Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 8 de marzo de 2007

ARTICULO 3º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.147.048/05
Buenos Aires, 1 de Febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 11/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 202/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.111

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas
PRORROGAN ACUERDO COLECTIVO MARZO 2005
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2006, los integrantes de la Comisión Negociadora, constituida por representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA, con domicilio en Bacacay 2735, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Secretario General Don Raúl Alvarez, y por los integrantes del Consejo Directivo, señores Jorge Campos; Pablo Fernández; Pablo Quiroga; Secretario Gremial, Secretario Adjunto y Secretario de Política Institucional respectivamente y Américo Romero por SUTIAGA SANTA FE y de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en adelante CADIBSA, representada por Hugo Miguens, Francisco Cianciardo, Diego Leiva, Fernando Massuh; Enrique Montagna, Carlos Torchiaro y Walter Zanotti, con domicilio en Av. Rivadavia 1823 Piso 3º A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, han llegado al siguiente Acuerdo Colectivo:

Textos de consulta obligatoria
PRIMERO: Las partes han tenido en cuenta el pedido formulado por la representación sindical respecto de la necesidad de establecer nuevas remuneraciones modificatorias de las escalas salariales convencionales y algunas reformas a determinados artículos de dicha convención.
Por ello, y no habiéndose agotado las negociaciones relativas a la eventual modificación de la definición y contenido referida al personal de promoción en la CCT 152/91 y sobre las futuras nuevas escalas salariales de la Convención Colectiva, han convenido, excepcionalmente, prorrogar hasta el 31 de Julio de 2006 la vigencia del Acuerdo Colectivo de fecha 31 de Marzo 2005, homologado por Resolución S.T. Nº 141/05.
SEGUNDO: En consecuencia, para todos los trabajadores permanentes, tanto los que revisten con prestaciones continuas, como aquéllos que lo hacen con prestaciones discontinuas temporarios, incluidos en la CCT 152/91 Rama Bebida, se acuerda el pago de una asignación mensual de carácter no remunerativa, por lo tanto no computable para ningún rubro legal o convencional o contractual , equivalente a la suma total y única de Pesos Trescientos $ 300,00 cuyo importe se efectivizará con el pago de los haberes del mes de Julio corriente.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
$6.-

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

Respecto a los trabajadores temporarios la asignación se abonará en forma proporcional al tiempo de la prestación efectiva cumplida en el mes de Julio corriente.
TERCERO: El acuerdo, teniendo en cuenta lo señalado por la Secretaría de Trabajo, se prorroga y tendrá vigencia, pues, desde el 1º de Julio de 2006 hasta el 31 de Julio de 2006. Consecuentemente, y por el plazo indicado, mantienen vigencia todas sus cláusulas, y con la sola excepción de lo que resulte modificado por el presente.
CUARTO: Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo de prórroga, aportarán, bajo las condiciones previstas en los artículos 105 y 106 del CCT 152/91 y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 31/03/05 las sumas de Pesos Cuatro con 50/100 $ 4,50 y Pesos Doce con 00/100
$ 12,00, respectivamente por única vez y juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Julio de 2006.
QUINTO: Se solicita la urgente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo extraordinario, sin perjuicio de la continuidad de las negociaciones para acordar las nuevas escalas definitivas y las reformas al articulado propuesto.
Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo de prórroga y hubiesen sido ya abonadas las remuneraciones convencionales del mes de julio/06, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido, de Pesos Trescientos $ 300,00 correspondiente a ese mes, con la mención de pago acuerdo de prórroga Julio 2006.
Para las empresas que hubieren ya abonado la suma de $ 300.- a cuenta del presente acuerdo de prórroga, dicho pago se tendrá por compensado y cumplido respecto del que se pacta en este acuerdo de prórroga.

Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
$5.-

AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:

SEXTO: Acuerdan asimismo las partes la continuidad inmediata de negociaciones tendientes a la modificación parcial de la Convención Colectiva Nº 152/91, texto ordenado Marzo de 2005, incluyendo la determinación de las condiciones salariales en relación a las que fueran acordadas hasta el 30/06/
06, en el Acuerdo Colectivo de Marzo 2005, homologado por la Resolución S.T. Nº 141/05 de fecha 31/
05/2005.

Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055

A tal efecto se ha formalizado una próxima reunión de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida, ya constituida, para el próximo 8 de Agosto del corriente año.

Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las entidades firmantes a presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su correspondiente homologación que ambas partes solicitan.

Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
60

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/03/2007

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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