Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, lunes 29
de enero de 2007

Año CXV
Número 31.083
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
DECRETOS
Pág.

SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL

DECRETOS

Decreto 44/2007

ACUERDOS
42/2007
Ratifícase un Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria AEC Sociedad Anónima, con fecha 2 de febrero de 2006.

2

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
2044/2006
Porrógase la designación transitoria de Director Nacional de Conservación de Areas Protegidas.

13

2045/2006
Dase por designado transitoriamente Director de la Delegación Regional Noroeste, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas.

13

COMISION NACIONAL DE VALORES
2041/2006
Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
2048/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de Directora de Gestión y Monitoreo de la Dirección Nacional de Diseño y Evaluación de Programas, dependiente de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano.

8

Bs. As., 26/1/2007

15

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950 del 5 de junio de 2002, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
2047/2006
Prorróganse designaciones transitorias efectuadas en la Oficina Anticorrupción.

14

SECRETARIA DE HACIENDA
2046/2006
Desígnase Director Nacional de Impuestos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, con carácter de excepción al Artículo 7º de la Ley Nº26.078.

14

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
44/2007
Establécese que quedan relevados de la obligación de guardar secreto en los términos de la Ley Nº25.520, quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y las Policiales, o fueran o hayan sido funcionarios o personas alcanzadas por dicha obligación, cuando fueren llamados a prestar declaración respecto de los hechos o informaciones a los que hubieren tenido acceso en ejercicio de sus funciones y que pudieran conducir a la obtención de elementos de interés en el marco de las causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que asolara al país entre los años 1976 y 1983, como también respecto de los hechos que de cualquier manera se vincularen con el terrorismo de Estado.

Establécese que quedan relevados de la obligación de guardar secreto en los términos de la Ley Nº 25.520, quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y las Policiales, o fueran o hayan sido funcionarios o personas alcanzadas por dicha obligación, cuando fueren llamados a prestar declaración respecto de los hechos o informaciones a los que hubieren tenido acceso en ejercicio de sus funciones y que pudieran conducir a la obtención de elementos de interés en el marco de las causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que asolara al país entre los años 1976 y 1983, como también respecto de los hechos que de cualquier manera se vincularen con el terrorismo de Estado.

Que por aplicación del artículo 17 la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 los integrantes de organismos de inteligencia así como los funcionarios que por su función o en forma circunstancial tomen conocimiento de información obtenida en el marco de actividades de inteligencia, documentación o bases de datos pertenecientes a los organismos de inteligencia, están obligados a guardar estricto secreto y confidencialidad respecto de los mismos.
Que por su parte, el Artículo 16 de la citada Ley dispone expresamente que es facultad del Presidente de la Nación o de la autoridad en quien la delegue, autorizar el acceso a dicha información, incluso relevando de su deber a las personas obligadas a garantizar secreto y confidencialidad.

1

Que las investigaciones judiciales por graves violaciones a los Derechos Humanos cometi-

das bajo la vigencia del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, constituyen un avance innegable pero no agotan el contenido de la obligación del Estado Nacional de adoptar por todos los medios posibles las medidas necesarias para garantizar el esclarecimiento de los hechos, conforme las exigencias del Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás normas constitucionales vinculadas con el derecho a la verdad, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Que tratándose de la investigación de conductas cometidas por agentes estatales que actuaron amparados por la vigencia de un régimen que se valió premeditadamente de la ilegalidad como método para acceder al poder y que luego reafirmó el recurso al terror y la violación de derechos como una práctica habitual y sistemática, corresponde revisar desde el actual Estado democrático y republicano la necesidad del secreto y la confidencialidad de aquella información que pueda favorecer un mejor conocimiento de los terribles hechos padecidos por nuestro país.
Que, en ese sentido, debe considerarse lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al decir que En el marco de un procedimiento penal, especialmente cuando se trata de la investigación y persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas de seguridad del Estado, surge una eventual colisión de intereses entre la necesidad de proteger el secreto de Estado, por un lado, y las obligaciones del Estado de proteger a las personas de los actos ilícitos cometidos por sus agentes públicos y la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos por el otro En casos de violaciones a los derechos humanos, cuando los órganos judiciales están tratando de esclarecer los hechos y juzgar y sancionar a los responsables de tales violaciones, el ampararse en el secreto de Estado para entregar información requerida por la autoridad judicial, puede ser considerado como un intento de
perpetuar la impunidad CORTE IDH, caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003, parágrafo 181, pág. 103.
Que dichas sentencias deben ser consideradas por el Estado argentino, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, desde el antecedente Ekmedkjian c/ Sofovich J.A., 1992-111, pág.
194 sostuvo que, entre las medidas necesarias en el orden jurídico interno para cumplir las obligaciones internacionalmente asumidas, deben considerarse comprendidas las sentencias judiciales pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
1187/2006
Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
4/2007
Danse por aprobado contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto Nº1184/2001.
Continúa en página 2

19

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
15

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/01/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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