Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 8 de marzo de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 10/2007
Registro Nº 201/07
Bs. As., 29/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.158.211/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa ROSARIO DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/29 del Expediente de referencia.
Que en el Acuerdo de marras, la entidad empresaria abonará a los trabajadores, la deuda que mantiene con los mismos en doce 12 cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2006, como así también liquidará el aumento previsto en las paritarias del mes de Diciembre de 2005 y adicionales, conforme lo prevé el convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.
Que sin perjuicio del tenor del Acuerdo alcanzado, a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la efectiva e inmediata percepción de los trabajadores de las sumas que se otorgan mediante la suscripción del presente instrumento, se ha estimado procedente su registro.
Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635, la que en su Artículo 4, crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio SECLO, dependiente de esta Cartera de Estado.
Que las partes acreditaron la representatividad que invocan, con la documentación presentada en autos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.111

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incidencia generada en el SAC correspondiente al mes de junio de 2006 a la primera cuota, conforme se desprende del acta de asamblea donde constan las firmas de los trabajadores involucrados. Asimismo, aclara que se encuentra de acuerdo con la planilla adjunta donde consta la deuda y la forma de pago propuesta y que consiente la deuda denunciada por la entidad Sindical.
Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que dada la proximidad del acuerdo y sin reconocer hecho ni derecho alguno, acepta la solicitud de la entidad gremial y manifiesta entonces que comenzará a liquidar el aumento previsto en las paritarias del mes de Diciembre de 2005.y los adicionales convencionales según corresponda área cerrada, en la forma prevista en el CCT 122/75
a partir del mes de julio 2006 y abonará la deuda que mantiene con el personal y que consta en la planilla adjunta donde se incluye la deuda correspondiente a la incidencia del SAC/2005 y vacaciones proporcionales, previa conformidad de cada uno de los trabajadores afectados, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2006. En la primer cuota pagadera conjuntamente con los salarios de julio de 2006 incluirá, asimismo, la incidencia del SAC primer semestre del 2006.
Cedida la palabra a la representación sindical y a la comisión interna manifiestan que aceptan el ofrecimiento empresaria y se comprometen a hacer saber al personal afectado del presente acuerdo con el objeto de que sea ratificado por los mismos indicándole, que ratificado el presente acuerdo nada mas tendrá que reclamar a Rosario del Plata S.A. por los rubros reclamados.
Cedida la palabra a las partes manifiestan que adjuntan en este acto el acta de la asamblea celebrada el día 8/7/2006 con la firma de los trabajadores afectados donde expresan su conformidad con la propuesta de la parte empresaria, y una planilla con el detalle de la deuda y la forma de pago.
Asimismo las partes ratificamos lo acordado precedentemente y solicitamos su homologación.
Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
Disposición Nº 11/2007
Registro Nº 202/07

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Bs. As., 31/1/2007

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

VISTO el Expediente Nº 1.147.048/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS F.A.T.A.G.A., el S.U.T.I.A.G.A.
SANTA FE, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL C.A.D.I.B.S.A., obrante a fojas 77/78 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que conforme lo dispuesto en la Cláusula Primera del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa; las partes han decidido prorrogar hasta el 31 de Julio de 2.006 la vigencia del Acuerdo Colectivo de fecha 31 de marzo de 2.005, homologado por Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 141/05.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la empresa ROSARIO DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.158.211/06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.158.211/06.
ARTICULO 3º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.158.211/06
Buenos Aires, 1 de Febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 10/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 201/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº 1.158.211/06
En la Ciudad de Buenos Aires, al 19 día del mes de Julio de 2006, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Horacio Esteban BUENO con D.N.I. 24.364.743 ambos en el carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Cerrito Nº 1136 Piso 4º frente de la C.A.B.A. en representación de ROSARIO DEL PLATA Sagrada Familia, por una parte y por la otra el Sr. Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA ATSA, junto a Antonio Miguel BLANCO D.N.I. 12.633.223 y Raúl Alejandro MOULIN
con D.N.I. 22.408.500 integrantes de la comisión interna.

Que cupo requerir a las partes que acompañasen el Acuerdo sobre cuya prórroga opera lo pactado a través del instrumento obrante a fojas 77/78.
Que como consecuencia de ello, las partes han subsanado la falencia tal como surge de las copias glosadas a fojas 94/105.
Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, y del Acuerdo que para la misma Rama Bebida fue homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141/05, encontrándose el mismo agregado a fojas 99/106 del Expediente Nº 1.104.963/05.
Que el Acuerdo de marras establece la prórroga del Acuerdo Colectivo correspondiente al 31 de de marzo de 2005, cuya copia se encuentra agregada a fojas 96/102.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el mentado Acuerdo ha sido ratificado por los firmantes a foja 79, encontrándose acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 t.o. 2004.
Que efectuado el debido control de legalidad respecto al texto del Acuerdo referido no aparecen, prima facie, observaciones que formular respecto a su correspondencia con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete y ha estimado pertinente el dictado del acto disponiendo su registro.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta, que sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, mantiene la propuesta efectuada oportunamente a la Comisión Interna y la representación Sindical proponiendo abonar a los trabajadores la deuda que mantiene con los mismos y que consta en la planilla adjunta en 12 cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2006. Asimismo, propone comenzar a liquidar los salarios incluyendo los aumentos dispuestos en las paritarias del mes de diciembre de 2005 con el mes de julio de 2006. Asimismo, se compromete a liquidar los adicionales área cerrada conforme lo establecido en el CCT 122/75.

ARTICULO 1º Procédase al registro del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS F.A.T.A.G.A., el S.U.T.I.A.G.A. SANTA FE, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL C.A.D.I.B.S.A., obrante a fojas 77/78, del Expediente Nº 1.147.048/05.

Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que la comisión interna, con fecha 8 del corriente ha celebrado en el establecimiento de Rosario del Plata S.A. una asamblea con los trabajadores afectados y que los mismos aceptarían la propuesta realizada por la empresa siempre y cuando se adicione a la deuda ya reconocida por la empresa la incidencia existente a la 2º cuota del SAC 2005, como así también en la liquidación de las vacaciones correspondientes al mismo año, por último la
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.147.048/05.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/03/2007

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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