Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Viernes 12 de enero de 2007

Primera Sección
3. Materiales didácticos 3.1. Calidad de los materiales didácticos. Los criterios adoptados para el procesamiento didáctico de los materiales manuales, copia de planos, piezas o conjuntos de piezas, presentaciones multimedia, etc., el rediseño de los mismos y la implementación de materiales complementarios serán consensuados entre las partes. El desarrollo técnico pedagógico de los mismos estará a cargo del Cuerpo Coordinador, con la participación del equipo de instructores.
4. Cuerpo Coordinador 4.1. Responsables. La figura de Responsable o Director del Sistema de Capacitación recaerá en un funcionario de la Empresa, que a su vez contará con el apoyo de un Co-Responsable o Subdirector perteneciente a La Fraternidad, quien gozará de licencia plena para desempeñar esta función y percibirá por la misma igual bonificación que la asignada a los Instructores.
Se contará además con un plantel de Instructores, que surgirá de la selección a efectuar de entre los empleados representados por La Fraternidad, que se adecuará a las necesidades resultantes de las actividades de capacitación programadas para cada momento.
4.2. Procedimientos de selección y perfil de los instructores. Los instructores afectados al presente sistema deberán participar de un proceso de selección que consta de las instancias que se describen a continuación:
De acuerdo a las necesidades de capacitación se publicarán los requisitos de la búsqueda a través de los medios de comunicación interna con los que cuenta la Empresa.
Los interesados, una vez inscriptos, participarán de un proceso de evaluación que considerará los antecedentes, formación, experiencia y perfil correspondiente de los candidatos. Dicho proceso será instrumentado en conjunto entre el Sindicato y la Gerencia de Recursos Humanos.
Finalizado el proceso de evaluación, se establecerá un orden de mérito para que, quien obtenga el puntaje mayor, acceda a la función.

Los tiempos destinados a la capacitación serán considerados Jornada de Trabajo.
9. Régimen de incorporación antigedad 9.1 El personal de la empresa que haya aprobado la evaluación para Preconductor Operativo o que haya obtenido la habilitación como Conductor de trenes continuará desempeñándose en su puesto de trabajo anterior hasta que TBA disponga de una vacante para asignarle en su nueva especialidad.
9.2 El personal que haya aprobado la evaluación para Preconductor Operativo y se encuentre en condiciones de obtener una vacante de dicha categoría, recién comenzará a contar su antigedad en la misma a partir del día en que comienza a desempeñarse en la nueva posición laboral. La asignación de estas vacantes será efectuada teniendo en cuenta el orden de mérito confeccionado por el Cuerpo Coordinador.
9.3 Los Preconductores Operativos que hayan obtenido las habilitaciones como Conductores de trenes pasarán a detentar la categoría de Preconductor Operativo Habilitado, hasta que acceda por orden de antigedad, y a igual antigedad por orden de mérito, a la vacante de Conductor que publique la Empresa.
10. Financiación de las actividades 10.1 Modificación artículo 6 bis. Este programa de formación contará con el aporte de TBA que consistirá en la confección y provisión de material didáctico necesario para cada actividad de capacitación elementos de enseñanza, manuales de capacitación, copias de planos, etc., en la cobertura de los gastos administrativos y arancelarios que requiere la presentación de los postulantes a las evaluaciones ante la Autoridad de Aplicación y en el depósito mensual de la suma de $ 8.000,00.- pesos ocho mil con 00/100 a la orden de La Fraternidad y en la cuenta abierta al efecto, inscribiéndose esta contribución en el marco de las prescripciones establecidas en la ley 14.250 y en el art. 9 de la Ley 23.551.

Ante igual puntaje, para la definición del candidato se tomará en cuenta: a la cantidad de certificados habilitantes, b la antigedad en la categoría; y c a igual antigedad, el de mayor edad.

Concluido el proceso, el empleado ingresará a la planta de instructores de la Empresa siendo incluido en un registro especial. Mientras se encuentre en funciones, percibirá durante su actividad de Instructor una bonificación especial consistente en el 25% de su sueldo básico.
El plantel de instructores se adecuará a las necesidades resultantes de las actividades de capacitación programadas, razón por la cual, al finalizar dichas actividades, el instructor, en caso de no ser convocado para una nueva actividad de capacitación, volverá a su función y puesto anterior, dejando de percibir la asignación correspondiente.
4.3. Instancias de formación permanente. A los efectos de establecer un seguimiento constante de las actividades de formación que incluya trabajar sobre las necesidades de los participantes, abordar dificultades detectadas en el proceso de enseñanza y aprendizaje y discutir medidas de mejora, se realizarán jornadas y/o encuentros regulares de formación e intercambio. Estos espacios que se encontrarán supervisados por un especialista designado por el Cuerpo Coordinador, incluirán también el tratamiento de metodologías para la enseñanza, problemáticas del entorno de aprendizaje, componentes del planeamiento didáctico y otras herramientas para la enseñanza.
5. Organización de las sedes 5.1. Infraestructura y equipamiento. Las actividades de capacitación se desarrollarán en el ámbito de las Escuelas Técnicas pertenecientes a La Fraternidad, las que funcionan en las Seccionales San Martín, Evita, Latinoamérica, Castelar, Haedo y la existente en la Sede central del Sindicato, como así también en los espacios de capacitación que posee TBA en Retiro, Once, Castelar, Haedo, Victoria y José León Suárez.
6. Organización administrativa 6.1. Perfil y requisitos de los participantes. Serán condiciones generales exigibles a los candidatos a participar de las actividades de formación, las establecidas por TBA en su política de Empleos para el caso de nuevo personal y las previstas para la promoción interna para el caso de personal ya empleado.

32

BOLETIN OFICIAL Nº 31.072

Expte. Nº 1.157.629/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de dos mil seis, siendo las 11,00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones laborales del Departamento N 3, los señores Julio SOSA, Horacio CAMINOS y Héctor MESINEO en representación del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra. Diana HULTEN, en representación de TRENES DE BUENOS AIRES S.A.; los Dres. Julio RAMIREZ y Daniel CALABRO, por la firma METROVIAS S.A. y los Dres. Gabriel CAVILLA y Federico RONCHETTI, por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
En uso de la palabra la representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. expresan:
Que se encuentra a la espera de definiciones por parte de la Secretaría de Transporte.
En uso de la palabra la representación de LA FRATERNIDAD, dice: Que, no habiéndose llegado a un acuerdo salarial con la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., dan por agotadas las negociaciones y se consideran en libertad de acción.
Concedida que les fue la palabra a las representaciones de LA FRATERNIDAD y de la Empresa METROVIAS S.A., expresan: Que, continúan conversando sobre el tema que los ocupa, encontrándose coordinando la visita a la Escuela Técnica de Lynch a que se ha hecho referencia en acta de audiencia anterior, de lo que informarán en próxima reunión.
Concedida que les fue la palabra a las representaciones de LA FRATERNIDAD y la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A., de común acuerdo, expresan: Que, en cumplimiento con lo pactado en el acta del 3 de mayo de 2006, han logrado consensuar la parte de capacitación, modificando el Anexo C del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/03 E, adjuntando a esos efecto el ejemplar suscripto por ambas representaciones, que expresamente ratifican en todas y cada una de sus partes reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del mismo en los términos de ley.

No obstante, se establece un cupo destinado a la composición de los grupos que conformarán los cursos de Formación de Preconductores Operativos de acuerdo a los siguientes porcentajes: 70%
personal presentado por La Fraternidad, 20% personal de la Empresa y 10% postulantes externos.

En este estado la representación de LA FRATERNIDAD, expresa: Que, solicita de esta Autoridad de Aplicación la designación de un nuevo comparendo para el 18 de mayo de 2006, a efectos de acompañar el acuerdo que se suscriba con la firma METROVIAS S.A.

6.2. Los ingresantes al primer nivel de capacitación y especialización en la conducción de trenes Preconductor Operativo deberán tener formación secundaria completa al momento de iniciar la capacitación. Asimismo, los Preconductores Operativos, para integrarse a instancias de formación de conductores, deberán contar con una antigedad mínima de 2 años en su puesto.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 18 de mayo de 2006 a las 11,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

6.3. Procedimientos para la difusión, convocatoria e inscripción. Los procedimientos para la difusión y convocatoria incluyen la publicación en la revista interna de TBA y la red de carteleras.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

6.4. Criterios y procedimientos de selección. Se cumplirá con todas las condiciones de selección y promoción dispuestas por TBA como ser, entrevistas de selección, test psicológicos y aptitud física según los parámetros establecidos para el personal de conducción de trenes.
6.5. Gestión administrativa. A los efectos de contar con un proceso documentado, deberán establecerse registros de ingreso a las instancias de formación, seguimiento, monitoreo y resultados de las evaluaciones. Asimismo, esta información deberá sistematizarse en una base de datos que reúna la información estadística del proceso.
6.6 Formación Permanente. Las actividades de actualización de conocimientos cursos de nivelación se realizarán para todo el personal de conducción de trenes sin aplicarse los criterios de selección antes descriptos.
7. Transferencia educativa Podrán ofrecerse los servicios de capacitación de conductores de trenes al personal de otras empresas. Estos servicios serán onerosos y los beneficios producidos serán destinados a la financiación del Sistema de Gestión de la Capacitación.
8. Régimen de estudios y evaluaciones La escuela desarrollará las actividades de capacitación de acuerdo con el temario y tiempos establecidos por LA AUTORIDAD DE APLICACION para cada etapa de la capacitación de los conductores de trenes en los distintos tipos de tracción ferroviaria.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2006, se reúnen los representantes paritarios de la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., Sres. Lic. José María Ohrnialian y Roberto Gagliardi, y por el SINDICATO LA FRATERNIDAD los señores Agustín C. Special; Julio Adolfo Sosa y Horacio Oscar Caminos, a los efectos de acordar lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en los lineamientos generales del Acta Acuerdo del 11/04/06, correspondiente al Expediente Nº 1.157.629/06 se incorpora a las categorías vigentes a Trenes de Buenos Aires S.A. la correspondiente a la del Aspirante a Conducción, con un Sueldo Básico de $ 1.200.- mensuales, más el 20% del Salario Básico en concepto de Vale Alimentario, y un Viático no remunerativo de acuerdo al Art. 106 in fine del CCT en vigencia, de $ 22,- por cada día trabajado.
En esta categoría revistarán el personal que a futuro se incorpore para su preparación para cubrir las vacantes que oportunamente ambas parten han analizado.
No siendo para más y solicitando la respectiva homologación de la presente acta acuerdo, que pasa a formar parte de la Convención Colectiva de Trabajo en vigencia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/01/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031