Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Lunes 29 de enero de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.083

4

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el CONGRESO DE LA NACION
dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.

ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, que resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.

Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820; 25.972 y 26.077, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA
NACION.

El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado, en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto oportunamente entre la UNIREN y la Empresa AEC S.A., conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE
CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI y que fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.

El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS UNIREN presidida por los Ministros de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Es la Empresa AEC S.A..
CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL
otorgó la concesión del ACCESO RICCHIERI, aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
ORGANO DE CONTROL: Es el Organo de Control de las Concesiones Viales OCCOVI
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PLAN DE INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones.
PLAN ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas adecuaciones contractuales acordadas.
UNIREN o UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL
Cláusula Primera: CONTENIDO

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución. Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10
de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, entre la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA definieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual suscribiendo con fecha 21 de febrero de 2005 la CARTA DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo y base de los términos que integran el presente ACUERDO.
Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 132/2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 243/2005 de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2005.
La Audiencia Pública se realizó el 15 de abril de 2005 en la localidad de Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires, a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.
Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos Actores, insumos que fueron debidamente sopesadas en el ámbito de la UNIREN.
Atento a dicha circunstancias se llevó a cabo otra instancia de negociación con la Empresa AEC
S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a suscribirse.
Dicho entendimiento se traduce en el presente instrumento que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del contrato de concesión.
Con fecha 24 de mayo de 2005, la empresa AEC S.A. y la UNIREN suscribieron un Acuerdo de Renegociación Contractual que conforme a la normativa aplicable se ha dado intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION art. 4 Ley Nº 25.790, la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
A continuidad, la UNIREN y AEC S.A. procedieron a incorporar las recomendaciones formuladas en dichas instancias, suscribiendo el presente ACUERDO que contiene en forma íntegra y concordante los términos y condiciones definidos para la adecuación del CONTRATO, siendo ello ad referéndum de la decisión que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE de la obra pública concesionada objeto del presente acuerdo.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:

Este ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI.
El presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta previamente por las partes, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO
Cláusula Segunda: CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO comprende la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nº 25.561; Nº 25.790; Nº 25.820; Nº 25.972 y Nº 26.077 y Decreto Nº 311/03, y que finalizará al término del proceso previsto en la CLAUSULA SEPTIMA del presente.
Cláusula Tercera: PLAN DE INVERSIONES.
Se modifica el cuadro PLAN DE INVERSIONES aprobado en la última adecuación al CONTRATO
DE CONCESION y convienen en que, a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO, el mismo se ajustará al que se adjunta como ANEXO I a este ACUERDO formando parte integrante del mismo y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.
Este cuadro PLAN DE INVERSIONES es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION PEF, cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta como ANEXO II al presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente y en el que se ha supuesto al solo efecto ilustrativo, que el cuadro tarifario previsto en la cláusula sexta entra en vigencia el 1 de mayo de 2006. Para el período 2006 al 2021 los valores señalados están expresados en pesos constantes de diciembre de 2005.
Cláusula Cuarta: TRATAMIENTO DE PENALIDADES.
Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de este ACUERDO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a incumplimientos previos a enero de 2002; b incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.
Cláusula Quinta: TASA INTERNA DE RETORNO.
La Tasa Interna de Retorno TIR del nuevo Plan Económico Financiero de la CONCESION del ACCESO RICCHIERI para todo el período de concesión será calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.
Consecuentemente, el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión del ACCESO RICCHIERI con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses constantes de septiembre de 1993 tal como se encontraba fijada en el PEF del contrato original estableciéndose que dicha TIR definida en oportunidad de la firma del CONTRATO DE CONCESION
se mantendrá calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.
Cláusula Sexta: CUADRO TARIFARIO.
A fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se agrega como ANEXO IV a la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/01/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031