Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 26 de enero de 2007

Pág.
CONTRATACIONES
32/2007-MEP
Determínase que las Secretarías y Subsecretaría con dependencia orgánico funcional en jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción, deberán informar con carácter previo a su tramitación, toda contratación cuyo objeto sea la prestación de servicios a título personal, cualquiera fuere su régimen y fuente de financiamiento, incluyendo las contrataciones en el marco de convenios de cooperación y/o asistencia técnica con cualquier institución pública o privada, y por programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales.
IMPUESTOS
General 2196-AFIP
Fondo Hídrico de Infraestructura. Ley Nº26.181. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº2195. Norma complementaria.

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OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
40/2007-MEP
Facúltase al mencionado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas; como también a incluir dentro de los mecanismos establecidos en la Resolución Nº9/2007-MEP, a la cadena láctea y a determinar el subsidio al consumo interno de esta cadena. Requisito para recibir los beneficios establecidos.
SALUD PUBLICA
48/2007-MS
Incorpórase al Programa Nacional de Inmunizaciones la vacunación contra la Fiebre Hemorrágica Argentina, en el área endémica de la enfermedad de las provincias de Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires y La Pampa; e incorpórase la misma al Calendario Nacional de Vacunación.

1.- Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al Sectorial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que obra como Anexo I a la presente.

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SINTETIZADAS

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FE DE ERRATAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
General 2179-AFIP

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Anteriores

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Artículo 1º Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales por el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 3 de noviembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2º La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir del 1º de noviembre de 2006.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández. Nilda C. Garré. Alberto J. B. Iribarne. Carlos A. Tomada. Julio M.
De Vido. Ginés M. Gonzalez García. Alicia M. Kirchner. Daniel F. Filmus. Felisa Miceli.
Jorge E. Taiana.

3.- Dejar plasmado en el texto de la presente acta su plena conciencia del hecho histórico que constituye este primer Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. En tal sentido, se hace expreso reconocimiento a todo el personal que estuvo, al que está y al que vendrá, que han permitido y permitirán un SENASA al servicio de los intereses del Estado Nacional y del pueblo argentino. Asimismo desean dejar expreso reconocimiento al aporte inicial con el que se comenzaron estas negociaciones, del extinto Lic. Norberto IVANCICH, ex Subsecretario de la GESTION PUBLICA.
Siendo las 17 horas, se da por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.

TITULO I

Nuevos

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

2.- Que la entrada en vigencia de dicho Convenio será a partir del 1º noviembre de 2006, motivo por el cual y en virtud de las prescripciones del artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 T.O. Dto.
Nº 1110/05, se solicita al PODER EJECUTIVO
NACIONAL su tramitación en el marco del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL

AVISOS OFICIALES

Por ello,
Carlos CASAMIQUELA, el Sr. Oscar Edgardo PEÑA, el Dr. Alfredo ETCHEVERRY, el Sr. Cesar SURIGARAY, comparecen en representación del sector gremial; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, lo hacen el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Rodrigo RAVETTI, el Sr. Antonio BORRO, la Sra. Carina MALOBERTI, Sra.
Gabriela SILVETTI, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, el Sr. Fernando CERQUEIRO, la Sra. Susana PORTILLO, el Lic. Abel BERTUCCI, el Dr. Horacio MOAURO, el Sr. Felipe GIRI, Sr. Diego GUTIERREZ, por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, lo hacen, el Ingeniero Norberto ECHEVERRIA, Dr. Gustavo KENNEL, Ing. Agr. Jorge ALGAÑARAZ.
Abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a las partes, las que manifiestan de manera conjunta lo siguiente:

TURISMO
25/2007-ST
Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Prorrógase la suspensión de recepción de solicitudes.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
General 2177-AFIP

BOLETIN OFICIAL Nº 31.082

ANEXO
-En la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los 3 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 16:00 horas comparece al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías Miguel VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISION NEGOCIADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA se reúne la Comisión Negociadora, del Convenio Sectorial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, integrada por:
en representación de la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA, lo hace el Subsecretario, Dr.
Juan Manuel ABAL MEDINA, la Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN, el Licenciado Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo SALAS; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, lo hace el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Dr. Julio VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, lo hace el Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO, el Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arquitecto Eduardo SAMPAYO y la Dra. Mariela GRILLO, en representación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo hacen los Señores Presidente y Vicepresidente del organismo, Dr. Jorge Néstor AMAYA e Ingeniero
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores bajo dependencia laboral del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de Empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia de conformidad con el Artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo General y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales en adelante Co.Pa.R., conforme a lo establecido por el inciso b del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General Decreto Nº 214/06.

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partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo normado en los Artículos 14 y 15
de la Ley Nº 24.185 y su vigencia se extenderá por el término de DOS 2 años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA 60 días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CAPITULO II
DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, constituida por CINCO 5 representantes titulares del Estado Empleador y CINCO 5 representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO 5 suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
b Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Centro o dependencia regional.
c Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la comunidad.
d Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.
e Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.
f Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81
del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.
g Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
h Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y
CINCO 45 días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva, los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.

VIGENCIA.
ARTICULO 3º.- El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional a
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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