Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 12 de enero de 2007
3.3.2. Aspirante Es el trabajador que:

En esta categoría se encuentran comprendidos los aprendices que hay aprobado el examen de
la CNRT y obtenido el certificado habilitante para conductor.
Dichos trabajadores deberán permanecer como mínimo un 1 año en esta categoría, no obs-

tante parte de su jornada será destinada a realizar prácticas en las tareas de conducción, y en el resto de la jornada realizara tareas inherentes al funcionamiento y mantenimiento de las unidades tractivas y pudiendo asignárseles tareas complementarias del servicio. Las mencionadas prácticas en tareas de conducción no serán consideradas como relevos de categoría superior.
Pasado el año el Aspirante con certificado de idoneidad, estará en condiciones de acceder a la
categoría de Ayudante de Conductor Autorizado, de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa, y siempre que exista la vacante.
3.3.3. Ayudante de Conductor
BOLETIN OFICIAL Nº 31.072

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Nacional de Relaciones Laborales, ante mi, Ricardo D OTTAVIO, Secretario de Relaciones laborales del Departamento Nº 3, los señores Julio SOSA y Agustín SPECIAL en representación del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra. Diana HULTEN, en representación de TRENES DE BUENOS AIRES S.A.; los Dres. Julio RAMIREZ y Daniel CALABRO, por METROVIAS S.A.; los Dres. Jorge FORTE y Pablo DIAZ, por las firmas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A.; los Dres. Gabriel CAVILLA y Javier ADROGUE, por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y los Dres. Raúl BISSO, Gastón C. DE LA FARE y el Ing.
Guillermo MORONI por FERROVIAS S.A.C., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a las representaciones LA FRATERNIDAD y de las Empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS
GENERAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., expresan: Que han suscripto un acta convalidando el acuerdo informado en acta de audiencia anterior, consignando en la misma los montos y plazos de liquidación del retroactivo, con carácter no remunerativo, ratificando todos y cada uno de los términos del instrumento que acompañan, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando su homologación en los términos de ley.

Es el trabajador que:
Ejecuta tareas relacionadas con la conducción de unidades motoras, bajo la orientación del
Operador de Conducción.
Puede efectuar enganches y desenganches dentro del servicio asignado y los cambios exis-

tentes en las estaciones cabeceras y, en casos de emergencias, cualquier cambio que afecte al tren en el cual está prestando servicios.
Puede efectuar apertura y cierre de pasos a nivel y corte de tráfico vial en los pasos a nivel, en
casos excepcionales; dentro del servicio asignado.

En uso de la palabra la representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y al Sindicato LA FRATERNIDAD, en forma conjunta, expresan: Que se encuentran a la espera de definiciones por parte de la Secretaría de Transporte y, teniendo en cuenta el compromiso de paz social asumido, ratifican la voluntad negociadora y se comprometen a informar en la próxima audiencia que se designe.
Concedida que les fue la palabra a las representaciones de LA FRATERNIDAD y de la Empresa METROVIAS S.A., expresan: Que, ratificando las expresiones vertidas en audiencia anterior, manifiestan que continúan las conversaciones y a tales fines se está coordinando una visita a la Escuela Técnica de Lynch en fecha y hora a coordinar entre las partes, de lo que informarán en próxima reunión.

Asegura la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora en que trabaja.

3.3.4. Ayudante de Conductor Autorizado:
Es el trabajador comprendido en la categoría de Ayudante de Conductor que se encuentra habilitado por la autoridad de aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la empresa, que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para los conductores y que acredite una antigedad en la empresa de doce 12 meses.

En uso de la palabra la representación de LA FRATERNIDAD y de FERROVIAS S.A.C., expresan, de común acuerdo que, en cumplimiento con lo pactado en el acta del 5 de abril de 2006, han logrado consensuar la parte de capacitación, modificando el Anexo C el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/
03 E, adjuntando a esos efecto el ejemplar suscripto por ambas representaciones, que expresamente ratifican en todas y cada una de sus partes reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del mismo en los términos de ley.
Concedida que les fue la palabra a las representaciones de LA FRATERNIDAD y la firma TRENES
DE BUENOS AIRES S.A., de común acuerdo, expresan: Que, no habiendo logrado concluir el acuerdo a que se hiciera referencia en acta de audiencia anterior, informan que continúan negociando para llegar al consenso en el menor tiempo posible, comprometiéndose a informar en la próxima audiencia que se celebre.

Es el trabajador que:
Ejecuta todas las tareas propias del Ayudante de conductor.
Cuando necesidades operativas de servicio lo requieran, ejecutará tareas de conducción de la
unidad motora de tracción que utilice la empresa, asumiendo todas las tareas y responsabilidades propias de las funciones inherentes al conductor, respetando la reglamentación de circulación y de seguridad, recibiendo e informando novedades sobre la circulación y el comportamiento del material.

En este estado la representación de LA FRATERNIDAD, expresa: Que, solicita de esta Autoridad de Aplicación la designación de un nuevo comparendo para el 3 de mayo de 2006, a efectos de acompañar los acuerdos que se suscriban con las Empresas que a la fecha no han concluido las negociaciones.

Puede efectuar enganches y desenganches dentro del servicio asignado y los cambios exis-

tentes en las estaciones cabeceras y, en casos de emergencia, cualquier cambio que afecte al tren en el cual está prestando servicio. En caso de necesidad derivada de incidentes operativos, en la realización de maniobras, podrá realizar cualquier tipo de cambios que le sea requerido y la verificación de las rutas ordenadas, como así también podrá colaborar en cualquier otra tarea relacionada con la marcha y seguridad de los trenes y que tenga que ver con el buen funcionamiento operativo del servicio.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 11 de mayo de 2006 a las 11,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.
Con lo que término el acto, siendo las 10,30 horas, firmado el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

Podrá colaborar en la preparación de la locomotora en su alistamiento
3.3.5. Conductor
Capacitación
Es el trabajador que:

Anexo C

Prepara la unidad motora de tracción, respetando la reglamentación de circulación y de seguridad.

1. Propósito
Conduce la unidad motora de tracción, respetando la reglamentación de circulación y de segu-

ridad.
Efectúa operaciones de verificación y arreglos de avería en la línea, en el sentido de contribuir
a la normalización de la marcha y a la seguridad de los trenes.

1.1 Mediante el presente las partes acuerdan los lineamientos del Sistema de Gestión de la Capacitación , el que se llevará a cabo en forma compartida entre la empresa y La Fraternidad. Este Sistema tiene como objetivo la formación profesional del personal de Conducción de trenes con un excelente perfil técnico y humano y con acabada conciencia de la seguridad y orientación al cliente que es fundamental en una empresa del perfil de TBA, adecuando las capacidades a las necesidades operativas de la empresa, entre las que se incluye la proyección de nuevos servicios.

Transmite y recibe informaciones sobre la circulación y el comportamiento del material.

1.2 Los requerimientos relativos a la profesionalidad de los trabajadores contemplados en este acuerdo deberán regirse por los siguientes elementos:

Ejecuta los procedimientos establecidos en caso de emergencia.
Asegura la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora que conduce.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2006, se reúnen por una parte TRANSPORTES
METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A.
representada en este acto por el Dr. Pablo O. Díaz en su calidad de Apoderado, y por la otra, la Asociación Sindical LA FRATERNIDAD, representada por el Sr. Julio A. Sosa en calidad de Secretario Gremial e Interior.
De común y mutuo acuerdo, y según lo establecido en acta de fecha 05/04/2006 Expte. Nro.
1.157.629/06 punto a las partes acuerdan abonar el concepto de compensación retroactiva no remunerativa de la siguiente forma:
1- Para el personal comprendido en las Categorías Inspector Técnico, Conductor Eléctrico y Conductor Diesel: $ 800 pesos ochocientos en 2 cuotas consecutivas e iguales de $ 400 pesos cuatrocientos a abonarse el 15/05/2006 y 15/06/2006.
2- Para el personal comprendido en las Categorías Ayudante Conductor Habilitado y Ayudante Conductor: $ 500 pesos quinientos en 2 cuotas consecutivas e iguales de $ 250 pesos doscientos cincuenta a abonarse el 15/05/2006 y 15/06/2006.
No siendo para más, las partes firmar al pie de la presente, prestando conformidad de todo su contenido.
Sector Sindical
Sector Empleador
Incorporación de una importante dinámica de aprendizaje.
Adaptación a los cambios y situaciones imprevistas.
Aplicación de competencias más complejas.
Formación permanente, tomando como ejemplo temas vinculados a la renovación tecnológica
del Material Rodante y la infraestructura, los procedimientos propios de TBA y las adecuaciones reglamentarias que en el futuro se originasen.
Participación en procesos de mejora.

2. Propuesta curricular 2.1. La estructura curricular, los contenidos, la carga horaria y la bibliografía correspondiente a los cursos de Formación de Preconductores Operativos y Formación de Conductores de las distintas tracciones, serán documentados en base a los diferentes tipos de cursos y sus espacios curriculares en un Manual de Gestión que establezca el alcance detallado del sistema y sus procedimientos, conteniendo una dimensión pedagógica que asegure la acción educativa y una dimensión operativa que organice las acciones de los diferentes actores para lograr una práctica integrada.
En el caso de cursos de formación permanente, más específicos y orientados a la nivelación y/o profesionalización del empleado, entre los que se cuenta la capacitación en materia de Seguridad e Higiene, prevención de accidentes, primeros auxilios, etc., se especificará claramente el detalle de estos puntos, incorporándolos como actualización al Manual de Gestión.

Expte. Nº 1.157.629/06.
En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis, siendo las 9,00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección
2.2. Características del proceso de seguimiento y desempeño de los participantes. Dicho Manual deberá incluir también la modalidad, el criterio y la frecuencia de observaciones y/o evaluaciones parciales que permitan el monitoreo y seguimiento del proceso de capacitación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/01/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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