Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 8 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.111

58

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y la Empresa MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 28.
Que los agentes negociales acuerdan que la empresa comenzará a aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02 a su personal bajo relación de dependencia.
Que los agentes negociales han suscripto por ante la Autoridad de Aplicación el acuerdo traído a estudio.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y la Empresa MERISANT ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 28 del Expediente Nº 1.152.786/06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 28 del Expediente Nº 1.152.786/06.

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EMPRESAS
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, obrante a fojas 9/10 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que las partes acuerdan un valor uniforme vianda de 8 horas que percibirán los trabajadores que cumplan tareas laborales dentro del ámbito personal y territorial de la entidad sindical signataria, por valor de VEINTIOCHO PESOS $ 28.- por día efectivamente trabajado.
Que el beneficio convenido se hará efectivo a partir del 1º de octubre de 2006 mediante la entrega de Tickets de almuerzo o vales, careciendo de carácter remunerativo a todos sus efectos.
Que la entidad sindical suscriptora posee personería gremial 1296, encontrándose adherida a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, conforme surge de la base de datos de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
Que sin perjuicio de la suscripción del acuerdo conforme el Título II del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 del que la FEDERACION citada precedentemente resulta parte signataria, a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la efectiva e inmediata percepción de los trabajadores del beneficio que se otorga mediante la suscripción del instrumento se ha estimado procedente su registro.
Que se considera pertinente hacer saber a las partes signatarias que conforme la registración del acuerdo acompañado a fojas 9/10, su posterior homologación será viable en tanto se cumplimenten los requisitos formales que establece las Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 t.o.
2004.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 33/34 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 4º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Expediente Nº 1.152.756/06
Buenos Aires, 31 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 5/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 192/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Expediente Nº 1152786/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo de dos mil seis, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Licenciada Silvia SUAREZ Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, asistida por la Licenciada Silvia SUAREZ, el Señor Ricardo Juan SCHMIDT y Micaela GIORDANO en representación de la Empresa MERISANT ARGENTINA S.R.L. con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo VIÑALES por una parte y por el SINDICATO PERSONAL INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE, los Sres. Nelson PALACIOS y Oscar CASCO con el patrocinio letrado de los Dres. Mario MITRE y Enrique STREGA y la Dra. Susana HADAD.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes quienes de mutuo acuerdo, EXPRESAN: 1.- Que la Empresa comenzará a aplicar a partir del 1º de marzo de 2006, el convenio marco regional Nº 351/02 al personal que representa el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Procédase al registro del Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, obrante a fojas 9/10, del Expediente Nº 1.200.808/
06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a foja 9/10 del Expediente Nº 1.200.808/06.
ARTICULO 3º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.200.808/06

2.- Que la Empresa reconoce como única representación de los trabajadores de la planta al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, reconociendo a la Comisión Interna que oportunamente se eligiera y se comunicara por Carta Documento.

Buenos Aires, 30 de Enero de 2007

3.- Que la Empresa podrá imputar sus adicionales a los básicos de convenio, debiendo abonar a su vez los adicionales convencionales.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 7/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 187/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

4.- Ambas partes de común acuerdo, se comprometen a que en el término de 90 días efectuar una descripción de las tareas que realiza la empresa a los efectos de adecuarse a las categorías convencionales.
5.- La Empresa manifiesta que a los efectos de la elaboración de sus productos aprobados por el I.N.A.L., se encuentra comprendida en el Código Alimentario Nacional.
6.- Que las partes ratifican en un todo los términos del presente acuerdo y solicitan su homologación.
No siendo para más, a las 15,00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación del compareciente por ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 7/2007
Registro Nº 187/07
Bs. As., 23/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.200.808/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días de noviembre de 2006, siendo las 12 horas., se reúnen por una parte, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, representado por los Señores Guillermo PEREYRA y Osvaldo MARIN, y por la otra, la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HYDROCARBUROS, representada en este acto por los Señores Manuel Gustavo SORIA, Daniel FIGLIOLA, Rodrigo RAMACCIOTTI, Gustavo MOTTA, Adrian Escobar, Ezequiel Schmukler y Cecilia Vidal y ambas partes en conjunto MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo que extiende, con efecto a partir del 1/10/06, los alcances del Acta Acuerdo del 10/03/05 homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1/04/05, a los trabajadores de las empresas comprendidos en el Título II del CCT 396/04, que cumplen tareas laborales en el ámbito de la jurisdicción del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén. Por tanto se asigna un valor uniforme vianda de 8 horas, que percibirán los trabajadores de $ 28 por día efectivamente trabajado o que le hubiera correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente no correspondiendo su efectivización en casos de días francos/
francos compensatorios, de ausencias injustificadas u originadas en la aplicación de sanciones disciplinarias. El beneficio de que trata el presente acuerdo se hará efectivo mediante la entrega de Tickets de almuerzo o vales, sin que tenga carácter remunerativo a todos sus efectos o también podrá ser reemplazado, por decisión de la empresa, cuando se le provea al trabajador el alimento catering; en aquellos casos en los que exista campamento o lugar de almuerzo en el yacimiento.
Queda establecido que el presente adicional no es aplicable para aquellas empresas que ya lo estuvieren otorgando al día de la fecha. Por ello solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/03/2007

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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