2
2.1.7.2.1
2.1.7.2.1.1
2.1.7.3
2.1.7.3.2
2.2
2.2.1
2.2.1.1
2.2.1.1.2
2.2.1.1.4
2.2.1.4

DENOMINACION
GASTOS
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CONSUMO
REMUNERACIONES
SUELDOS Y SALARIOS
CONTRIBUCIONES PATRONALES
PRESTACIONES SOCIALES
BENEFICIOS Y COMPENSACIONES
BIENES Y SERVICIOS
BIENES DE CONSUMO
SERVICIOS NO PERSONALES
RENTAS DE LA PROPIEDAD
DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES
PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL SECTOR PRIVADO
A UNIDADES FAMILIARES
A INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
AL SECTOR PUBLICO
A LA ADMINISTRACION NACIONAL
A LA ADMINISTRACION CENTRAL
AL SECTOR EXTERNO
A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
GASTOS DE CAPITAL
INVERSION REAL DIRECTA
FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO
CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PRIVADO
MAQUINARIA Y EQUIPO
ACTIVOS INTANGIBLES

3

en materia de regulación prudencial, a las financiaciones para el mismo destino que se garantizan con hipoteca.
b Las garantías que las entidades constituyan para efectuar importaciones de bienes de capital que se lleven a cabo en el marco del Sistema de Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ALADI fueron excluidas del cómputo de la relación de activos inmovilizados.

ENTIDAD: 990 - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - BCRA
CODIGO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.235

CREDITO
PRESUPUESTARIO
904.086.246
826.033.705
754.908.460
238.266.351
161.075.129
30.443.001
10.012.440
36.735.781
516.642.109
180.798.776
335.843.333
2.761.045
2.761.045
7.051.200
61.313.000
377.000
335.000
42.000
60.000.000
60.000.000
60.000.000
936.000
936.000
78.052.541
78.052.541
68.355.356
8.654.000
59.701.356
9.697.185

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PLAN DE ACCION
EJERCICIO 2007
El Plan de Acción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2007
tiene como marco de referencia los objetivos generales y específicos fijados en los Artículos 3º y 4º de su Carta Orgánica, aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144.
En este orden, es su misión primaria y fundamental preservar el valor de la moneda, sin que ello involucre desentenderse del estado general de la economía del país, habiéndose previsto para cumplir con este fin los siguientes cursos de acción:
a Regulación Monetaria y Crediticia.
La política monetaria tendrá como objetivo primario y fundamental consolidar la estabilidad de precios en un marco de crecimiento de la economía y del empleo. Durante el año 2007 la política monetaria se guiará de manera similar a la ejecutada durante el año 2006 por las disposiciones ya citadas en su Carta Orgánica, a saber, por el anuncio público antes del comienzo del próximo ejercicio anual, de metas cuantitativas de inflación así como la variación de las magnitudes monetarias proyectadas que se plasmarán en el programa monetario para el año 2007. Para ello, se elaborarán y aplicarán las herramientas analíticas adecuadas para estimar las necesidades de dinero y su impacto en la inflación. Se realizarán, por medios electrónicos, subastas públicas de LETRAS y NOTAS del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LEBAC y NOBAC, con el fin de regular la cantidad de dinero en circulación y fijar tasas de referencia para distintos plazos. Adicionalmente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA intervendrá en el mercado de dinero realizando operaciones de pases activos y pasivos y participará, cuando sea necesario, en el mercado secundario de LETRAS
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LEBAC con el objetivo de profundizar su desarrollo, para asegurar un adecuado nivel de liquidez para este instrumento.
En lo atinente al mercado local de divisas, y con el objeto de coadyuvar también por este medio a regular la monetización de la economía y de evitar oscilaciones bruscas de la cotización del Peso con relación al Dólar Estadounidense, se continuarán realizando operaciones de compra-venta de divisas en el mercado libre de cambios. Además, se continuará con una política prudencial de acumular reservas en divisas de manera de hacer frente a cambios bruscos en el desenvolvimiento de los mercados financieros internacionales.
Asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA seguirá actuando por cuenta del Gobierno Nacional en la colocación de empréstitos públicos y en la atención de los servicios de la deuda pública interna y externa con fondos provistos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b Regulación del sistema financiero.
En los últimos años, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA llevó a cabo modificaciones en las normas prudenciales en consonancia con:

c En las normas de Garantías y Gestión Crediticia se flexibilizaron los requisitos para considerar a los títulos de crédito descontados con responsabilidad para el cedente como garantía preferida A, lo cual dinamiza la operatoria de instrumentos de cheque de pago diferido. Se establecieron, además, requisitos para los casos en que el cedente sea una cooperativa de crédito o mutual u otra persona jurídica no comprendida en el Artículo 2º de la Ley de Entidades Financieras.
d Se flexibilizaron los plazos de efectivización de créditos y de siniestros relacionados con la consideración de los seguros de crédito a la exportación como garantías preferidas A o B en las normas sobre Garantías.
e Se amplió de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 1.250.000 a PESOS
TRES MILLONES $ 3.000.000 el límite del total de avales que una Sociedad de Garantía Recíproca puede otorgar a un socio partícipe, siempre que no exceda el CINCO POR CIENTO 5% del fondo de riesgo de la sociedad. Asimismo se estableció que ese importe no regirá si las garantías operan sobre instrumentos de deuda de empresas que se ofrezcan al mercado por el régimen de oferta pública.
f Se reducirá, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, el límite máximo de exposición en activos del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal que las entidades financieras pueden mantener en su balance, al TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% del total del activo.
g Se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá otorgar a las Sociedades del Estado regidas conforme a la Ley Nº 20.705 el tratamiento general previsto para las personas del sector privado no financiero, siempre que se cumplan determinados requisitos específicamente establecidos que, en general, acercan el funcionamiento de esas empresas a las del sector privado. Dicho tratamiento deberá peticionarse a esta Institución previo al otorgamiento de la primera asistencia.
h Con el objetivo de ampliar el otorgamiento de micropréstamos por parte de las entidades financieras, en las normas sobre Gestión crediticia se extendió de VEINTICUATRO 24 a TREINTA Y SEIS
36 meses el plazo máximo admitido para los préstamos de monto reducido y se aumentó el importe mensual de la cuota a pagar de PESOS DOSCIENTOS $ 200 a PESOS TRESCIENTOS $ 300.
Además se amplió el monto de financiaciones disponibles para obras de infraestructura domiciliaria de PESOS TRES MIL $ 3.000 a PESOS SEIS MIL $ 6.000, con una cuota mensual que no podrá superar los PESOS DOSCIENTOS $ 200. La periodicidad de la cuota de las financiaciones otorgadas a clientes con destino a microemprendimientos podrá ser semanal, quincenal o mensual.
i En las operatorias especiales en las que sólo es exigible que el legajo cuente con datos que permitan la identificación del cliente, se admitió la posibilidad de que las entidades financieras utilicen herramientas no sólo de puntaje ya admitidas anteriormente para el otorgamiento de préstamos personales, sino también técnicas de filtrado. A tales fines, se mantiene el requerimiento de que el capital adeudado no supere los PESOS QUINCE MIL $ 15.000 para préstamos personales a lo que se agregaron las financiaciones mediante tarjetas de crédito y se amplió como destino admisible a los préstamos hipotecarios para la vivienda, con un límite de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000 y los préstamos prendarios para automotores hasta PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.
j En las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras se modificaron los ponderadores aplicables a las nuevas financiaciones por préstamos hipotecarios de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000 para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que se acordaran y efectivizaran desde el 1º de agosto de 2006. En los casos en que dichas financiaciones no superaran el CIEN POR CIENTO 100% del valor de tasación de esos bienes, tendrían una ponderación de riesgo del CINCUENTA POR CIENTO 50%; caso contrario, el ponderador sería del CIEN POR CIENTO 100%. Para las financiaciones mayores a PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000 y hasta PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000 y que no superaran el NOVENTA POR CIENTO 90% del valor de los bienes, el ponderador se estableció en CINCUENTA POR CIENTO 50%; sobre el resto de las financiaciones el ponderador fue del CIEN POR CIENTO 100%.
k En las normas sobre Garantías se ajustaron los márgenes de cobertura de las financiaciones para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en concordancia con las modificaciones efectuadas en los ponderadores de capitales mínimos.
En relación con las condiciones de fondeo de las entidades, entre las principales medidas adoptadas se pueden mencionar las siguientes:
1 Con el objetivo de propender a una mayor separación entre los depósitos transaccionales y los de inversión se modificó la norma de efectivo mínimo, estableciéndose que a partir del 1º de febrero de 2006 los depósitos y otras obligaciones a la vista en pesos cuya retribución supere el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO 75% de la tasa BUENOS AIRES DEPOSITS LARGE AMOUNT RATES BADLAR de bancos privados promedio del mes anterior al que corresponda tendrán una exigencia del CIEN POR CIENTO 100%. Ello tiende a mantener un equilibrio con el rendimiento de otros instrumentos financieros como son los llamados Fondos Comunes de Inversión de mercado de dinero o colocaciones líquidas. Posteriormente, el límite fue reducido al CINCUENTA POR CIENTO 50% de dicha tasa BUENOS AIRES DEPOSITS LARGE AMOUNT RATES BADLAR, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, y al TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% con vigencia a partir del 1º de octubre de 2006.
2 Con el objetivo de incentivar la captación de fondos a largo plazo, se modificaron las normas sobre Efectivo mínimo estableciéndose a partir de abril de 2006 un incremento de DOS 2 puntos porcentuales en el encaje de los depósitos a la vista en pesos de QUINCE POR CIENTO 15% a DIECISIETE POR CIENTO 17%. Asimismo se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA no remunerará los encajes relacionados con los depósitos a la vista.

1. La modificación implementada en el régimen monetario-cambiario;
2. La facilitación del acceso al crédito en el sistema financiero de los agentes económicos sin afectar la solvencia de las entidades financieras y permitiendo el crecimiento del crédito;
3. La promoción del desarrollo de instrumentos de mercado que amplíen el plazo de fondeo de las entidades financieras y la cobertura de los riesgos que enfrentan, a fin de generar las condiciones para que ofrezcan financiaciones a plazos más largos que a su vez favorezcan el consumo de bienes durables y la inversión productiva del sector privado.
Entre las modificaciones normativas más relevantes, tendientes a mejorar las condiciones en materia de financiamiento, cabe citar las siguientes medidas:
a Se incluyó como garantía preferida B a los fideicomisos de garantía constituidos con el objeto de respaldar el pago de las financiaciones otorgadas para la construcción de viviendas y emprendimientos inmobiliarios en general. De este modo, el instrumento se asimiló, en cuanto a su tratamiento
3 Posteriormente a partir de agosto de 2006 se incrementó en DOS 2 puntos porcentuales el encaje de los depósitos a la vista en pesos DIECINUEVE POR CIENTO 19%; se eliminó el encaje de los depósitos a plazo en pesos de más de CIENTO OCHENTA 180 días de plazo residual.
Por otra parte, se eliminó la utilización del efectivo en la entidad, en tránsito y en empresas transportadoras de caudales para la integración de los encajes en promedio, con una desafectación mensual por tercios comenzando a partir de septiembre de 2006, pero se difirió para más adelante el cumplimiento de los dos tercios correspondientes a los meses posteriores.
4 A partir del 1º de septiembre de 2006 se dejó sin efecto la posibilidad de utilizar el efectivo en moneda extranjera para integrar la exigencia mínima diaria en esa moneda.
5 Se incorporó una nueva modalidad de depósitos a plazo fijo a tasa de interés variable junto con una tasa de interés fija mínima asegurada, por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA 180 días. De este modo, el depositante recibirá como rendimiento la tasa variable con más la retribución adicional que pueda acordarse, o la tasa fija que libremente se convenga, la mayor de ambas. Asimismo, se

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/09/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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