Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Jueves 8 de marzo de 2007

Primera Sección
Artículo 13.- LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS:
Todo trabajador efectivo, que acredite fehacientemente la enfermedad de un pariente de hasta tercer grado de parentesco, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tenga a otros miembros de familia, podrá solicitar permisos de licencia no remunerada, de hasta un máximo de cinco días.
Artículo 14.- ROPA DE TRABAJO
Las empresas proveerán al personal de maestranza dos mudas de ropa acorde a su labor por año. Entregarán asimismo los correspondientes equipos de lluvia, en caso de ser necesarios. Los equipos entregados por las empresas deberán ser reemplazados cada vez que resulte necesario por el desgaste natural de los mismos.

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Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Artículo 15.- DIA DE LA MARINA MERCANTE:
Se fija el día 25 de Noviembre de cada año, como día de la Marina Mercante, el cual se considerará feriado.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.111

ARTICULO 1º Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO y la Empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/59, del Expediente Nº 1.178.480/06.

Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las tareas realizadas fuera del horario normal de jornada de trabajo, serán consideradas extraordinarias, y se abonarán de la siguiente manera:
a El valor de la hora extra se determinará dividiendo la remuneración mensual por ciento ochenta 180
b Se le adicionará el recargo correspondiente de conformidad con las normas vigentes Artículo 17.- APORTES SINDICALES:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.178.480/06.
ARTICULO 3º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Las empresas serán agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, que asciende al 3% tres por ciento de las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización.
Artículo 18.- CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Las partes convienen, que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al uno 1% de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención, para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos art. 9 Ley 23551 y artículo 4, Decreto 467/88.
Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley, y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización sindical y/o contra entrega de recibo de la misma.
Artículo 19.- CONTRIBUCION SOLIDARIA:
La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria, para todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del art. 37 Ley 23551 y artículo 9 Ley 14.250. De la presente Contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical La contribución establecida será depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice.
La vigencia de esta cláusula, coincidente con la de la presente Convención Colectiva de Trabajo, es de dos años a contarse partir del día 1º de Noviembre de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2008. No obstante ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 20.- MEJORES BENEFICIOS
Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.
e. 8/3 N 538.223 v. 8/3/2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 4/2007
Registro Nº 193/07
Bs. As., 16/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.178.480/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO y la Empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/59.
Que las partes acuerdan la transformación de las sumas otorgadas en concepto de presentismo y trabajo seguro en el concepto a cuenta de futuros aumentos, otorgándose en tal concepto un DOCE
POR CIENTO 12% de aumento sobre los salarios vigentes.
Que por otro lado, acuerdan elevar el valor del premio por presentismo y la restitución de los premios descontados en virtud de la medida de fuerza realizada por los trabajadores.

Expediente Nº 1.178.480/06
Buenos Aires, 31 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 4/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 193/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2006, siendo las 14.00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION sito en Av. Leandro N. Alem 650 de esta ciudad, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic.
Adrián CANETO; y con la presencia del Dr. JOSE MARIA CASAS, en su carácter de Subsecretario de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Dr. CARLOS
FRANCISCO CASINI, en su carácter de Delegado Regional de la Delegación Regional San Pedro; por parte del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO los Sres. ALBERTO JESUS
CHAVEZ Secretario General, MARCOS BURGUEÑO Secretario Gremial, ROBERTO GAVITO Secretario de Prensa, GERARDO GELABERT Prosecretario Gremial, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO PALACIOS, JUAN CARLOS BON, IGNACIO VILLANUEVA, en carácter de delegados de los trabajadores, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ANTONIO LACERNA, todos con identidad acreditada en autos, y por PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. ENRIQUE E. PIGRETTI
y el Sr. PEDRO SABALAIN, en carácter de apoderados.
Iniciada la audiencia, y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:
1 Los conceptos de las sumas porcentuales otorgadas en concepto de presentismo productivo y colaborativo DIEZ POR CIENTO 10% y trabajo seguro CINCO POR CIENTO 5%, se transformarán en a cuenta de futuros aumentos.
2 La empresa otorgará un SEIS POR CIENTO 6% en concepto de a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de julio de 2006 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006, monto que se incrementará con otro SEIS POR CIENTO 6% no acumulativo a partir del 1 de octubre de 2006, es decir que se convertirá en UN DOCE POR CIENTO 12% a partir de esa fecha sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006 y en concepto de a cuenta de futuros aumentos.
3 El premio al presentismo vigente hasta el 28 de febrero de 2006 que se había transformado en a cuenta de futuros aumentos se reconvierte a premio por presentismo, elevándose su valor a la suma de CIENTO VEINTE PESOS $ 120.
4 Con relación a los premios perdidos durante el mes de junio, la empresa practicará la reliquidación de dicho mes conforme las pautas anteriores y restituirá todos los premios descontados en virtud de la medida de fuerza, pero no abonará los jornales caídos como consecuencia de la medida realizada los días 21 y 22 de junio próximos pasados; ni tomará medidas disciplinarias de ninguna naturaleza.
5 La vigencia del presente acuerdo es desde el 1 de julio de 2006 al 30 de abril de 2007. En dicho período las partes se comprometen a mantener la armonía laboral en el marco normal y habitual de actividad productiva.
6 Asimismo las partes se comprometen a iniciar negociaciones en forma directa durante el mes de abril de 2007 a los efectos de tratar las escalas salariales que regirán a partir del 1 de mayo de 2007.
7 Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. El SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que acepta los términos del Acuerdo AD REFERENDUM de la asamblea de trabajadores.
Leída y RATIFICADA la presente acta, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes CUATRO 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

Que los agentes negociales han ratificado a foja 60 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social y a la conservación de la misma, se estima pertinente su registro.

Disposición Nº 5/2007
Registro Nº 192/07
Bs. As., 16/1/2007

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

VISTO el Expediente Nº 1.152.756/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/03/2007

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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