Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Viernes 26 de enero de 2007
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA 1 vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO 5 días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

nes del desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una escala de progreso identificada con los numerales del VEINTE 20 al UNO 1.
TITULO III
AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 11 - Los agentes pueden revistar en los siguientes agrupamientos:
a Agrupamiento Operativo.

CAPITULO III
b Agrupamiento Administrativo.
REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.
CAPITULO IV
DE LA RELACION DE EMPLEO
ARTICULO 8º.- El personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.
TITULO II
REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA
CAPITULO I
CARRERA DEL PERSONAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ARTICULO 9º.- El Régimen de Carrera del Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA comprende el ingreso y progreso de cada agente en los distintos grados, tramos, categorías y agrupamientos en los que se organizan los puestos de trabajo y funciones del Servicio Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente y como resultante de su mayor nivel de formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.
El progreso en forma vertical consiste en el ascenso del personal a las categorías establecidas por el presente, habilitándole para ocupar cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía, mediante los procesos de selección diseñados para tal fin.
El progreso en forma horizontal consiste en la promoción a los diferentes tramos y grados habilitados para la categoría escalafonaria en la que revista el agente, como reflejo del desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil ocupacional respectivo.
CAPITULO II
ESCALAFON
ARTICULO 10.- A los efectos previstos en el artículo precedente, los agentes por sus funciones y puestos de trabajo serán clasificados dentro de los agrupamientos y categorías escalafonarias establecidas en el presente convenio, a saber:
Agrupamiento: Se entenderá por agrupamiento, al conjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional.
Categoría: El personal revistará en una categoría escalafonaria dentro del respectivo Agrupamiento, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o puesto de trabajo en el que haya sido designado, y del grado de educación formal que exija.
Tramo: El tramo refleja el grado de profesionalidad o tecnificación según corresponda, de las capacidades laborales del trabajador del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y comporta la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio de competencias laborales específicas que le habilitan para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades asociadas.
Grado: El grado refleja el avance en la carrera horizontal del agente, a través de las evaluacio-

ARTICULO 12 - AGRUPAMIENTO OPERATIVO:
El Agrupamiento Operativo comprende al personal cuya actividad principal consiste en realizar las diferentes tareas específicas o directamente vinculadas con el control y auditoría en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad agroalimentaria y el control del tráfico federal, y de tránsito internacional, de importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, fármaco-veterinario y agroquímicos y enmiendas.
ARTICULO 13 - AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
El Agrupamiento Administrativo comprende al personal cuya actividad principal consiste en realizar tareas específicas o vinculadas directamente con el apoyo administrativo, sean principales, complementarias o auxiliares, relacionadas con los servicios jurídicos, de administración financiera y contable, de personal y organización, de auditoría interna, de negociaciones internacionales y con los demás procesos administrativos o de servicios de comunicación, informática y soporte técnico respectivo, así como al personal que satisface funciones o puestos de trabajo que sean complementarios a la gestión de las restantes áreas, así como a servicios generales, mantenimiento edilicio y de máquinas, conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente.
CAPITULO I
CATEGORIAS Y TRAMOS EN EL AGRUPAMIENTO OPERATIVO
ARTICULO 14- CATEGORIA PROFESIONAL
OPERATIVO:
Comprende a todos los agentes con título universitario reconocido oficialmente en carreras de duración no inferior a CUATRO 4 años, otorgado por entidades oficiales o privadas, para cumplir tareas propias de su incumbencia profesional.
El personal promocionará dentro de TRES 3
tramos denominados: 1- General, 2-Principal, y 3Superior; y entre los grados TRECE 13 y UNO
1, ambos inclusive.
ARTICULO 15.-TRAMO 1.- GENERAL:
El tramo General comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que le permiten al agente realizar funciones propias de ejecución de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, para contribuir al logro de los objetivos planteados; para asesorar y asistir técnicamente en temas de su especialidad; efectuar relevamientos y diagnósticos de las situaciones habituales en el desarrollo de sus actividades; participar en estudios técnicos; elaborar informes, propuestas y recomendaciones técnico profesionales; y para participar o colaborar con el diseño de sistemas, métodos, normas y procedimientos habituales u ordinarios en su ámbito de trabajo.
Supone responsabilidad sobre el resultado de sus propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización de tareas individuales o grupales, en el marco de los objetivos organizacionales y las directivas recibidas, con relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones imprevistas. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
El presente tramo consta de TRECE 13 grados, desde el TRECE 13 al UNO 1, ambos inclusive.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.082

ARTICULO 16.-TRAMO 2 - PRINCIPAL:
El acceso al tramo Principal comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales que, además de permitirle al agente realizar las funciones habituales propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lo habilita para realizar funciones de planificación y ejecución de actividades en un campo profesional especializado en proyectos complejos, extraordinarios o poco habituales; para asesorar y realizar asistencia técnica que impliquen elevada especialización en uno o varios campos del accionar profesional propio;
efectuar relevamientos y diagnósticos de situaciones extraordinarias o novedosas; monitorear situaciones; ejecutar directivas o tareas; producir información precisa, estudios técnicos y análisis calificados para contribuir con la toma de decisiones de corto y mediano alcance; para diseñar detalladamente sistemas, métodos, normas y procedimientos de fiscalización; elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados; y para conducir equipos de trabajo o unidades organizativas con y sin funciones de jefatura.

3

Superior; y entre los grados DIECISEIS 16 y CUATRO 4, ambos inclusive.
ARTICULO 19- TRAMO 1- GENERAL:
Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones técnicas, ejercidas bajo la dirección de profesionales o técnicos de jerarquía superior. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.
El presente Tramo consta de TRECE 13 grados, desde el grado DIECISEIS 16 al CUATRO
4, ambos inclusive.
ARTICULO 20.- TRAMO 2 - PRINCIPAL:
Incluye a los agentes cuya capacitación técnica formal e idoneidad y experiencia les permite realizar funciones técnicas de ejecución de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.

Supone responsabilidad, sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos y profesionales, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas y por la actualización de sus capacidades y contribuciones profesionales.

Supone responsabilidades sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas específicas y relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

Supone también la responsabilidad de la coordinación y desarrollo apropiados del personal a su cargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización.

El presente tramo consta de OCHO 8 grados, desde el grado ONCE 11 al CUATRO 4, ambos inclusive.

El presente tramo consta de OCHO 8 grados, desde el OCHO 8 hasta el UNO 1, ambos inclusive.

Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones de ejecución y/o supervisión de actividades técnicas específicas en términos de mayor complejidad o especialización.

ARTICULO 17.-TRAMO 3 - SUPERIOR:
El acceso al tramo Superior comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que además de permitirle al agente realizar las funciones propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lo habilita para realizar tareas de planeamiento, asesoramiento y asistencia técnica especializada para organizar, dirigir o controlar todo tipo de equipo de trabajo y unidad organizativa, en especial las de mayor nivel jerárquico. Comportará también funciones profesionales de alta complejidad para la formulación, propuesta, gestión o desarrollo de programas, planes y proyectos sustantivos propios de las diversas materias, acciones y responsabilidades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y profesionales, con autonomía para la toma de decisiones y para el manejo de los recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada.
Supone también responsabilidad por la dirección integral y el desarrollo apropiado de la unidad organizativa, el equipo de trabajo, el personal a su cargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización, como asimismo, por la actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones profesionales.
El presente tramo consta de TRES 3 grados, desde el TRES 3 hasta el UNO 1, ambos inclusive.
ARTICULO 18.- CATEGORIA TECNICO OPERATIVO:
Comprende a todos los agentes con título terciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales o privadas, y a aquellos agentes que, poseyendo título correspondiente de nivel secundario completo o educación polimodal, acrediten la formación técnica específica que a los efectos disponga, brinde o reconozca el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que les habilite para cumplir tareas técnicas directamente vinculadas con los procesos propios del agrupamiento, tales como las de ayudante veterinario, paratécnico de control sanitario animal y vegetal y de control y certificación sanitaria y/o de calidad, peritos clasificadores de granos y técnicos de laboratorio.
El personal promocionará dentro de TRES 3
tramos denominados: 1- General, 2-Principal, y 3-

ARTICULO 21.- TRAMO 3 - SUPERIOR:

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las pautas establecidas, y para la resolución de cuestiones relativas a su incumbencia.
El presente tramo consta de TRES 3 grados, desde el grado SEIS 6 al CUATRO 4, ambos inclusive.
ARTICULO 22.- CATEGORIA ASISTENTE TECNICO OPERATIVO:
Comprende a todos los agentes que, poseyendo título correspondiente al Ciclo de Educación General Básica y Obligatoria reconocido oficialmente en los términos de la Ley Federal de Educación, otorgado por entidades oficiales o privadas, y que acrediten conocimientos técnicos que les permitan asistir al personal profesional y técnico operativos, en la realización de sus tareas.
El personal promocionará dentro de TRES 3
tramos denominados: 1- General, 2-Principal y 3.Superior, y su desarrollo se efectúa entre los grados DIECIOCHO 18 y SEIS 6, ambos inclusive.
ARTICULO 23- TRAMO 1- GENERAL:
Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones de asistencia técnica propias del agrupamiento, ejercidas bajo la dirección de profesionales o técnicos operativos.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior.
El presente tramo consta de TRECE 13 grados, desde el DIECIOCHO 18 al SEIS 6, ambos inclusive.
ARTICULO 24- TRAMO 2 - PRINCIPAL:
Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones de asistencia de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.
Supone responsabilidades sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a objetivos y relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031