Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Lunes 29 de enero de 2007

Pág.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1184/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Convenio de Préstamo Nº1669/OC-AR.

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3/2007
Apruébase la renovación de un contrato de locación de servicios para el Programa de Apoyo al Programa Familias.

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MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1186/2006
Apruébanse las modificaciones a contratos celebrados bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001

18

1188/2006
Dase por exceptuado a Educ.Ar Sociedad del Estado de lo establecido por el artículo 7º del Decreto Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar una contratación.

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1189/2006
Apruébase la modificación a un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del mencionado Decreto .

19

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1183/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
MINISTERIO DEL INTERIOR
1181/2006
Danse por aprobadas contrataciones celebradas por la Unidad Ejecutora Central UEC del citado Ministerio, en el marco del proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD
ARG/06/012.
SECRETARIA DE TURISMO
1182/2006
Apruébase un contrato de locación de servicios encuadrado en el marco del Decreto Nº491/2002
y su reglamentario, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
1185/2006
Exceptúase al citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud de lo dispuesto en el artículo 5º inciso f del Anexo de la Ley Nº25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional al solo efecto de posibilitar una contratación.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.083

Que es de público conocimiento que las personas acusadas y procesadas penalmente por hechos de tan grave naturaleza, pertenecen o han pertenecido mayoritariamente a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad o policiales, personal civil de los servicios de inteligencia de las distintas organizaciones y otras personas que al momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales se les somete a proceso penal actuaban en cumplimiento de normas que les imponían, total o parcialmente, el deber de secreto o confidencialidad.
Que el Decreto Nº 950/2002 establece en su artículo 12 que la obligación de guardar el secreto a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 25.520 subsiste no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió a la información amparada por las reglas de clasificación que restringen el acceso a la misma. En virtud de ello, la decisión de relevar del deber de secreto a las personas acusadas y procesadas en el marco de causas por graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas bajo la vigencia del terrorismo de Estado, debe hacerse expresa a quienes habiendo pertenecido a instituciones estatales en las que se les impusiera el deber de secreto, actualmente ya no pertenecen a ellas, sea por propia decisión o por haber incurrido en conductas que les hayan acarreado la baja o destitución obligatoriamente.
Que idénticas consideraciones en orden a la necesidad de relevar del secreto de cara a las exigencias de justicia y verdad aludidas precedentemente, son aplicables a aquellas personas que deban prestar declaración en carácter de testigos en el marco de las causas judiciales a que se refiere la presente y se encuentran alcanzadas por la prohibición del artículo 17 de la Ley 25.520.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención que le compete.

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Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER

2

EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Policiales, o fueran o hayan sido funcionarios o personas alcanzadas por la obligación de guardar secreto en los términos establecidos por la Ley Nº 25.520, quedan relevados de dicha obligación cuando fueren llamados a prestar declaración indagatoria respecto de los hechos o informaciones a los que hubieren tenido acceso en ejercicio de sus funciones y que pudieran conducir a la obtención de elementos de interés en el marco de las causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que asolara al país entre los años 1976 y 1983, como así también respecto de los hechos que de cualquier manera se vincularen con el terrorismo de Estado.
Art. 2º Quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Policiales, o fueran o hayan sido funcionarios o personas alcanzadas por la obligación de guardar secreto en los términos establecidos por la Ley Nº 25.520, quedan relevados de dicha obligación cuando fueren llamados por la justicia a prestar declaración testimonial sobre los hechos a los que se refiere el artículo 1º y no podrán invocarla para limitar el contenido de su declaración.
Art. 3º En ningún caso, las personas a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente decreto estarán autorizados a revelar información de inteligencia estratégica militar conforme lo establecido en el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 25.520.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Nilda Garré.

RESOLUCIONES

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
General 1/2007-IGJ
Derógase la aplicación de las Resoluciones Generales Nros. 4/2006 y 8/2006, en relación con la implementación de una modalidad de acceso a distancia a la documentación digitalizada completa de los trámites registrales sujetos a precalificación profesional obligatoria y a los actos que en ellos deban notificarse.

ACUERDOS
Decreto 42/2007

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REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION
14/2007-SICPME
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº160/2004, en relación con el otorgamiento del beneficio establecido en el Régimen instituido por la Resolución Nº511/2000 del ex Ministerio de Economía, sus modificatorias y complementarias, a la firma Emu Establecimientos Metalúrgicos Unidos Sociedad Anónima, Industrial y Comercial.

21

15/2007-SICPME
Considérase sujeta a lo establecido en el mencionado Régimen, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Centro Sociedad Anónima, consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de pisos flotantes.

20

Bs. As., 25/1/2007
VISTO el Expediente N 020-004234/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto N 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N 44
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003 y la Resolución Conjunta N 132 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y N 243 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 10 de marzo de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

Ratifícase un Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria AEC
Sociedad Anónima, con fecha 2 de febrero de 2006.

23

AVISOS OFICIALES
Nuevos

23

Anteriores

39

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

39

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/01/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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