Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Lunes 29 de enero de 2007

Primera Sección
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9 de la Ley N 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria de obra pública del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AEC SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto N 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto N 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y N 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto N 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión de la Empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa AEC
SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 21 de febrero de 2005 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.083

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Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Ratifícase el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA con fecha 2 de febrero de 2006, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2 Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli. Julio M. De Vido.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI
En la Ciudad de Buenos Aires a 2 días del mes de febrero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790;
25.820; 25.972 y 26.077, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, hallándose presentes la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina Miceli, y el Señor MINISTRO
de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Decreto Nº 311 de 2003 por una parte y por la otra, la EMPRESA CONCESIONARIA AEC S.A., representada por Don Fernando José TORRETTA, en su carácter de Vice-Presidente de la misma, a efectos de suscribir el presente instrumento, ad referéndum de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO
DE CONCESION del ACCESO RICCHIERI, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, que se instrumenta a través del presente conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA

Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta N 132 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N 243 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 10 de marzo de 2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a los análisis de la renegociación.
Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS
DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la citada Unidad y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.
Que el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por las partes ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Riccheri a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 del Decreto N 311/03, sin formular objeciones al ACUERDO
DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y N 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.
Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto N 311/03, corresponde al PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 otorgó a la Empresa Concesionaria AEC S.A. la CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, tal como fuera delimitado mediante el CONTRATO DE CONCESION suscripto el 21 de enero de 1994 con sustento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/01/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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