Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 26 de enero de 2007
Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
El presente tramo consta de OCHO 8 grados, desde el TRECE 13 al SEIS 6, ambos inclusive.
ARTICULO 25- TRAMO 3 - SUPERIOR:
Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones específicas de asistencia de mayor especialización o complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y para la resolución de problemas durante su desarrollo.
El presente tramo consta de TRES 3 grados, desde el OCHO 8 hasta el SEIS 6, ambos inclusive.
CAPITULO II
CATEGORIAS Y TRAMOS EN EL AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 26- CATEGORIA PROFESIONAL
ADMINISTRATIVO:
Comprende a todos los agentes con título universitario reconocido oficialmente de carreras de duración no inferior a CUATRO 4 años, otorgado por entidades oficiales o privadas, para cumplir tareas propias del agrupamiento y de su incumbencia profesional.
El personal podrá promover dentro de TRES 3
tramos nominados: 1- General, 2-Principal y 3Superior, y entre los grados TRECE 13 y UNO
1, ambos inclusive.
ARTICULO 27.-TRAMO 1 - GENERAL:
El tramo General comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que le permiten al agente realizar funciones propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, para contribuir al logro de los objetivos planteados, asesorar y asistir técnicamente en temas de su especialidad, efectuar relevamientos y diagnósticos de las situaciones habituales en el desarrollo de sus actividades, participar en estudios técnicos, elaborar informes, propuestas y recomendaciones técnico profesionales, y participar o colaborar con el diseño de sistemas, métodos, normas y procedimientos habituales u ordinarios en su ámbito de trabajo.
Supone responsabilidad sobre el resultado de sus propias intervenciones profesionales, por la correcta aplicación de los métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización de tareas individuales o grupales en el marco de los objetivos organizacionales y las directivas recibidas con relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente, puede resolver situaciones imprevistas.
Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
El presente tramo consta de TRECE 13 grados, desde el TRECE 13 hasta el UNO 1, ambos inclusive.
ARTICULO 28.- TRAMO 2 - PRINCIPAL:
El acceso al tramo Principal comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales que además de permitirles a los agentes realizar las funciones habituales propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo correspondiente, los habilita para realizar funciones de planificación y ejecución de actividades en un campo profesional especializado en proyectos complejos, extraordinarios o poco habituales, asesorar y realizar asistencia técnica que impliquen elevada especialización en uno o varios campos del accionar profesional propio, para efectuar relevamientos y diagnósticos de situaciones extraordinarias o novedosas, monitorear situaciones, ejecutar las directivas y/o tareas, producir información precisa, estudios técnicos y análisis calificados para contribuir con la toma de decisiones de corto y mediano alcance; diseñar detalladamente sistemas, métodos, normas y procedimientos de fiscalización, elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados y conducir equipos de trabajo.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos y profesionales, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. Supone también la responsabilidad sobre la coordinación y desarrollo apropiados del personal a su cargo, si lo tuviera, la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización, y por la actualización de sus capacidades y contribuciones profesionales.
El presente tramo consta de OCHO 8 grados, desde el OCHO 8, hasta el UNO 1, ambos inclusive.
ARTICULO 29- TRAMO 3 - SUPERIOR:
El acceso al tramo Superior comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que además de permitirle al agente realizar las funciones habituales propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo correspondiente, lo habilita para realizar tareas de planeamiento, asesoramiento y asistencia técnica muy especializada, para organizar, dirigir o controlar todo tipo de equipo de trabajo y unidad organizativa, en especial las de mayor nivel jerárquico, así como de funciones profesionales de alta complejidad para la formulación, propuesta, gestión o desarrollo de programas, planes y proyectos sustantivos propios de las diversas materias, acciones y responsabilidades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y profesionales, con autonomía para la toma de decisiones.
Supone también responsabilidad por el manejo de los recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada, por la dirección integral y el desarrollo apropiados de la unidad organizativa, equipo de trabajo y personal a su cargo, si lo tuviera, por la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización, y por la actualización avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones profesionales.
El presente tramo consta de TRES 3 grados, desde el TRES 3 al UNO 1 ambos inclusive.
ARTICULO 30.- CATEGORIA TECNICO ADMINISTRATIVO:
Comprende a todos los agentes con título terciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales o privadas, o que, contando con título de nivel secundario completo o educación polimodal, acrediten experiencia atinente a la función o puesto de trabajo respectivo, fehacientemente comprobada durante al menos OCHO 8
años, así como actividades de capacitación o entrenamiento relacionadas con competencias laborales específicas, que les permitan desempeñar tareas de responsabilidad o especialización administrativa directamente vinculadas con los procesos y servicios propios del Agrupamiento.
El personal podrá promover en TRES 3 tramos, denominados: 1- General, 2- Principal, y 3Superior, y entre los grados DIECISEIS 16 y CUATRO 4, ambos inclusive.
ARTICULO 31.- TRAMO 1- GENERAL:
Incluye a los agentes cuya capacitación formal y experiencia requerida les permite realizar diversas funciones y tareas de relativa complejidad técnica en la ejecución de servicios administrativos específicos, bajo la dirección de profesionales o técnicos de tramos más avanzados.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.
El presente tramo consta de TRECE 13 grados, desde el DIECISEIS 16 al CUATRO 4, ambos inclusive.
ARTICULO 32.- TRAMO 2 - PRINCIPAL:
Incluye a los agentes cuyo nivel acreditado de competencia laboral, capacitación y experiencia les permite realizar diversas funciones y tareas técnicas de mediana especialización y complejidad en la ejecución de servicios administrativos específicos bajo la dirección de personal profesional o técnico administrativo de igual o más avanzado tramo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.082

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Supone responsabilidades sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a 7 objetivos y técnicas específicas, y relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con sujeción a objetivos y a pautas técnicas y normativa, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.

Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

El presente tramo consta de TRES 3 grados, desde el OCHO 8 al SEIS 6, ambos inclusive.

El presente tramo consta de OCHO 8 grados, desde el ONCE 11 al CUATRO 4, ambos inclusive.
ARTICULO 33.- TRAMO 3 - SUPERIOR:
Incluye a los agentes cuyo nivel acreditado de competencia laboral, capacitación y experiencia les permite realizar la mayor parte de las funciones o tareas de complejidad y/o responsabilidad en los diversos servicios administrativos específicos.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas durante su desarrollo.
Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
El presente tramo consta de TRES 3 grados, desde el SEIS 6 al CUATRO 4, ambos inclusive.
ARTICULO 34.- CATEGORIA ADMINISTRATIVO:
Comprende a todos los agentes con título correspondiente al Ciclo de Educación General Básica y Obligatoria reconocido oficialmente en los términos de la Ley Federal de Educación, otorgado por entidades oficiales o privadas, designados para cumplir y/o colaborar con los técnicos y/o profesionales en diversas tareas vinculadas con los procesos administrativos.
El personal podrá promover en TRES 3 tramos denominados: 1- General, 2- Principal y 3Superior, y entre los grados DIECIOCHO 18 y SEIS 6, ambos inclusive.
ARTICULO 35.- TRAMO 1- GENERAL:
Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia requerida les permite realizar funciones y tareas administrativas generales, ejercidas bajo la dirección de profesionales, técnicos o administrativos de tramos más avanzados.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior.
El presente tramo consta de TRECE 13 grados, desde el DIECIOCHO 18 al SEIS 6, ambos inclusive.
ARTICULO 36.- TRAMO 2 - PRINCIPAL:
Incluye a los agentes cuyo nivel acreditado de capacitación, competencia y experiencia laboral les permite realizar diversas funciones y tareas administrativas de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.
Supone responsabilidad sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a objetivos y a normas técnicas y normativas, con relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función.
Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.

ARTICULO 38.- CATEGORIA SERVICIOS:
Comprende a todos los agentes con título correspondiente al Ciclo de Educación General Básica y Obligatoria reconocido oficialmente en los términos de la Ley Federal de Educación, otorgado por entidades oficiales o privadas, para cumplir tareas que requieren la aplicación de conocimientos específicos de diversos oficios, vinculadas a los servicios generales, de mantenimiento edilicio y de máquinas, de conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente. El personal podrá promover en TRES 3 tramos denominados: 1- General, 2Principal y 3.-Superior y entre los grados VEINTE
20 y OCHO 8, ambos inclusive.
ARTICULO 39.- TRAMO 1 - GENERAL:
Incluye a los agentes cuya capacitación y experiencia requerida les permite realizar funciones o tareas propias de la categoría bajo la dirección de profesionales, técnicos o de personal de servicios de tramos más avanzados.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior y por la aplicación de rutinas o técnicas estrictas de trabajo.
El presente tramo consta de TRECE 13 grados, desde el VEINTE 20 al OCHO 8, ambos inclusive.
ARTICULO 40.- TRAMO 2 - PRINCIPAL:
Incluye a los agentes cuyo nivel de acreditación de capacitación, competencia y experiencia laboral, les permite realizar funciones o tareas de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía.
Supone responsabilidades sobre resultados de las tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas propias o específicas de su oficio u ocupación, con relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función.
Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
El presente tramo consta de OCHO 8 grados, desde el QUINCE 15, al OCHO 8, ambos inclusive.
ARTICULO 41.- TRAMO 3 - SUPERIOR:
Comprende a los agentes cuyo nivel de acreditación de capacitación, competencia y experiencia laboral, les permite realizar funciones y tareas específicas de la mayor responsabilidad, vinculadas con su oficio u ocupación.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas durante su desarrollo.
El presente tramo consta de TRES 3 grados, desde el DIEZ 10 al OCHO 8, ambos inclusive.
TITULO IV
FUNCIONES DIRECTIVAS Y DE JEFATURA
CAPITULO I

El presente tramo consta de OCHO 8 grados, desde el TRECE 13 al SEIS 6, ambos inclusive.
ARTICULO 37.- TRAMO 3 - SUPERIOR:
Incluye a los agentes cuyo nivel acreditado de capacitación, competencia y experiencia laboral les permite realizar diversas funciones y tareas administrativas específicas de mayor especialización o complejidad bajo la dirección de profesionales o técnicos.

FUNCION DIRECTIVA
ARTICULO 42.- Se entenderá por tal, el ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de una Unidad Organizativa de nivel superior a Departamento, aprobada en la respectiva estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Las Funciones Directivas son clasificadas en CUATRO 4 niveles:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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