Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Viernes 15 de diciembre de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

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ARTICULO 38: ACCIDENTES DE TRABAJO:
Las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se retribuirán desde la primera falta con el salario normal, sin perjuicio de los demás plazos establecidos por la ley 24.557 y modificatorias.
ARTICULO 39: TELEFONISTA NOCTURNO:
La tarea de telefonista nocturno, será realizado exclusivamente por personal masculino.
ARTICULO 40: ATENCION DE CALDERAS:
Estará exclusivamente a cargo de personal masculino, legalmente autorizado, es decir con registro de foguista otorgado por la Municipalidad o autoridad competente.
ARTICULO 41: DADORES DE SANGRE:
Todo trabajador, dos veces por año quedará liberado de prestar servicios el día de extracción de sangre, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.
ARTICULO 42: DEPOSITO DE DINERO:
El empleador no podrá efectuar depósitos ni extracciones de dinero por intermedio del personal no jerárquico, salvo casos de fuerza mayor.
ARTICULO 43: UNIDAD DE BENEFICIOS:
Las partes acuerdan que en caso de pluralidad de beneficio, no se acumularán los mismos, sino que prevalecerá el más favorable para el trabajador.
VII. DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 44: DIA DEL GREMIO:
El día 21 de septiembre de cada año, declarado día del gremio, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.

de la homologación del presente se dicten y las determinadas en la presente Convención Colectiva homologada, o en las Resoluciones firmes de Autoridad competente.
ARTICULO 52: FONDO SOLIDARIO, ASISTENCIAL Y CULTURAL:
Todos los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a contribuir con A.T.S.A. ROSARIO mensualmente con el 1% uno por ciento de las remuneraciones abonadas al personal de su dependencia, incluidos en el presente convenio, transfiriendo exclusivamente a la orden de A.T.S.A. Rosario las sumas devengadas; dichas sumas serán destinadas a fines solidarios, asistenciales y culturales; la parte empleadora deberá efectuar el depósito en el banco y cuenta especial que designe A.T.S.A. Rosario, cumplimentando el pago dentro de un plazo máximo de 15 días a contar del mes calendario siguiente. Los empleadores no quedan obligados a ningún otro aporte, cotización, contribución, afectación, ni prestación a ente alguno de ningún tipo.
ARTICULO 53: HOMOLOGACION Y REGISTRO:
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación, en su caso registro y numeración del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 54: CONSTITUCION DE DOMICILIOS:
La representante empleadora constituye domicilio legal en calle Estanislao Zeballos 1845 y la representación gremial en calle Mendoza 2667, ambos de la ciudad de Rosario.
ARTICULO 55: CLAUSULA ACLARATORIA:
Se hace constar que los salarios que se fijan en la escala de este convenio que regirá a partir del 1/5/06 se venían abonando desde el 1/12/2005.
Patrocina a la Asociación empleadora el Dr. Sergio Carlos Bosco.
De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro 4 ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento, por ante mí que certifico.
e. 15/12 N 531.102 v. 15/12/2006

ARTICULO 45: PARITARIA DE INTERPRETACION:
Las entidades signatarias del presente, designarán dentro de los diez días corridos de la misma la Comisión Paritaria de Interpretación de la misma, la cual ajustará su labor en un todo de acuerdo con los arts. 15, 16 y 17 de la Ley 25.877 y las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. Las Resoluciones que emita esta Comisión serán inapelables, salvo lo establecido en las leyes vigentes.
La paritaria nacional de interpretación intervendrá en todo lo referente a la interpretación y aplicación de esta Convención que le sea sometida. La Comisión la integrarán tres miembros titulares y tres suplentes por los empleadores, e igual número por la parte gremial.
ARTICULO 46: REPRESENTACION GREMIAL:
En cada establecimiento, el número de delegados será la que establece la ley 23.551 o la que en su sustitución se dicte. Pero el número mínimo de delegados en el caso que existan turnos horarios que cubran las 24 hs. aunque existan otros ciclos horarios, que total o parcialmente se superpongan será sólo de tres personas en total.

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
ARTICULO 47: RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA COMISION INTERNA:

CONTIENE

Para tratar los problemas gremiales que pudieren existir los representantes empresarios recibirán cuando fuere necesario a la Comisión Interna de Delegados. Cuando el problema, sea que surja de un petitorio obrero o de una determinación de la empresa, signifique un perjuicio económico para los trabajadores o una mayor erogación para la empresa o en general tenga implicancia económica, la reunión se realizará con intervención de la Comisión Directiva de ATSA ROSARIO o con los representantes que la organización envíe, a cuyo efecto deberá ser previamente notificada. La falta de tal representación hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial por parte de los responsables de la transgresión.

DICTAMENES DE LA PROCURACION
los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculantes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

ARTICULO 48: PROCEDIMIENTO DE RECLAMO:

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

Los reclamos que no sean atendidos al personal directamente por la supervisión inmediata deberán presentarse por los delegados, ante los encargados de personal de los establecimientos, de no arribarse a un entendimiento, la situación planteada, deberá antes de cualquier otra denuncia o medida, considerarse entre la empresa empleadora con miembros de la Comisión Directiva de A.T.S.A.
Rosario.
ARTICULO 49: PIZARRON SINDICAL:
Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas al gremio, debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y será reservado exclusivamente para los avisos sindicales elaborados y firmados por cuerpo de delegados, comisiones internas, o por la Comisión Directiva de A.T.S.A. Rosario, no debiendo contener términos injuriosos. Será ubicado preferentemente en los lugares de fichero de personal.
ARTICULO 50: PLANILLA DE CATEGORIAS:
La Dirección de los establecimientos entregará a los representantes gremiales del personal, a su pedido, una planilla de aportes de la Ley de Obras Sociales donde figure el detalle de la categoría asignada al trabajador.

Un formato cómodo para que usted pueda contar con más información.

La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.

ARTICULO 51: CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Se establecen para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del presente un aporte solidario equivalente al 1% Uno por ciento de la remuneración integral a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social, y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten la capacitación y el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a A.T.S.A. Rosario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en el Banco y en la cuenta especial de A.T.S.A. Rosario que oportunamente se le comunicará y ello dentro de los primeros días 15 posteriores como máximo al vencimiento del respectivo mes calendario. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2006 y hasta el plazo de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores no quedan obligados a actuar como agentes de retención en ningún otro caso, salvo los específicamente establecidos en la legislación vigente, las que a posteriori
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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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