Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Viernes 15 de diciembre de 2006

Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

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máquinas cuenta-correntista National, Burrougs, I.B.M., etc., telefonistas con más de cuarenta líneas de operación directa, facturista-calculista, cajero, liquidador de pago, secretaria de sala o consultorios, etc. La categoría no comprende jefes, sub-jefes, encargados e inspectores de cobranza que constituyen una categoría superior.

10. El personal que tuviere que realizar además de sus tareas habituales otras que realiza normalmente otro personal, percibirá un 20% más sobre su salario básico por el tiempo que las desempeñe, pero nunca menos de media jornada.
Se excluye personal de administración, mucamas y enfermeras de piso.

b. Administrativo de segunda: es el empleado que efectúa tareas que requieran práctica y conocimientos generales de la organización y funcionamiento de la oficina en que actúa y posea cierta práctica para el desempeño de sus tareas. A título enunciativo se enumera: taquidactilógrafo, facturista, personal de correspondencia, telefonista de conmutador con 20 a 40 líneas internas y en general todo el personal que sin pertenecer a la primera categoría, por la índole de sus tareas colabora directamente con el jefe, el encargado o el administrativo de primera. Este personal pasa a primera categoría al cumplir tres años de antigedad en la segunda categoría. Asimismo si se produjeran vacantes en la primera categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría superior previa prueba de capacitación. De no llegarse a un acuerdo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación.

11. El personal que cumple horas extraordinarias en horario nocturno las cobrará con el 100% de recargo y con el 150% si las trabajare en los días que le corresponde franco. Sólo en el caso que las horas extras nocturnas las cumpla el trabajador antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad, se abonará con recargo del 50% en los días hábiles y del 100% en los días feriados.
12. El personal estable de laboratorio que realice sus tareas en área cerrada bacteriología, estériles o inmunología recibirá un 30% sobre su sueldo básico.
ARTICULO 12: ESCALAFON:

c. Administrativo de tercera: es el empleado que no requiere ejercicio de criterio propio, tal como:
telefonista hasta 20 líneas internas, empleados de archivo, fichero, boleterías, etc. Se incluyen en la categoría los empleados con conocimiento limitado que se inician en la carrera administrativa. Este personal pasa automáticamente a segunda categoría al cumplir dos años de antigedad en la institución. Asimismo si se produjere vacantes en la segunda categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría previa prueba de capacitación. De no llegarse a un acuerdo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación.
d. Cadetes: es el personal hasta 18 años de edad, que realiza tareas simples. Al cumplir 18 años pasa automáticamente a la categoría que le correspondiere según la tarea que realice.
e. Personal de Cobranza: es el personal que realiza tareas de cobranza domiciliaria de cuotas de socios o adherentes a planes de medicina prepaga o similares. Está comprendido en primera categoría administrativo.
ARTICULO 10: CONCEPTO DE CATEGORIA:
Se entiende que un dependiente revista en determinada categoría si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de las que se detallan en esa categoría. Tal calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se dé a su función y tenga o no quien la ejerza títulos habilitantes, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho título.
Cuando se lo indique el empleador, el trabajador se desempeñará en tareas que no sean habituales, sea que estén dentro de su categoría o en una superior para la que esté capacitado, siempre que se cumpla con el pago del adicional que corresponda en base a lo establecido en los incisos 9 y 10 del artículo 11.

Al cumplir el primer año de antigedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeña en ese momento, en un 2%, al cumplir dos años se eleva al 4% y sucesivamente un 2% anual hasta su jubilación. El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigedad, por lo tanto quien es promovido tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigedad en el establecimiento corresponde a esta categoría superior.
ARTICULO 13: SEGURO DE FIDELIDAD:
Para los empleados/as que se desempeñen como cajeros/as en los establecimientos, éstos instituirán el seguro de fidelidad que cubra eventuales diferencias de cajas que pudieran ocurrir.
II. JORNADA Y HORARIO
ARTICULO 14: JORNADA DE TRABAJO:
Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75% de la normal de la categoría.
Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador.
Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1. Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de:

ARTICULO 11: REMUNERACIONES SOBRE BASICO:
a Toma de radiografías, Sin perjuicio de las remuneraciones básicas establecidas en el artículo 7, corresponden los siguientes adicionales:
1. Personal de cirugía - Caja compensadora: por cada operación de cirugía mayor conforme al Nomenclador Nacional que realice personal profesional médico, el empleador destinará una suma equivalente al 1% del salario básico de la categoría mucama vigente en la fecha de efectuarse, destinada a constituir una caja común cuyo importe será distribuido mensualmente entre el personal de cirugía en la siguiente forma: 80% entre el personal de enfermería cabas y enfermeras de cirugía por partes iguales y el 20% entre el personal de mucamas de cirugía, también por partes iguales. Se incluyen entre las operaciones mayores las de traumatología, cirugía estética y plástica no reparadora.
Por cada parto que se realice, el empleador destinará una suma equivalente al 1% del salario de la categoría mucama vigente en la fecha de efectuarse el pago, destinada a constituir una caja común cuyo importe será distribuido mensualmente en la siguiente forma: 60% entre el personal de enfermería cabas y enfermeras, 20% entre las obstétricas y 20% entre las mucamas, de sala de partos.
Los fondos para la constitución de estas Cajas Compensadoras se podrán cargar en las facturaciones, en forma expresa y especificando su destino, actuando el empleador como agente de retención.
2. TERAPIA INTENSIVA, CLIMAX, UNIDAD CORONARIA, NURSERY DE NEONATOLOGIA Y
RIÑON ARTIFICIAL: el personal de enfermería que trabaje en dichas secciones ocho 8 horas diarias percibirá un 20% de aumento sobre el sueldo básico estipulado para ese personal.
3. El personal de mucamas: que se desempeñe en las secciones detalladas en el apartado anterior, por los mismos motivos, recibirá un 10% sobre su sueldo básico, durante el lapso que la realice.
4. El personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos: que además realice tareas de enfermería, recibirá un 10% más sobre su sueldo básico. Si dicho personal se desempeñara en Terapia Intensiva, se entiende por sector de terapia intensiva y/o vigilancia y/o clinoterapia y/o asilamiento aquel área destinada a la atención de pacientes con excitación psicomotriz delírium tremens, manía aguda, períodos de excitación en esquizofrénicos delirantes, abstinencia de drogadicciones, tratamientos de Sakel y mientras sea efectivamente destinado a esas tareas, elevará su adicional al 20% del sueldo básico.
5. El personal que se desempeña en el área descripta en el inciso anterior y que no realice las tareas antes especificadas percibirán un 10% sobre su básico.
6. El electricista: que cuente con título habilitante y que revista en esa categoría, recibirá un 20%
más de la remuneración fijada para la categoría.
El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22 horas y las 6 horas, percibirá un 10% mas de su básico, por las horas comprendidas en dicho lapso. Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente como al que lo haga esporádica o circunstancialmente.
7. El personal administrativo que se desempeñe como operador de máquinas de registraciones contables National, Burroghs, I.B.M. o similares, recibirá un 20% sobre su básico de convenio.
8. El personal que a indicación del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, si lo hace por más de una hora, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función la remuneración correspondiente a dicha categoría superior, pero en ese caso la diferencia no será inferior al 10% sobre su sueldo básico, ni menos de media jornada aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.
9. Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas no habituales que no tienen prevista una remuneración superior, percibirá mientras las desempeñe un 10% sobre su sueldo básico y también se computará un mínimo de media jornada siempre que se desempeñe por más de una hora.

b Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos X, c Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como raidum, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos.
A. La parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales.
B. Los ayudantes de laboratorio de rayos y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición sala de rayos tendrá una jornada de seis horas diarias 6 y treinta y seis semanales 36.
El personal detallado en el párrafo precedente, así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3 de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.
2. Las Obstétricas tendrán como jornada normal la de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas en forma tal, que nunca trabajen jornadas de más de doce horas, y que estas jornadas máximas no sean más de dos por semana, debiendo tener libre un domingo por medio, en forma rotativa.
3. La jornada normal de todo el personal que se desempeñe en laboratorio de análisis será de seis 6 horas. Se entiende que ese personal es el que se desempeña dentro del área del laboratorio, más del 75% de su jornada.
4. La jornada del telefonista con cuarenta o más líneas internas de operación o más líneas internas de operación directa por el sistema de clavijas o similares será de siete 7 horas diarias. Cuando el equipo utilizado sea del tipo automático y siempre que no se modifiquen las condiciones laborales y salariales vigentes para el mes de marzo de 1992, la jornada será de 8 horas diarias.
5. La jornada del personal de lavadero que se desempeña en secciones que no posean elementos mecánicos para el lavado será de seis 6 horas diarias.
ARTICULO 15: HORARIO CORRIDO:
El horario será corrido para las siguientes categorías: enfermera, mucama, obstétrica, personal técnico de hemoterapia, anatomía patológica, laboratorio y especializado en terapia intensiva, lavadero, ropería, jardinero y personal técnico de rayos X.
Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente al personal de enfermería que cumpla tareas en consultorios externos. Queda aclarado que ello no significa alterar los derechos adquiridos o modales preexistentes en cada lugar. Asimismo las empresas procurarán otorgar el horario corrido al resto del personal en el futuro.
ARTICULO 16: HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTES:
Los establecimientos mantendrán al personal en su horario habitual y sin modificar las condiciones vigentes. En caso de entender la patronal que razones imperiosas obligan a efectuar cambio, no contando con el consentimiento del personal se planteará el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación, no debiendo innovar hasta que ésta se expida. Esto no será de aplicación cuando se trate de cambios por un lapso determinado y no se dan los supuestos del artículo 21 de la presente convención colectiva de trabajo.
ARTICULO 17: CAMBIO DE TURNO:
Los empleadores facilitarán a aquel personal que lo desee, cambio de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes. Los empleadores deberán permitir estos cambios, si no le ocasionan gastos adicionales.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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