Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 12 de enero de 2007

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 90/94 y 96/97 del Expediente Nº 1.157.629/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD y las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA
y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 95
de las presentes actuaciones.
ARTICULO 3º Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre el Sindicato LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 98/
104 y 105 de las presentes actuaciones.
ARTICULO 4º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 90/94 y 96/97, 95, 98/102 y 105 del Expediente Nº 1.157.629/06.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.072

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b Para promocionar un Aspirante a Ayudante de Conductor Autorizado, en oportunidad en que se produzca una vacante, se tomará el más antiguo de la base de datos existente y que posea la actitud psicofísica.
c Para promocionar un Ayudante de Conductor a Ayudante de Conductor Autorizado, será necesario que haya aprobado el examen ante la CNRT a los efectos de obtener el certificado habilitante.
d Para promocionar un Ayudante de Conductor Autorizado a Conductor se tomará al más antiguo de acuerdo al número de clasificación, que posea el Certificado de acuerdo a la tracción que corresponda la vacancia.
e Para promocionar un Conductor de la Tracción Diesel a Conductor de Trenes Eléctricos, no deberá haber Ayudantes Conductores Autorizados con Certificado en la Tracción Eléctrica. De igual forma se realizará si fueran inversas las tracciones.
Aquellos indicados a ser promovidos, y no aceptaren el movimiento, no podrán acceder a la obtención del beneficio por dos años consecutivos; y será desplazado al último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general; de igual manera se procederá con aquellos que hayan reprobado cualquiera de los exámenes 1º, 2º, 3º, 4º y 5º tema por tercera vez, para el cambio de la categoría.
2. Capacitación La Empresa procederá a abonar mensualmente un aporte en pesos dos mil quinientos $ 2.500, y por única vez un aporte especial de pesos siete mil cuatrocientos $ 7.400, en fecha 20 de junio de 2006, los que serán depositados a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines de que esta pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación del personal de conducción representados por la misma, dentro de la escuela técnica de la Empresa ubicada en el predio de Boulogne Sur Mer, por un instructor designado en consenso por las partes, el cual deberá surgir de la dotación del personal de conducción de la Empresa.
El funcionamiento de la Escuela Técnica será coordinado por el instructor designado a tal efecto, no obstante ello las partes de común acuerdo participarán en el control de la capacitación que se efectué, así como también de la recapacitación permanente para quienes ya posean certificados de idoneidad.
El Sindicato podrá visitar la Escuela en los horarios que se dispongan de común acuerdo, con la posibilidad de acceder a la información concerniente a la capacitación del personal de conducción.
funcionamiento de la Escuela, avance de los cursos, estadísticas, a su vez el Sindicato podrá tomar las evaluaciones que crea conveniente con anterioridad a la presentación de los candidatos ante el Centro Unico de Examen.
3.1 Categorías:
- Aprendiz - Aspirante
ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

- Ayudante de Conductor - Ayudante de Conductor Autorizado - Conductor 3.2 Ubicación para elegir diagrama por ascenso de categoría:

Expediente Nº 1.157.629/06
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 868/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/94, 96/97, 95, 98/104 y 105 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 813/06. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Las condiciones que se tomarán en cuenta para establecer el orden de elección del diagrama, en la categoría de Ayudante de Conductor Autorizado o cualquier otra categoría que surja en el futuro serán: por fecha en que ganó el ascenso a la nueva categoría, a igual fecha de ascenso, por el orden para elegir diagrama que ya tenía en la base.
Asimismo se establece para los Ayudantes, que primero se van ubicando los que van obteniendo el Certificado de Idoneidad y posteriormente, los que no poseen el certificado, en el orden que tenían en la Empresa.
3.3. Definición de Funciones:
3.3.1. Aprendiz
ANEXO C
DEFINICION DE FUNCIONES
Y ESTRUCTURA DE CARRERA
CARRERA DE CONDUCCION
1. Ingresos y promociones
Las partes crean esta categoría en forma experimental, sin que signifique por lo tanto, que deba estar cubierta o que exista una obligación de mantener personal dentro de la misma. Por ello, la empresa evaluará y comunicará a La Fraternidad la necesidad y oportunidad de cubrimiento de esos puestos.
Es el trabajador que:

Los postulantes para el ingreso a la Carrera de Conducción serán tomados preferentemente de una base de datos consensuada entre la empresa y el sindicato. Para cada incorporación se tomarán en cuenta las distintas solicitudes recibidas o a recibir.
A los Aprendices recién incorporados se les impartirá en la Escuela Técnica un curso de 55 días Curso de Aspirantes para la Conducción, en una cantidad que pueda cubrir las expectativas de puestos en la carrera de Conducción dentro de la empresa; como así para cada promoción que conllevara un examen, serán tomados en las sede de la Escuela Técnica con la supervisión de ambas partes.
El ingreso será regido de acuerdo a la plantilla estable, o a causa de las promociones que genere la empresa. Estas últimas se establecerán de la siguiente manera:

En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de
aprendizaje de la carrera de conducción, según le sean asignadas, en los talleres o en otros lugares que designe la Empresa, permitiendo al aprendiz formarse en las distintas actividades inherentes al funcionamiento y mantenimiento de las unidades tractivas y a la operatividad del servicio.
Para los trabajadores comprendidos en esta categoría, si bien ejecutan las tareas de menor
complejidad, la Empresa podrá, de acuerdo a las condiciones de idoneidad de cada uno, capacitarlos para tareas más complejas, en este caso el personal seguirá cumpliendo con sus tareas habituales, y parte de su jornada laboral será destinada a la formación del trabajador dentro de la especialidad.
Los trabajadores que habiendo aprobado la capacitación otorgada por la Empresa, previa eva-

Aprendiz a
Aspirante
Aspirante a
Ayudante de Conductor
Ayudante de Conductor a
Ayudante de Conductor Autorizado
Ayudante de Conductor Autorizado a
Conductor
luación por parte de la misma, se encontraran en condiciones de presentarse a rendir el examen obligatorio ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los efectos de obtener el certificado habilitante.
El personal que ingrese a la categoría de Aprendiz, deberá reunir los siguientes requisitos:

- Edad: 20 años cumplidos.
- Condiciones Psicofísicas: Se deberán aprobar los exámenes de aptitud Psicológicos y físicos.
Las promociones se regirán de acuerdo al siguiente orden:
a Para promocionar un Aprendiz a Aspirante, será necesario que haya aprobado el examen ante la CNRT a los efectos de obtener el certificado habilitante.

- Estudios Cursados: El postulante deberá tener aprobado el ciclo secundario como mínimo, preferentemente en la especialidad de alguna carrera técnica, por ejemplo mecánica, electricidad, etc.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/01/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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